El deber de seguridad como obligación ineludible: el TSJ del País Vasco confirma el recargo del 30% en prestación por accidente laboral en el sector forestal

📛 El deber de seguridad como obligación ineludible: el TSJ del País Vasco confirma el recargo del 30% por accidente laboral en el sector forestal
⚖️ Comentario a la STSJ País Vasco (Sala de lo Social) de 9 de septiembre de 2025


🪓 1. El contexto: un accidente que revela la fragilidad de la prevención

El caso analizado por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco tiene su origen en un grave accidente laboral sufrido por un trabajador de la empresa ADM Forestal, S.L., dedicada a labores forestales y silvícolas.
Durante una jornada de trabajo en monte, el empleado resultó lesionado al ser golpeado por un árbol que cayó de forma incontrolada durante una tala. El siniestro puso de relieve la ausencia de medidas preventivas adecuadas y la falta de supervisión en una actividad catalogada de alto riesgo.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) impuso a la empresa un recargo del 30% sobre las prestaciones por entender que había existido infracción grave en materia de seguridad y salud laboral.
La empresa recurrió alegando que el trabajador había actuado de forma imprudente y que las medidas exigibles se habían adoptado conforme al plan de prevención.


⚖️ 2. La controversia jurídica: ¿culpa del trabajador o falta de medidas?

La defensa empresarial sostuvo que la conducta del trabajador —que se acercó al área de caída del árbol sin esperar la señal del compañero que realizaba la tala— constituía una imprudencia temeraria, exonerando así a la empresa de responsabilidad.

Sin embargo, tanto la Inspección de Trabajo como el Juzgado de lo Social consideraron que no existía prueba suficiente de una formación adecuada en prevención de riesgos ni de una evaluación específica del terreno y las condiciones del trabajo forestal.
La Sala del TSJ, al conocer del recurso, debía determinar si esa supuesta actuación imprudente rompía el nexo causal entre el accidente y la omisión empresarial, o si, por el contrario, persistía la responsabilidad de la empleadora.


🧩 3. El razonamiento del Tribunal

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirma la sanción y desestima el recurso.
Su decisión se apoya en los siguientes argumentos esenciales:

  • 🛑 Obligación de seguridad como “deuda de resultado”: el empresario está obligado a garantizar la integridad física de sus trabajadores mediante la adopción de todas las medidas de seguridad técnicas, formativas y organizativas posibles (arts. 14 y 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).

  • ⚠️ El recargo de prestaciones (art. 164 LGSS) no tiene naturaleza sancionadora, sino reparadora y objetiva, vinculada a la constatación de una infracción en materia preventiva que guarde relación causal con el accidente.

  • 👷‍♂️ No cabe exoneración por culpa del trabajador salvo que se acredite una imprudencia temeraria y grave, entendida como una actuación completamente ajena a la actividad encomendada y contra instrucciones expresas de seguridad.
    En el caso, la Sala aprecia que el operario actuó conforme a las prácticas habituales del tajo, sin instrucciones claras, por lo que no se rompe el nexo causal.

  • 📋 Deficiencias detectadas: ausencia de señalización del área de riesgo, inexistencia de un plan de trabajo diario y carencia de medios de comunicación eficaces entre los trabajadores en el monte.


🏔️ 4. Supuesto práctico ilustrativo

👷 Situación:
Un trabajador forestal corta un pino en un terreno con fuerte pendiente. Otro compañero se aproxima para retirar ramas del entorno sin recibir aviso de seguridad. El árbol cae inesperadamente y lo golpea.

⚙️ Comprobación posterior:
No existía protocolo de señalización del área de tala, ni se habían impartido instrucciones específicas sobre distancia mínima o control visual.

💥 Consecuencia:
Accidente con fractura de fémur y 90 días de baja laboral.

⚖️ Decisión judicial:
El TSJ mantiene el recargo del 30% sobre las prestaciones por incapacidad temporal y permanente, confirmando que la responsabilidad empresarial es objetiva cuando la falta de medidas preventivas está acreditada, aun cuando concurra cierta imprudencia del trabajador.


📚 5. Claves jurídicas destacadas

  • El recargo de prestaciones (art. 164 LGSS) es una responsabilidad directa, personal e intransferible del empresario.

  • No depende de la imposición de sanciones administrativas previas ni de la culpa subjetiva, sino del incumplimiento material de la normativa preventiva.

  • La carga de la prueba sobre la adopción de medidas adecuadas recae en la empresa.

  • La imprudencia profesional del trabajador no exonera, salvo que sea temeraria y ajena al trabajo.

  • El principio de seguridad integral obliga a la empresa a prever incluso conductas previsibles de descuido humano.


🏛️ 6. Conclusión

El TSJ del País Vasco reafirma un criterio consolidado:
👉 la seguridad en el trabajo no admite relativismos.
La obligación empresarial de prevenir los riesgos no se agota con cumplir formalmente el plan de prevención, sino que exige un control efectivo, formación continua y supervisión directa de las tareas.

En sectores especialmente peligrosos —como el forestal, la construcción o la industria química— el empresario debe actuar con un plus de diligencia preventiva, pues el riesgo inherente multiplica la exigencia jurídica.

El fallo refuerza la doctrina de que el recargo de prestaciones no es un castigo, sino un mecanismo de justicia compensatoria que responsabiliza al empleador cuando no protege adecuadamente a sus trabajadores.

La sentencia, en definitiva, recuerda que la seguridad laboral es una deuda que no se puede aplazar: cada omisión en prevención se traduce en responsabilidad económica y social.

Si necesitas asesoramiento en materia de recargo de prestaciones , o un abogado laboralista al verte inmerso en un accidente laboral no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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