🚗 Delitos contra la Seguridad Vial: La Sala Segunda del Tribunal Supremo llega a la conclusión que conducir tras cumplir condena sin hacer el curso de reeducación NO es delito

STS 850/2025, Sala Segunda (Penal), de 16 de octubre de 2025 — Ponente: Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

¿Puede considerarse delito conducir un coche después de haber cumplido una condena de privación del permiso, si el conductor aún no ha hecho el curso de reeducación vial? 

El Tribunal Supremo responde con claridad: no.
Y lo hace en una sentencia de gran impacto práctico (STS 850/2025), donde declara atípica penalmente esa conducta y recuerda que no todo lo reprochable merece reproche penal.


⚖️ El caso: conducir sin el curso, ¿quebrantar la condena?

El protagonista de esta historia había sido condenado a 32 meses sin poder conducir. Cumplió la pena, pero no superó el curso de sensibilización y reeducación vial, obligatorio según la Ley de Tráfico para recuperar la vigencia del permiso.
Poco después, fue sorprendido al volante. El Juzgado de Granollers lo condenó por quebrantamiento de condena (art. 468 CP), pero la Audiencia Provincial de Barcelona lo absolvió.
El Ministerio Fiscal no se conformó y recurrió ante el Supremo alegando que la absolución era errónea.


🧠 Lo que dice el Supremo: “no todo incumplimiento es delito”

El Tribunal Supremo desestima el recurso del Fiscal y confirma la absolución.
Su razonamiento es tan técnico como sensato:

  • El curso de reeducación no forma parte de la condena penal, sino de una exigencia administrativa.

  • Una vez cumplida la pena, no hay mandato judicial vigente que pueda quebrantarse.

  • Por tanto, no se comete delito ni contra la seguridad vial (art. 384 CP) ni de quebrantamiento de condena (art. 468 CP).

En palabras del ponente, “el curso de sensibilización no integra el fallo condenatorio, sino un requisito administrativo ajeno al proceso penal”.


🧩 La clave jurídica: “pérdida de vigencia” ≠ “pérdida definitiva”

El Supremo distingue dos conceptos que a menudo se confunden:

  • Pérdida definitiva: el permiso se extingue para siempre.

  • Pérdida de vigencia: la autorización queda suspendida durante la condena, pero puede recuperarse tras el curso.

El artículo 73 de la Ley de Tráfico habla de pérdida de vigencia, no de pérdida definitiva.
Así que, quien ha cumplido su pena, no conduce “sin permiso”, sino con un permiso temporalmente inactivo.


🧭 Una sentencia que marca límites al Derecho penal

El Supremo aprovecha este caso para reafirmar el principio de legalidad:

“No hay delito sin ley que lo diga expresamente.”

Por muy criticable que sea conducir sin haber hecho el curso, no puede castigarse penalmente si el Código Penal no lo prevé.
La Sala Segunda deja claro que solo el legislador puede modificar esa situación. Hasta entonces, se trata de una infracción administrativa, no de un delito.


🚦 En resumen: rigor legal y mensaje claro

Esta sentencia tiene una lección potente: el Derecho penal no puede ser un cajón de sastre.
Si una conducta está mal, pero no está en el Código Penal, no se puede condenar.
Y aunque el Supremo admite que conducir sin pasar el curso es irresponsable, deja un aviso al legislador: “Si quieren sancionarlo penalmente, háganlo por ley”.


📌 En una frase

“Conducir tras cumplir la condena sin hacer el curso de reeducación es sancionable, sí… pero solo administrativamente, no penalmente.”

Si necesitas un abogado penalista, puedes ponerte en contacto a través de cualquier medio y estaremos encantado de atenderle.

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