Sí, porque la capacidad para ser parte y la capacidad procesal pueden alegarse como excepción procesal, y su estimación produce una resolución meramente procesal que obsta a la posibilidad de un pronunciamiento sobre el fondo pero sin producir la excepción de cosa juzgada. Y no hemos de confundirla con la legitimación ad causam que es la legitimación para el pleito y que determina la relación material objeto del pleito que determina una aptitud o idoneidad para ser parte procesal.
En consecuencia , su determinación obliga a establecer si, efectivamente, guarda coherencia jurídica la posición que se invoca en relación con las peticiones que se deducen, lo que exige atender al contenido de la relación jurídica concreta, pues será esta, sobre la que la parte demandante plantea el proceso con independencia de su resultado.
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