Régimen de visitas con supervisión tras años sin vínculo:

👨‍👧 Régimen de visitas con supervisión tras años sin vínculo: el Supremo marca los límites

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia relevante (STS 244/2025) en materia de relaciones paternofiliales: cuando no existe relación previa entre el padre y la hija, y además hay una condena por violencia de género, el régimen de visitas debe iniciarse de forma progresiva y bajo supervisión.

La resolución corrige a la Audiencia Provincial, que había confirmado un régimen estándar de visitas sin tener en cuenta factores clave como la ausencia de contacto, la distancia geográfica entre los progenitores o el riesgo emocional para la menor.


🧾 ¿Qué se ha decidido exactamente?

El alto tribunal establece que:

  • El padre podrá ver a su hija, pero en un régimen limitado inicialmente a 3 horas cada sábado y domingo alternos, en un Punto de Encuentro Familiar (PEF).

  • Las visitas serán supervisadas por personal especializado.

  • Solo si los informes del equipo psicosocial lo permiten, se podrá plantear una ampliación de tiempo o flexibilización en el futuro.

La niña, nacida en 2017, no ha tenido relación alguna con el padre en seis años. El Supremo da prioridad a su estabilidad emocional y rechaza imponer un contacto forzado.


📌 El caso: falta de vínculo, distancia y antecedentes

El conflicto comenzó cuando el padre solicitó custodia compartida y un régimen amplio de visitas. La madre, por su parte, alegó tres elementos de peso para oponerse:

  1. Ausencia total de relación entre padre e hija desde su nacimiento.

  2. Una distancia superior a 1.000 km entre ambos domicilios (él en Cádiz, ella en Barcelona).

  3. Antecedentes por violencia de género, con condena firme al padre en 2017.

A pesar de esto, el juzgado de primera instancia y luego la Audiencia fijaron un régimen «tipo», como si no existieran circunstancias excepcionales.


⚖️ Fundamentos técnicos del Supremo

A nivel jurídico, la Sala de lo Civil aplica doctrina ya consolidada en materia de menores:

🔹 Interés superior del menor (art. 2 LO 1/1996 y art. 94 CC)

El eje de toda decisión debe ser la protección emocional y el desarrollo estable del menor, no el automatismo de los derechos parentales.

🔹 Rechazo del régimen estándar automático

El Supremo considera un error imponer visitas frecuentes y no supervisadas cuando no hay vínculo afectivo previo ni condiciones para un contacto saludable.

🔹 Error de la Audiencia: presunción no justificada

La Audiencia valoró que “las visitas ya se estaban cumpliendo sin problemas”, sin base ni verificación. Esto es inadmisible: la ejecución de un régimen no puede darse por sentada sin comprobarlo.

🔹 Solución adecuada: régimen progresivo

Se impone un sistema inicial seguro y limitado, abierto a evolución, si se demuestra que es positivo para la menor y favorece el vínculo.


🧩 Esquema claro del régimen aprobado

🧾 Aspecto evaluado 📌 Decisión del Supremo
Vínculo padre-hija ❌ Inexistente
Antecedente penal del padre ✔️ Condena por violencia de género
Distancia entre domicilios ✔️ Más de 1.000 km
Régimen anterior de visitas ❌ Inaplicable por falta de relación y logística
Régimen aprobado por el TS 🕒 3 horas sábado y domingo alternos en PEF, con supervisión
Posibilidad de ampliación ✔️ Sujeto a informes psicosociales y evolución del vínculo

🧭 Conclusión: los vínculos no se improvisan, se construyen

El Tribunal Supremo deja un mensaje claro:

Cuando no hay relación afectiva entre padre e hija, y existe riesgo o tensión previa, el contacto debe establecerse con cautela, acompañamiento profesional y siempre pensando en el menor.

Esta sentencia no limita el derecho de visita, pero sí pone límites claros a cómo y cuándo puede ejercerse. Porque no se trata solo de «ver a un hijo», sino de construir una relación desde el respeto, la seguridad y el interés del menor.

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