Tener más parte en la herencia no da derecho a ocupar en exclusiva un inmueble perteneciente a la herencia

⚖️ El Supremo aclara: tener más parte en la herencia no da derecho a ocupar en exclusiva un bien común

STS 1053/2025, de 1 de julio

Sala Primera (Civil)Ponente: María de los Ángeles Parra Lucán
Delito/área: Desahucio por precario entre coherederos
Recurso de casación nº 2073/2021


🧾 Los hechos: la disputa familiar por una vivienda heredada

El litigio enfrenta a dos sobrinas —Purificación y Evangelina— contra su tío, Pedro Jesús, por la ocupación en exclusiva de una vivienda perteneciente a la herencia indivisa de sus padres y abuelos.

Tras el fallecimiento de los progenitores, los bienes quedaron sin dividir y el demandado continuó residiendo en la vivienda familiar sin pagar renta ni compensación alguna, impidiendo a las demás coherederas usar o disfrutar del inmueble.
Las actoras interpusieron demanda de desahucio por precario, alegando que el tío carecía de título que legitimara su posesión exclusiva sobre un bien común.

El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda y declaró el desahucio, considerando que todos los coherederos tienen derecho a participar en el uso del bien hasta la partición.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9ª) revocó la sentencia en apelación, entendiendo que las demandantes actuaban “en beneficio propio” y que el demandado, por su mayor participación hereditaria, tenía un interés legítimo en seguir ocupando la vivienda.

Disconformes, las sobrinas interpusieron recurso de casación ante el Tribunal Supremo.


⚖️ Motivos del recurso de casación

El recurso se articuló en dos motivos principales:

  1. Infracción de los artículos 394 y 1068 del Código Civil, que regulan el derecho de uso y disfrute de los bienes comunes y el principio de igualdad entre coherederos hasta la partición.
    Las recurrentes sostuvieron que ningún coheredero puede atribuirse en exclusiva la posesión de un bien indiviso, por mucha cuota que ostente, salvo que exista acuerdo unánime o adjudicación en la partición.

  2. Contradicción con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (SSTS 547/2010, 501/2013, 691/2020), que reconoce la acción de desahucio por precario entre coherederos cuando uno de ellos detenta un bien hereditario en exclusividad y sin título.


🧩 La respuesta del Tribunal Supremo

La Sala Primera, con ponencia de María de los Ángeles Parra Lucán, estima el recurso de casación, revocando la sentencia de la Audiencia Provincial y confirmando el criterio del Juzgado de Primera Instancia.

1️⃣. La naturaleza del bien hereditario y el derecho de uso

El Tribunal recuerda que, mientras la herencia permanezca indivisa, los bienes del caudal relicto pertenecen pro indiviso a todos los coherederos (arts. 661 y 392 CC).
En consecuencia, ninguno puede atribuirse facultades exclusivas sobre un bien determinado, aunque posea una cuota mayor.

“La mayor participación en la herencia no confiere privilegios posesorios ni derecho preferente de uso, pues todos los coherederos son copropietarios en igualdad de facultades.”

La Sala subraya que el demandado no acreditó título alguno (donación, cesión, mandato o legado) que justificara su ocupación individual, y que la supuesta “voluntad de los padres” carece de eficacia jurídica si no se formaliza en testamento o acuerdo unánime posterior.


2️⃣. La acción de desahucio por precario entre coherederos

El Supremo reitera su consolidada doctrina (SSTS 547/2010, 501/2013, 691/2020):

  • El coheredero que ocupa en exclusiva un bien común sin consentimiento de los demás es un precarista frente a la comunidad hereditaria.

  • Cualquiera de los coherederos, actuando en beneficio de la comunidad, puede ejercitar la acción de desahucio para recuperar la posesión.

“La acción de precario entre coherederos no requiere unanimidad ni previa partición; basta la oposición de la comunidad a la posesión exclusiva de uno de ellos.”

La Audiencia, según el Supremo, erró al considerar que las sobrinas actuaban solo en su interés particular. En realidad, su demanda perseguía restituir la posesión al conjunto de los herederos, lo que beneficia a la comunidad y respeta la indivisión del caudal hereditario.


3️⃣. La falta de título del ocupante

El Tribunal incide en que el demandado no ostenta ningún título jurídico habilitante.
Su mayor cuota no le otorga derecho a la posesión exclusiva, pues la copropiedad otorga un derecho abstracto sobre el todo, no sobre partes concretas.

Además, el uso prolongado o tolerado no genera derecho de uso exclusivo ni posesión privilegiada, salvo que haya transcurrido el tiempo necesario para adquirir por usucapión, lo que no se alegó ni probó en este caso.

“La mera tolerancia familiar no equivale a título jurídico ni legitima la ocupación exclusiva de un bien hereditario.”


4️⃣. La función de la igualdad entre coherederos

El Tribunal cita los artículos 392, 394 y 1068 CC para recordar que, hasta que se practique la partición, los coherederos deben usar los bienes comunes conforme a su destino y de modo que no perjudique a los demás.
Por tanto, la igualdad funcional en el uso es inherente a la comunidad hereditaria, y cualquier apropiación individual rompe el equilibrio y constituye precario.

El Supremo rechaza la tesis de la Audiencia —que priorizaba la cuota mayor del demandado—, señalando que el derecho civil español no admite jerarquías de disfrute en las comunidades indivisas.


🧠 Ratio decidendi

  1. Ningún coheredero puede ocupar en exclusiva un bien hereditario mientras la herencia siga indivisa.

  2. La acción de desahucio por precario procede entre coherederos, siempre que el ocupante carezca de título válido.

  3. La mayor cuota hereditaria no otorga derecho preferente de posesión.

  4. La tolerancia familiar o el uso prolongado no equivalen a autorización ni generan derechos reales.


📜 Fallo

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa y anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, y confirma la resolución de primera instancia, declarando el desahucio por precario del demandado.

El tío deberá desalojar la vivienda hereditaria, que vuelve a quedar bajo la posesión conjunta de la comunidad de herederos, imponiéndosele las costas de todas las instancias.


⚖️ Doctrina que consolida la sentencia

La STS 1053/2025 reafirma y actualiza la jurisprudencia sobre el uso de bienes hereditarios en situación de indivisión, consolidando los siguientes principios:

  • La igualdad entre coherederos en el uso de los bienes prevalece sobre la mayor cuota.

  • El precario entre coherederos es plenamente procedente cuando uno ocupa sin título.

  • La acción puede ejercerla cualquiera de los herederos, en beneficio de la comunidad.

  • Las relaciones familiares o la voluntad tácita del causante no sustituyen al título jurídico.

“El principio de igualdad en la comunidad hereditaria impide que un coheredero transforme el uso común en posesión exclusiva.”


🧭 Conclusión

Esta sentencia tiene gran trascendencia práctica para los conflictos sucesorios familiares.
El Tribunal Supremo deja claro que heredar más no significa poder más: mientras la herencia esté indivisa, todos los coherederos comparten el mismo derecho de uso y disfrute sobre los bienes comunes.

El precario entre coherederos es la herramienta idónea para restaurar la equidad en la posesión, y su ejercicio no exige unanimidad, sino el simple interés en proteger la comunidad.
El fallo subraya el equilibrio que el Derecho civil persigue: ningún miembro de la familia puede apropiarse de lo que pertenece a todos.

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