⚖️ El derecho a ser oído en la suspensión de la pena: análisis de la STS 529/2025
🏛️ 1. Introducción
🧑⚖️⚖️ La suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad no es una cuestión meramente técnica: afecta al derecho fundamental a la libertad personal y al principio de proporcionalidad penal.
📜 En este artículo analizamos la STS 529/2025, de 10 de junio, que resuelve el recurso de casación en un caso de robo con fuerza, y declara nulo el pronunciamiento que denegó la suspensión sin audiencia previa a los condenados.
📅 2. Cuadro: Recorrido procesal del caso
| Fase procesal | Fecha | Actuación destacada |
|---|---|---|
| Instrucción en Juzgado de Nules | Septiembre 2017 | Auto de incoación por delito de robo con fuerza. |
| Juicio en Juzgado Penal n.º 4 de Castellón | 9 de junio de 2021 | Sentencia condenatoria. Denegación de suspensión de pena sin audiencia previa. |
| Apelación ante Audiencia Provincial | 6 de octubre de 2022 | Desestimación de recursos de apelación de los condenados. |
| Recurso de casación ante el TS | 10 de junio de 2025 | Se estima parcialmente el recurso. Se declara nulo el pronunciamiento denegatorio. |
⚖️ 3. ¿Por qué se anuló la denegación de la suspensión?
🔇 El juzgado denegó la suspensión de la pena sin que las partes pudieran intervenir, vulnerando el derecho a ser oído.
📌 El art. 82.1 del Código Penal permite que la decisión se adopte en sentencia, pero no excluye que se escuche previamente a las partes. El TS afirma que este silencio legislativo no elimina la exigencia constitucional del principio de contradicción.
🧠 Doctrina relevante:
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STC 248/2004: toda resolución que incida en la libertad personal debe ser adoptada en proceso contradictorio.
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STS 480/2018: aunque el Código Penal no lo diga expresamente, debe garantizarse audiencia previa para resolver sobre la suspensión en sentencia.
🧩 4. ¿Qué implicaciones tiene esto?
✅ Reafirma que el beneficio de suspensión debe resolverse:
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Tras una ponderación individualizada de la persona condenada.
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Atendiendo a sus circunstancias, pronóstico de reinserción y situación procesal.
⛔ No basta con denegarla de forma automática.
📥 La decisión debe fundarse en elementos objetivos, valorados con intervención de las partes.
📘 5. Conclusión
🧑⚖️ La STS 529/2025 es un recordatorio claro para los tribunales de que, aun con la reforma de 2015, no puede sacrificarse el derecho de defensa en nombre de la eficiencia.
🛑 La suspensión de la ejecución no puede resolverse unilateralmente. Su impacto en la libertad exige una resolución motivada y respetuosa del debido proceso.
📣 El Tribunal Supremo declara la nulidad del pronunciamiento que denegó la suspensión en instancia sin audiencia previa. El caso se reenvía a ejecución, donde se valorará correctamente si procede o no la suspensión, esta vez con participación de las partes.
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