¿Se extingue la pensión de alimentos si el hijo maltrata o rompe la relación con los padres?
Comentario a la STS (Sala Primera, Civil), nº 695/2025, de 6 de mayo
🎬 El caso en pocas palabras
Una hija, reclama pensión de alimentos a sus padres,. El Juzgado de Primera Instancia de Gijón le reconoce 600 € mensuales (200 a cargo del padre y 400 de la madre). La Audiencia Provincial de Asturias confirma la condena.
Los progenitores recurren en casación alegando que la hija les maltrató física y psicológicamente y que rompió la relación familiar, por lo que debía aplicarse el art. 152.4 CC (causa de extinción de alimentos análoga a la desheredación).
La Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo desestima el recurso: no hay prueba de que la ruptura de la relación sea exclusiva y culpable de la hija, sino un conflicto familiar recíproco y prolongado.
❓ Preguntas clave
¿Puede extinguirse la pensión de alimentos por maltrato o injurias del hijo?
👉 Sí, pero solo si queda probado un maltrato grave o injuria grave de palabra (art. 853.2 CC) que sea imputable al hijo de forma clara.
¿Y si no hay relación entre padres e hijos?
👉 La falta de relación puede justificar la extinción si se demuestra que es imputable de forma principal al hijo. No basta con una conflictividad recíproca.
¿Qué pasa si el hijo tiene también necesidades económicas?
👉 Mientras subsista la situación de necesidad y no se den causas de extinción, los padres siguen obligados a prestar alimentos.
⚖️ El razonamiento de la Sala Primera
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Artículo 152.4 CC: permite cesar los alimentos cuando el alimentista incurre en conductas que darían lugar a desheredación.
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Artículo 853.2 CC: justa causa de desheredación es “haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra a los padres”.
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La Sala recuerda la STS 104/2019, de 19 de febrero, en la que aceptó la extinción de alimentos si la ruptura de la relación era culpa exclusiva de los hijos.
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En este caso:
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Hubo una condena penal a la hija por coacciones, pero dentro de un contexto de insultos y agresiones mutuas.
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El abuelo paterno declaró que también existieron vejaciones verbales y físicas de los padres hacia la hija.
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La ausencia de relación no era exclusiva de la hija: los padres también contribuyeron, llegando incluso a expulsarla del domicilio.
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🔎 Conclusión: no procede la extinción porque no hay prueba de culpabilidad exclusiva de la hija.
🧩 Doctrina que refuerza esta sentencia
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La extinción de alimentos por conductas del hijo debe interpretarse restrictivamente.
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La falta de relación no basta por sí sola: debe probarse que es imputable de manera clara y principal al hijo.
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El conflicto familiar con responsabilidades compartidas no extingue la obligación.
📊 Consecuencias prácticas
Para padres que reclaman la extinción
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Deben aportar prueba sólida de que el hijo ha incurrido en maltrato grave o ha roto unilateralmente los lazos familiares.
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No basta con conflictos familiares o discusiones recíprocas.
Para hijos demandantes de alimentos
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La conducta personal influye: si se demuestra maltrato o abandono injustificado hacia los padres, se puede perder el derecho.
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Sin embargo, en conflictos compartidos o situaciones complejas, la pensión se mantiene.
Para abogados
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Es clave delimitar los hechos probados: la casación no admite reinterpretar pruebas.
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Conviene orientar la estrategia procesal desde la primera instancia, aportando pruebas de imputabilidad clara.
💬 Mini-FAQ
¿Se extingue siempre la pensión si hay condena penal contra el hijo?
👉 No necesariamente. Hay que analizar el contexto y si la conducta es exclusivamente imputable al hijo.
¿Qué pasa si los padres también contribuyen al conflicto?
👉 La pensión se mantiene, pues la responsabilidad es compartida.
¿Puede alegarse en casación la falta de relación si no se planteó en apelación?
👉 No. La Sala Primera del Tribunal Supremo rechaza cuestiones planteadas por primera vez en casación.
🎯 Conclusión
La Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo recuerda que la pensión de alimentos entre padres e hijos no se extingue automáticamente por conflictos familiares. Solo cabe cuando hay maltrato o ruptura imputable exclusivamente al hijo.
En este caso, la conflictividad era mutua y los propios padres forzaron la salida de la hija del domicilio. Por ello, la pensión de 600 € mensuales se mantiene.
📣 Mensaje final: si estás en un procedimiento de alimentos y quieres reclamar la extinción —o si te enfrentas a una demanda de este tipo— es fundamental contar con asesoramiento especializado para valorar la prueba y la estrategia procesal.
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