Al actor, personal laboral de Ayuntamiento, no cabe aplicarle el plazo de excedencia de 3 años de los funcionarios públicos, sino el básico del Estatuto de los Trabajadores, por lo que ningún derecho tiene a la reincorporación quien ya no tiene vínculo laboral alguno con la Administración empleadora.
TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sentencia 6287/2016, 11 Nov. Recurso 2501/2016
Los hechos se remontan cuando un trabajador de un Ayuntamiento gallego solicita una excedencia para el cuidado de su suegra, que es concedida por el plazo de dos años, debiéndose incorporar el 1 de Ene. de 2011. Sin embargo, el demandante presentó nuevamente solicitud de otra excedencia para el cuidado de su madre el 29 de Dic. de 2011, es decir, un año después del plazo para el que fue concedida, dando por hecho que el año 2011 estuvo de excedencia. Esta nueva solicitud no fue respondida por la Administración. Y transcurridos otros tres años, el trabajador solicita el ingreso al servicio activo, entendiendo el Consistorio que era imposible tal petición puesto que ya no existe ninguna relación laboral desde el 1 de Ene. de 2011.
El actor entiende que a pesar que el ET fija un periodo de duración máxima para la excedencia por cuidado de un familiar de dos años, dado que no se ha ampliado ese plazo por negociación colectiva, ha de aplicarse la normativa más favorable para los funcionarios que establece una duración máxima de 3 años.
Pero el hecho de no renovar en plazo la excedencia debe entenderse como un desistimiento tácito del contrato. Así lo entiende el TSJ que declara ajustada a derecho la respuesta que dio el Ayuntamiento demandado cuando desestimó la extemporánea solicitud de reincorporación del trabajador, desestimación que no puede considerarse un despido, sino simple cumplimiento de la obligación de resolver que tienen las Administraciones Públicas.
La primera excedencia fue concedida por una duración máxima de dos años, de modo que una vez transcurridos éstos, no tiene derecho el demandante a pasar a la situación de excedencia voluntaria, al no tener la consideración de funcionario público, sino de personal laboral fijo.
Fue casi un año después de finalizado el plazo máximo de duración de la primera excedencia reconocida, cuando el trabajador solicitó una nueva excedencia por cuidado de familiar, pero cursó la nueva solicitud cuando su relación laboral ya estaba finiquitada.
Que el Ayuntamiento no haya resuelto la solicitud no tiene el efecto de silencio administrativo positivo, en el sentido de que deba tenerse al trabajador por reincorporado, porque ningún derecho a la reincorporación posee quien ya no mantiene relación laboral por dimisión voluntaria.
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