TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sentencia 2509/2018, 26 Jul. Rec. 2731/2017
Es consciente el Tribunal de que en la actualidad no existe una certeza absoluta de que la demencia que sufre el trabajador sea debida exclusivamente a la exposición y contacto desde aproximadamente el año 1989, fecha en que se incorporó a la empresa, a los productos químicos, pero sí existen suficientes indicios que permiten presumir que fue el contacto habitual con ellos lo que pudo provocar la aparición de la enfermedad degenerativa.
La empresa estaba dedicada a la desratización, desinfección y desinsección, en la que el trabajador era responsable técnico cualificado de equipo de aplicación de biocidas. El empleado comenzó con pérdidas de memoria y episodios ocasionales de desorientación, olvidos y pérdida de algún objeto personal, hasta que finalmente fue diagnosticado de demencia de variante conductual que sugiere una enfermedad de Alzheimer. En los primeros años de trabajo en la empresa, el trabajador desempeñaba su actividad sin medidas de protección, y sólo posteriormente con guantes, mascarilla y mono.
Sin negar la dificultad del caso, confirma la Sala que siendo muy alta la probabilidad de que fuera la prolongada exposición del trabajador a agentes químicos, el desencadenante del Alzheimer que padece ha de calificarse como enfermedad profesional.
Es compleja la demencia que sufre el trabajador, pero se ha descartado que sea una enfermedad de Alzheimer atípica, de origen común. Es precisamente por ser una demencia frontotemporal de variante conductual con alteraciones objetivas a nivel cognitivo de predominio disejecutivo, por lo que puede deberse a la exposición a tóxicos como el bromuro de metilo y derivados del fósforo.
La prueba pericial practicada apunta a la alta probabilidad de que la enfermedad degenerativa del trabajador se deba a la exposición a productos tóxicos durante muchos años, tras descartar antecedentes genéticos, pues la intoxicación era a pequeñas dosis y con efectos progresivos.
Han sido 38 los años durante los cuales el trabajador estuvo manejando diferentes tipos de plaguicidas y biocidas de reconocido efecto neurotóxico, siendo el trastorno sufrido compatible con enfermedad profesional del vigente cuadro de enfermedades profesionales y más concretamente dentro del Grupo 1 Enfermedades Profesionales causadas por agentes químicos.
La responsabilidad en el pago de la prestación es de la Mutua y no del INSS, puesto que si bien es cierto que hasta el año 2008 la competencia la tenía el Instituto y no se habían traspasado las competencias a las Mutuas, no se puede tener una certeza absoluta de cuándo es el momento exacto en que comienza a aparecer esta enfermedad degenerativa. Se trata de una intoxicación a agentes químicos que se ha venido dando progresivamente y no en un momento puntual.
Fuente: www.diariolaley.es