🚨 STS (Penal) 29 de mayo de 2025: ¿Exhibicionismo o corrupción de menores? La Sala Segunda del Tribunal Supremo aclara los límites
👩⚖️ ¿Qué se debate en este caso?
El Tribunal Supremo (Sala Penal, Sección 1ª) analiza la condena de un acusado por varios delitos sexuales contra menores de 16 años.
La defensa pedía rebajar los hechos al delito de exhibicionismo (art. 185 CP), mucho más leve. Pero el Supremo lo rechaza: no fue una simple exposición ocasional, sino una puesta en escena deliberada para que las niñas presenciaran actos sexuales con finalidad libidinosa.
🔎 Diferencia clave: exhibicionismo vs. “hacer presenciar” actos sexuales
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Exhibicionismo (art. 185 CP): basta mostrar los genitales o realizar un acto sexual a la vista de menores.
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Hacer presenciar actos sexuales (art. 183 bis CP, hoy art. 182 CP): requiere que el autor cree un marco de exposición (aislar, llevar a un lugar, mostrar pornografía…) para que el menor no solo vea, sino presencie el acto con un plus de gravedad.
👉 El Supremo recuerda que en estos casos no hace falta violencia ni amenazas: basta con la exposición intencionada y repetida que pone al menor en esa situación.
📚 ¿Qué hizo el acusado?
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Aislaba a las víctimas en estancias privadas o las llevaba a lugares apartados.
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Mostraba revistas pornográficas.
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Se masturbaba en su presencia y, en ocasiones, les ofrecía dinero para que participaran.
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Todas las víctimas eran menores de 16 años.
El TS entiende que esto no puede calificarse como simple exhibicionismo, porque hubo una planificación para que las niñas fueran expuestas de forma directa y repetida.
❓ Preguntas frecuentes que resuelve esta sentencia
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¿Basta con enseñar los genitales delante de un menor para que sea delito?
Sí, pero eso sería exhibicionismo (art. 185 CP). -
¿Cuándo se aplica el art. 182 CP (antes 183 bis)?
Cuando el adulto organiza la situación para que el menor presencie actos sexuales, incluso sin contacto físico. -
¿Es necesario que haya amenazas o coacciones?
No. Basta con el aislamiento o exposición intencional.
⚖️ Importancia práctica
Esta sentencia marca una línea clara para abogados penalistas:
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La acusación debe centrarse en probar el “plus de presencialidad” y la finalidad sexual.
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La defensa pierde margen de maniobra: ya no vale alegar que “solo fue exhibicionismo” si hay aislamiento, pornografía y repetición.
📌 Conclusión
El Tribunal Supremo reafirma que crear escenarios para que un menor presencie actos sexuales constituye corrupción de menores (art. 182 CP) y no un simple exhibicionismo.
La pena es más grave porque se protege el desarrollo psicológico y la indemnidad sexual de los menores.
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