🧠 Análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo, 23 de enero de 2025 de la Sala de lo Contencioso.
La sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sec. 5.ª, recurso 6808/2022) representa un desarrollo relevante en la interpretación del artículo 294 LOPJ, en relación con los supuestos de prisión provisional no seguida de condena.
1. Evolución del criterio jurisprudencial
Hasta hace pocos años, la jurisprudencia mantenía un criterio estrictamente literal del artículo 294.1 LOPJ, según el cual solo procedía la indemnización en dos supuestos:
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Que se dictara sentencia absolutoria.
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Que se acordara auto de sobreseimiento libre (art. 637 LECrim).
El sobreseimiento provisional —más frecuente en la práctica penal— quedaba fuera del amparo indemnizatorio, salvo contadas excepciones, aun cuando los hechos se archivaran por insuficiencia estructural de indicios.
Este enfoque generó importantes críticas doctrinales y sentencias de amparo del Tribunal Constitucional (SSTC 85/2019, 166/2020, 41/2021), que recordaban que la denegación automática de la indemnización en esos casos vulneraba el derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) y el principio de igualdad (art. 14 CE).
2. Criterio del TEDH: contenido sustancial del archivo
En línea con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Sala Tercera del Supremo adopta ahora un enfoque más sustancial que formal. Lo relevante no es el nombre procesal del archivo (libre o provisional), sino si las razones que lo motivan excluyen de hecho la culpabilidad del investigado.
La sentencia citada subraya que:
“Debe reconocerse el derecho a indemnización cuando, pese a la denominación formal del sobreseimiento como provisional, existan razones sustancialmente equivalentes a las del sobreseimiento libre.”
Se trata, en esencia, de una equiparación material entre el archivo por falta de indicios y el archivo definitivo, cuando del contexto del procedimiento se infiere que no hay fundamento para mantener la imputación ni posibilidad razonable de reapertura.
3. Aportación práctica de la sentencia
El Tribunal Supremo sienta así tres principios esenciales:
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El derecho a ser indemnizado puede surgir también en supuestos de sobreseimiento provisional.
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La existencia de otros investigados en la causa no excluye el derecho individual de quien fue apartado del procedimiento sin base probatoria.
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La cuantificación del daño debe atender tanto a criterios materiales (ingresos no percibidos, gastos) como morales (estigmatización, deterioro psíquico, quebranto reputacional), según doctrina ya consolidada.
En el caso concreto, el Tribunal fijó una indemnización de 10.000 euros a favor del recurrente, reconociendo la improcedencia de su prisión cautelar tras el análisis posterior del caso.
📌 Consideraciones finales
Esta sentencia constituye un paso relevante en la evolución del concepto de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia.
Se abandona el formalismo rígido y se apuesta por una interpretación que prioriza los derechos fundamentales del justiciable, especialmente cuando ha sido privado de libertad sin base acusatoria sólida.
Para la abogacía, implica un cambio sustancial: ya no será indispensable esperar a una absolución firme o a un sobreseimiento libre para solicitar indemnización si se puede demostrar que el archivo obedece a razones estructurales de falta de indicios que hacen inviable una acusación legítima.
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