Readmisión tras despido improcedente: ¿desde cuándo corren los 10 días?

⏱️ Readmisión tras despido improcedente: ¿desde cuándo corren los 10 días?

Comentario a la STS (Sala de lo Social) 10-09-2025, nº 768/2025, rec. 2337/2024

El Tribunal Supremo vuelve a poner orden en una cuestión práctica que genera incidentes de ejecución a diario: el cómputo del plazo de 10 días del art. 278 LRJS para que la empresa comunique al trabajador la fecha de readmisión tras una sentencia que declara el despido improcedente.
La Sala casa la sentencia del TSJ de Cataluña y unifica doctrina: el plazo de 10 días empieza a contar desde la notificación de la sentencia de instancia, aunque no sea firme, no desde la firmeza. Si la empresa llega tarde, la readmisión es irregular, con las consecuencias legales que conlleva.


🧭 Historia del caso

Un juzgado de Lleida declaró la improcedencia del despido (18-08-2022) y notificó a la empresa el 29-08-2022. La empresa pidió datos a la TGSS para “optar con conocimiento” y optó por readmitir el 26-09-2022; comunicó al trabajador la readmisión por burofax el 05-10-2022 (recibido el 13-10-2022).
El Juzgado, en ejecución, apreció extemporaneidad: habían pasado más de 10 días desde la notificación de la sentencia. Declaró extinguida la relación y fijó indemnización y cantidades.
El TSJ de Cataluña anuló los autos entendiendo que el plazo debía contarse desde la firmeza. El trabajador recurrió en casación unificadora y el TS le da la razón.


⚖️ La clave jurídica

  • Norma aplicable: art. 278 LRJS (readmisión: comunicar en 10 días desde la notificación de la sentencia), en conexión con los arts. 56 ET y 110.3 LRJS (opción empresarial en 5 días, también desde la notificación).

  • Doctrina que se consolida: los plazos de 5 días (optar) y de 10 días (comunicar fecha de reincorporación) corren en paralelo y desde la misma fecha: la notificación de la sentencia de instancia que por primera vez declara la improcedencia.

  • Naturaleza del plazo: procesal, preclusivo y perentorio. Su incumplimiento impide imponer la readmisión y abre la puerta a la extinción indemnizada (readmisión irregular).

  • Jurisprudencia invocada y ratificada: línea clásica (p. ej., SSTS 23-11-1998; 22-06-2001 –Sala General–; 15-03-2004; 23-07-2008; 16-12-2008; 19-01-2016), ahora reafirmada.


🧠 ¿Por qué importa?

  • Para empresas: no esperes a la firmeza. Si optas por readmitir, comunica por escrito la fecha dentro de los 10 días desde que te notifican la sentencia de instancia. La espera a que “aclaren bases” o a que “resuelvan la impugnación” no suspende el plazo.

  • Para personas trabajadoras: si la empresa comunica fuera de plazo, puedes promover incidente de no readmisión y lograr la extinción indemnizada con salarios de tramitación según proceda.

  • Para juzgados y asesorías: el criterio es uniforme y estable: seguridad jurídica y menos incidentes por cómputos alternativos.


🧩 Qué decidió el Supremo

  • Estima el recurso de casación unificadora del trabajador.

  • Casa y anula la sentencia del TSJ de Cataluña.

  • Restaura la decisión del Juzgado (readmisión extemporánea → extinción e indemnización), declara la firmeza del auto que desestimó la reposición y condena en costas de suplicación a la empresa (800 €).

  • Depósitos: pérdida de los depósitos y mantenimiento de consignaciones para recurrir.


🛠️ Guía exprés de cumplimiento para empresas

  1. Recepción de la sentencia de instancia que declara la improcedencia → Día 0.

  2. En 5 días (art. 110.3 LRJS): optar por readmisión o indemnización (escrito o comparecencia). Si no optas, opción tácita = readmisión.

  3. En 10 días (art. 278 LRJS): comunicar por escrito al trabajador la fecha concreta de reincorporación (con preaviso mínimo de 3 días desde la recepción de tu escrito).

  4. Documenta (burofax con certificación de texto y acuse, entrega fehaciente, etc.).

  5. No esperes la firmeza ni la resolución de recursos incidentales: no suspenden el reloj.

  6. Si dudas sobre cuantías o bases, comunica igualmente la readmisión en plazo y ajusta después lo que sea ajustable.


❓Preguntas rápidas

  • ¿Y si la notificación al trabajador llega tarde por causas ajenas a la empresa?
    Acredita fehacientemente fecha de envío y recepción. El preaviso mínimo de 3 días corre desde la recepción del trabajador; pero el plazo de 10 días corre desde la notificación de la sentencia a la empresa.

  • ¿Puedo condicionar la readmisión a “recibir datos de TGSS”?
    No. La solicitud de datos no interrumpe ni amplía el plazo. Cumple primero los 10 días y regulariza después.

  • Si comunico el día 11, pero el trabajador vuelve y trabaja, ¿sana el defecto?
    No. La jurisprudencia califica la readmisión como irregular por extemporánea; la ejecución puede reconducirse a extinción indemnizada.


📚 Texto legal esencial

  • Art. 278 LRJS: comunicar la fecha de reincorporación dentro de 10 días desde la notificación de la sentencia; preaviso mínimo de 3 días.

  • Art. 110.3 LRJS: opción empresarial en 5 días desde la notificación.

  • Art. 56 ET: efectos de la improcedencia (opción; salarios de tramitación según proceda).


🏁 Conclusión

El Supremo cierra el debate: los 10 días del art. 278 LRJS empiezan con la notificación de la sentencia de instancia, sea o no firme. La regla es sencilla y estricta: opta y comunica a tiempo o asumirás los efectos de la readmisión irregular —incluida la extinción indemnizada—.
La decisión refuerza la seguridad jurídica, homogeneiza prácticas y envía un mensaje claro: en ejecución de despido, el reloj procesal manda.

Si necesitas un abogado laboralista porque te encuentras inmerso en una situación similar puedes contactar con nosotros y estaremos encantado de atenderle.

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