👨👧 Régimen de visitas con supervisión tras años sin vínculo: el Supremo marca los límites
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia relevante (STS 244/2025) en materia de relaciones paternofiliales: cuando no existe relación previa entre el padre y la hija, y además hay una condena por violencia de género, el régimen de visitas debe iniciarse de forma progresiva y bajo supervisión.
La resolución corrige a la Audiencia Provincial, que había confirmado un régimen estándar de visitas sin tener en cuenta factores clave como la ausencia de contacto, la distancia geográfica entre los progenitores o el riesgo emocional para la menor.
🧾 ¿Qué se ha decidido exactamente?
El alto tribunal establece que:
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El padre podrá ver a su hija, pero en un régimen limitado inicialmente a 3 horas cada sábado y domingo alternos, en un Punto de Encuentro Familiar (PEF).
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Las visitas serán supervisadas por personal especializado.
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Solo si los informes del equipo psicosocial lo permiten, se podrá plantear una ampliación de tiempo o flexibilización en el futuro.
La niña, nacida en 2017, no ha tenido relación alguna con el padre en seis años. El Supremo da prioridad a su estabilidad emocional y rechaza imponer un contacto forzado.
📌 El caso: falta de vínculo, distancia y antecedentes
El conflicto comenzó cuando el padre solicitó custodia compartida y un régimen amplio de visitas. La madre, por su parte, alegó tres elementos de peso para oponerse:
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Ausencia total de relación entre padre e hija desde su nacimiento.
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Una distancia superior a 1.000 km entre ambos domicilios (él en Cádiz, ella en Barcelona).
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Antecedentes por violencia de género, con condena firme al padre en 2017.
A pesar de esto, el juzgado de primera instancia y luego la Audiencia fijaron un régimen «tipo», como si no existieran circunstancias excepcionales.
⚖️ Fundamentos técnicos del Supremo
A nivel jurídico, la Sala de lo Civil aplica doctrina ya consolidada en materia de menores:
🔹 Interés superior del menor (art. 2 LO 1/1996 y art. 94 CC)
El eje de toda decisión debe ser la protección emocional y el desarrollo estable del menor, no el automatismo de los derechos parentales.
🔹 Rechazo del régimen estándar automático
El Supremo considera un error imponer visitas frecuentes y no supervisadas cuando no hay vínculo afectivo previo ni condiciones para un contacto saludable.
🔹 Error de la Audiencia: presunción no justificada
La Audiencia valoró que “las visitas ya se estaban cumpliendo sin problemas”, sin base ni verificación. Esto es inadmisible: la ejecución de un régimen no puede darse por sentada sin comprobarlo.
🔹 Solución adecuada: régimen progresivo
Se impone un sistema inicial seguro y limitado, abierto a evolución, si se demuestra que es positivo para la menor y favorece el vínculo.
🧩 Esquema claro del régimen aprobado
| 🧾 Aspecto evaluado | 📌 Decisión del Supremo |
|---|---|
| Vínculo padre-hija | ❌ Inexistente |
| Antecedente penal del padre | ✔️ Condena por violencia de género |
| Distancia entre domicilios | ✔️ Más de 1.000 km |
| Régimen anterior de visitas | ❌ Inaplicable por falta de relación y logística |
| Régimen aprobado por el TS | 🕒 3 horas sábado y domingo alternos en PEF, con supervisión |
| Posibilidad de ampliación | ✔️ Sujeto a informes psicosociales y evolución del vínculo |
🧭 Conclusión: los vínculos no se improvisan, se construyen
El Tribunal Supremo deja un mensaje claro:
Cuando no hay relación afectiva entre padre e hija, y existe riesgo o tensión previa, el contacto debe establecerse con cautela, acompañamiento profesional y siempre pensando en el menor.
Esta sentencia no limita el derecho de visita, pero sí pone límites claros a cómo y cuándo puede ejercerse. Porque no se trata solo de «ver a un hijo», sino de construir una relación desde el respeto, la seguridad y el interés del menor.
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