⚖️ Prevaricación judicial: el Tribunal Supremo marca los límites del poder jurisdiccional
STS (Penal) 535/2025, de 11 de junio de 2025 —
Ponente: Vicente Magro Servet | Sala Segunda (Penal)
🧩 Introducción: una sentencia que define la frontera entre el error y el delito
La prevaricación judicial vuelve a ocupar el centro del debate jurídico tras la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de junio de 2025, que confirma la condena impuesta a un magistrado del orden contencioso-administrativo por dictar una resolución manifiestamente injusta y ajena al proceso.
El fallo delimita con precisión cuándo un juez traspasa la línea del error judicial y entra en el terreno penal, destacando que la independencia judicial no ampara la arbitrariedad ni la desviación funcional.
💬 “El juez no puede actuar como fiscal, inspector ni parte del proceso: su poder termina donde empieza la legalidad”, recuerda la sentencia.
🏛️ Antecedentes: cómo se gestó el caso
El magistrado condenado, titular de un juzgado de lo contencioso-administrativo en Santander, había acordado en dos procedimientos requerimientos y actuaciones sin relación con el objeto del litigio.
Entre ellas, ordenó remitir a la Agencia Tributaria las facturas de un abogado municipal y solicitó datos personales del mismo, sin cobertura procesal ni relevancia jurídica para el pleito.
Estas actuaciones llevaron al Ministerio Fiscal y al Colegio de la Abogacía de Cantabria a presentar una querella por delito de prevaricación judicial dolosa (art. 446.3 CP).
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria lo condenó en 2022 a:
-
Multa de seis meses.
-
Inhabilitación especial por cinco años.
-
Indemnización de 5.000 € al letrado afectado.
⚖️ El debate jurídico ante el Supremo
En su recurso de casación, el magistrado alegó que no existía delito alguno, sino un exceso procesal o un simple error de interpretación del art. 61 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), que permite requerir información a las administraciones.
El Tribunal Supremo, sin embargo, descartó este argumento. La resolución cuestionada —un auto que ordenaba remitir documentación fiscal de un abogado— carecía de finalidad jurisdiccional y producía efectos externos, invadiendo competencias administrativas y vulnerando derechos fundamentales.
El Alto Tribunal concluyó que el juez actuó con conocimiento de la ilegalidad de su proceder, cumpliéndose el requisito del dolo directo, y por tanto, la conducta no era un error técnico, sino una resolución arbitraria contraria al Derecho.
🧠 Claves jurídicas que marca la sentencia
1️⃣ La resolución injusta: más allá del error
La STS recuerda que no toda resolución errónea es prevaricadora. Solo lo es aquella dictada con plena conciencia de su injusticia.
El auto analizado tenía un contenido ajeno al proceso y vulneraba el principio de legalidad, lo que lo convierte en “manifiestamente injusto” según el art. 446.3 CP.
2️⃣ El dolo del juez
El dolo no exige intención de causar daño, sino conocimiento de que se actúa al margen de la ley.
El Supremo subraya que un magistrado con experiencia y formación jurídica no puede alegar ignorancia razonable sobre los límites de su potestad jurisdiccional.
3️⃣ El límite del art. 61 LJCA
Esta disposición faculta a los jueces a recabar documentación solo cuando sea necesaria para resolver el litigio, no para iniciar investigaciones paralelas.
El Supremo advierte que utilizarla como “pretexto” para indagar fuera del proceso constituye una desviación funcional incompatible con la independencia judicial.
4️⃣ La función del principio acusatorio
El tribunal confirma que no hubo vulneración del principio acusatorio: el magistrado fue plenamente consciente de los hechos y pudo defenderse de la imputación concreta de prevaricación.
📚 La doctrina que consolida el Supremo
El Tribunal Supremo reafirma su doctrina clásica en materia de prevaricación judicial, citando resoluciones anteriores (STS 367/2018, 76/2002, 1028/2023), y resume así los criterios interpretativos:
-
Injusticia objetiva: la resolución contradice de modo flagrante el Derecho.
-
Injusticia subjetiva: el autor es consciente de su ilegalidad.
-
No se exige perjuicio material: basta la afectación del orden jurídico.
-
El dolo profesional: en un juez se presume el conocimiento de la norma vulnerada.
🧭 Valor práctico y consecuencias
Esta sentencia tiene implicaciones más allá del caso concreto:
-
Refuerza los límites éticos y legales de la función judicial.
-
Protege el derecho de defensa de abogados y ciudadanos frente a abusos de autoridad.
-
Advierte que el uso del poder judicial fuera del proceso es penalmente relevante.
Asimismo, el fallo insiste en que la prevaricación no requiere lucro ni beneficio personal, sino únicamente la consciencia de actuar al margen del Derecho.
📖 “La toga no confiere impunidad”, señala la Sala, subrayando que el juez está sujeto a la ley igual que cualquier ciudadano.
⚖️ El fallo: condena confirmada
El Tribunal Supremo desestima todos los recursos y confirma la sentencia del TSJ de Cantabria, declarando firme la condena por delito de prevaricación judicial dolosa.
Se mantiene:
-
Inhabilitación para el ejercicio de funciones judiciales durante cinco años.
-
Multa de seis meses.
-
Indemnización de 5.000 € al abogado afectado.
Además, se comunica la condena al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para su anotación disciplinaria.
🧩 Conclusión: justicia y responsabilidad
La STS 535/2025 se convierte en una referencia doctrinal sobre los límites de la independencia judicial y la responsabilidad penal de los jueces.
El Tribunal recuerda que la justicia no solo exige independencia, sino también legalidad, imparcialidad y respeto a los derechos de los justiciables.
En definitiva, la sentencia lanza un mensaje claro:
👉 El poder de juzgar no puede convertirse en un instrumento personal o arbitrario.
Si necesitas un abogado penalista no dudes en ponerte en contacto con nosotros y estaremos encantado de atenderle.