Tráfico de drogas de escasa entidad: el Supremo aplica el 368.2 CP

⚖️ Delito contra la salud pública de menor entidad: El Supremo aplica el subtipo atenuado del artículo 368.2 CP

La Sentencia 384/2025 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de fecha 30 de abril,  lleva a cabo la aplicación  del artículo 368.2 del Código Penal, al reconocer que ciertos supuestos de tráfico de drogas deben ser tratados con proporcionalidad y humanidad.

📌 Un caso que exige mirar más allá de la ley

La acusada, una mujer con adicción a sustancias, sin antecedentes penales computables y con incapacidad parcial reconocida por sentencia judicial, fue detenida tras vender en la vía pública:

  • Una pastilla de pregabalina

  • Medio comprimido de olanzapina

Todo por el precio de 2,5 €. La operación fue observada por una patrulla policial, que comprobó que no llevaba más sustancias ni dinero. El análisis médico forense mostró signos recientes de consumo, y se acreditó que tenía designado un curador legal.

❌ Primera condena: sin aplicación del subtipo

El Juzgado de lo Penal n.º 9 de Barcelona la condenó por un delito contra la salud pública, al amparo del artículo 368.1 CP, sin aplicar el subtipo atenuado del apartado 2, aunque reconoció la atenuante por drogadicción.

El fallo fue confirmado por la Audiencia Provincial, pese a que los hechos reflejaban una actuación aislada y condicionada por circunstancias de extrema vulnerabilidad.


📊 Esquema del procedimiento judicial

Fase Órgano Judicial Fecha Resolución
Hechos 30/03/2021 Venta puntual de medicamentos por 2,5 €. Detención en el acto
1. Primera sentencia Juzgado de lo Penal n.º 9 (Barcelona) 25/02/2022 Condena: 1 año de prisión + multa de 5 €. Atenuante por adicción. NO se aplica el 368.2 CP
2. Apelación Audiencia Provincial de Barcelona 03/10/2022 Se desestima el recurso. Se confirma la condena
3. Casación Tribunal Supremo (Sala 2.ª) 30/04/2025 Se estima parcialmente el recurso. SE APLICA el subtipo atenuado del 368.2 CP
4. Nueva pena Tribunal Supremo 30/04/2025 6 meses de prisión + multa de 2,5 €. Reconocimiento de vulnerabilidad y escasa entidad

⚖️ ¿Qué dice el artículo 368.2 CP?

“Los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado atendiendo a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable, siempre que no concurran las agravantes del art. 369 bis y 370.”

Este subtipo permite reducir la pena cuando el tráfico no tiene entidad delictiva relevante y el autor actúa condicionado por una situación de vulnerabilidad, adicción o exclusión.


✅ ¿Por qué el Supremo aplica el subtipo?

💊 1. Escasa entidad del hecho

La venta fue puntual, sin repetición, por una cantidad mínima y de sustancias autorizadas médicamente (no consideradas de grave daño). No hubo organización, red ni tráfico continuado.

👩‍⚕️ 2. Circunstancias personales excepcionales

Concurrían en la acusada las siguientes circunstancias personales:

  • Era adicta, con capacidad volitiva reducida

  • Tenía curador legal designado

  • Carecía de ingresos y actuó por necesidad

  • No tenía más pastillas ni dinero: no vivía del tráfico

➡️ Todo ello evidencia una conducta marginal, no criminalizada en sentido estructural, y con culpabilidad disminuida.


🔚 Una respuesta más justa

El Supremo, al aplicar el artículo 368.2 CP, reduce la pena a:

  • 🕕 6 meses de prisión

  • 💶 Multa de 2,5 €

  • 🚫 Inhabilitación para sufragio pasivo durante la condena

Esta sentencia demuestra que el Derecho Penal también puede ejercer un papel de comprensión, cuando se trata de personas que delinquen desde la marginalidad y no desde la criminalidad profesional.


🧭 Conclusión

El supuesto analizado no es una excepción.  Es un ejemplo de cómo la aplicación del derecho penal  puede ser más proporcional, aplicando el marco legal disponible para distinguir entre tráfico de drogas de personas que se dedican a ello de manera habitual y con un claro fin lucrativo, que de aquellas conductas humanas condicionadas por la adicción y la exclusión.

👉 El subtipo atenuado del artículo 368.2 CP no es una concesión del legislador : es un mandato de equidad que debe de ser aplicado en aquellos supuestos como el que se recoge en la resolución. 

Si necesitas cualquier tipo de consulta con un abogado penalista  puede contactar con nosotros a través de cualquier medio.

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