¿Hurto o robo con fuerza? El Supremo aclara cuándo forzar una ventana es delito de robo

🚗 ¿Es robo forzar una ventanilla de un vehículo sin romper el cristal? El Tribunal Supremo aclara cuándo hay fuerza en las cosas

En una reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS 385/2025, de 30 de abril), la Sala Segunda de lo Penal ha vuelto a perfilar una distinción fundamental en Derecho Penal: ¿cuándo una conducta debe calificarse como hurto y cuándo como robo con fuerza en las cosas? La resolución, con ponencia del magistrado Pablo Llarena Conde, confirma la condena de un acusado que forzó el elevalunas de un vehículo para intentar acceder a su interior, sin llegar a romper el cristal.

Este caso ofrece una excelente oportunidad para explicar de forma clara tanto el proceso judicial seguido como los criterios jurídicos que diferencian el hurto del robo con fuerza, un tema que genera muchas dudas tanto entre juristas como entre ciudadanos.


🧾 El ítem procesal: del juicio rápido al Tribunal Supremo

El caso se inicia en octubre de 2021 cuando el acusado, junto con otras personas no identificadas, fue sorprendido intentando acceder a un vehículo aparcado en Madrid. La Policía lo detiene en el lugar de los hechos tras ser retenido por un testigo. El Juzgado de Instrucción n.º 51 de Madrid inicia diligencias urgentes, tramitadas como juicio rápido, por un delito de robo con fuerza en grado de tentativa.

El Juzgado de lo Penal n.º 27 dicta sentencia en junio de 2022 y condena al acusado a 7 meses de prisión. La defensa recurre ante la Audiencia Provincial de Madrid, que confirma íntegramente la sentencia. Finalmente, el caso llega en recurso de casación al Tribunal Supremo, mediante el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que permite recurrir cuando hay una posible infracción de ley penal sustantiva.

El motivo del recurso se centraba en que la conducta del acusado no se debía calificar como robo con fuerza, sino como un hurto, ya que no rompió el cristal de la ventanilla sino que simplemente aplicó fuerza sobre ella hasta lograr bajarla.


⚖️ ¿Por qué es robo con fuerza y no hurto?

La clave del caso radica en cómo se interpreta el artículo 238.2 del Código Penal, que define el robo con fuerza en las cosas. Esta figura requiere que el autor utilice ciertos medios (enumerados en ese artículo) para acceder al lugar donde están los objetos sustraídos. Uno de esos medios es la fractura de una ventana o similar.

Ahora bien, el recurso se basaba en una interpretación muy literal de «fractura», defendiendo que sólo se produce si hay rotura del cristal o del marco. Pero el Tribunal Supremo aclara que no es necesario romper el cristal: también existe fractura si se fuerza o daña el mecanismo de cierre o seguridad, como en este caso ocurrió con el sistema de elevalunas.

«Romper, forzar o dejar fuera de función un cierre de seguridad mediante esfuerzo físico también es ‘fractura’, en los términos del artículo 238.2 del Código Penal», señala el Tribunal.

Este criterio amplía la protección de la propiedad frente a accesos no autorizados, incluso cuando el daño no sea evidente a simple vista. La jurisprudencia ya venía sosteniendo esta interpretación (por ejemplo, SSTS 989/1998 y 143/2001), pero ahora se reafirma en un caso práctico muy común.


🚨 ¿Por qué esto importa?

La diferencia entre hurto y robo con fuerza es crucial:

  • El hurto (art. 234 CP) se castiga con penas más leves y requiere que no se emplee fuerza ni violencia.

  • El robo con fuerza (art. 237-240 CP) implica penas más graves, ya que se considera una mayor afectación a la seguridad de los bienes protegidos.

En este caso, aunque no hubo violencia contra personas ni se consumó el apoderamiento, el solo hecho de dañar el mecanismo de cierre para entrar en el vehículo fue suficiente para que el Tribunal confirmara la condena por robo con fuerza en grado de tentativa.


📌 Conclusión

Esta sentencia del Tribunal Supremo es un aviso claro: forzar un cierre, incluso sin romper nada visible, puede ser considerado robo con fuerza. La interpretación de “fractura” no se limita a lo visible, sino que incluye cualquier esfuerzo físico para vulnerar los mecanismos de seguridad del propietario.

Para quienes ejercemos la defensa penal o asesoramos a víctimas de delitos patrimoniales, esta doctrina refuerza la necesidad de analizar no solo lo que se ve, sino lo que técnicamente impide el acceso al bien (cerraduras, sistemas eléctricos, cierres electrónicos, etc.).

Si necesitas un abogado penalista, no dudes en ponerte en contacto con nosotros y estaremos encantado de atenderle.

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