¿Puede extinguirse la pensión de alimentos cuando el hijo ya ha trabajado con contrato indefinido?
Comentario a la STSJ Aragón (Civil y Penal), nº 5/2025, de 14 de mayo (ECLI: ES:TSJAR:2025:677)
👩⚖️ El caso en pocas palabras
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en su sentencia de 14 de mayo de 2025, resuelve un asunto cada vez más frecuente: la extinción de la pensión alimenticia cuando el hijo mayor de edad ya ha completado una formación que le capacita para trabajar y, además, ha tenido un empleo estable.
En este caso, la hija —de 23 años— había finalizado un Grado Superior en Higiene Bucodental y posteriormente obtuvo un contrato indefinido a jornada completa, con ingresos incluso superiores a los del propio padre. Sin embargo, renunció voluntariamente a ese empleo para matricularse en un Grado en Odontología. El padre entendió que en esas circunstancias la pensión debía extinguirse.
El juzgado de primera instancia le dio la razón. La Audiencia Provincial revocó la decisión, pero finalmente el TSJ Aragón, al resolver el recurso de casación, confirmó la extinción de la pensión.
❓ Preguntas frecuentes
📌 ¿Hasta cuándo están obligados los padres a mantener la pensión de alimentos a los hijos mayores?
👉 Hasta que completen una formación suficiente para acceder al mercado laboral y siempre que carezcan de recursos propios.
📌 ¿Se puede mantener la pensión si el hijo inicia una nueva carrera universitaria?
👉 No necesariamente. La ley y la jurisprudencia no obligan a costear segundas carreras ni etapas complementarias de formación.
📌 ¿Y si el hijo trabaja pero deja el empleo voluntariamente?
👉 Esa decisión no justifica prolongar indefinidamente la pensión si ya ha alcanzado autonomía económica.
⚖️ Los fundamentos del Tribunal
El TSJ aplica el artículo 69 del Código de Derecho Foral de Aragón, que regula la obligación de los padres de costear los gastos de crianza y educación de los hijos mayores de edad solo mientras no hayan terminado su formación profesional y carezcan de recursos propios.
En este caso, concurrían dos circunstancias decisivas:
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La hija ya había completado una formación profesional suficiente, que le permitió incorporarse al mercado laboral.
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Había disfrutado de un contrato indefinido y adecuadamente remunerado, lo que le otorgó verdadera autonomía económica.
Por tanto, cuando decidió voluntariamente dejar ese empleo para iniciar una nueva etapa universitaria, el Tribunal entendió que no era razonable imponer al padre la obligación de seguir abonando la pensión.
📌 Doctrina fijada
El fallo refuerza una doctrina ya consolidada: la pensión de alimentos para hijos mayores de edad es excepcional y tiene un límite claro. Una vez alcanzada la capacitación laboral y la independencia económica, no puede prolongarse para sufragar nuevas decisiones académicas.
📊 Consecuencias prácticas
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Para los padres: esta sentencia abre la puerta a extinguir la pensión cuando quede acreditado que el hijo ha completado estudios que le permiten trabajar y efectivamente ha accedido al mercado laboral.
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Para los hijos: elegir estudiar más es legítimo, pero esa decisión no genera automáticamente el derecho a seguir siendo mantenidos por sus progenitores.
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Para los profesionales: es esencial aportar pruebas sólidas (títulos, contratos, ingresos) que acrediten la autonomía económica del hijo.
✅ Conclusión
El TSJ Aragón ha sido contundente: una vez que el hijo ya está formado y ha trabajado con contrato estable, los padres no tienen obligación de financiar nuevas etapas de formación universitaria.
El deber de alimentos no es indefinido. Termina cuando se alcanza la capacitación profesional y la autonomía económica.
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