Está a cargo de la Administración el transporte en el tramo de hasta 25 kg, sin distinción entre mercancía, incluido el televisor, y que el interno tiene que hacerse cargo del exceso, además es a cargo de la Administración demostrar la presencia de capacidad económica del interno.
Comunicado, sin aviso previo y de forma inmediata, el traslado de un interno a otro centro penitenciario y que no podía traer con su equipaje un televisor, que quedó depositado en el centro de remisión, frente a su reclamación contestó la Administración Penitenciaria que era él quien debía hacerse cargo de los gastos de envío del televisor.
Ahora el Supremo resuelve que es la Administración Penitenciaria quien debe asumir el coste del transporte de las pertenencias personales, entre ellas, el televisor, en los supuestos de traslado de un interno a otro establecimiento penitenciario, siempre y cuando el peso total de las pertenencias no supere el límite de peso fijado, y ello con independencia del carácter forzoso o voluntario del traslado del interno.
Puntualiza además la sentencia que la Administración debe todos los gastos cuando el interno carece de recursos económicos.
Para la Sala, en la medida en que el Reglamento Penitenciario reconoce, como derecho del interno, que el traslado a otro establecimiento penitenciario implica que el transporte sea con cargo a la Administración Penitenciaria de sus pertenencias personales con un peso no superior a 25 kilogramos, para todo interno y sin distinción si el traslado es forzoso o voluntario, y sin hacer mención alguna a objetos de especiales características, la Instrucción 6/2005, sobre limitación de peso y forma de traslado de las pertenencias, y la Instrucción 3/2010 que dispone respecto a la posesión y traslado de un televisor, que tal objeto no podrá llevarlo consigo el interno cuando sea trasladado a otro Centro, pudiendo serle enviado a través de agencia de transporte, y que los gastos correrán por cuenta del interno, infringen el principio de jerarquía normativa.
Configurado el derecho del interno al traslado de sus pertenencias conforme a criterios de objetividad cuantitativa (peso), no es posible que por la vía de normas de rango inferior, las Instrucciones, se limite el derecho del interno.
Las Instrucciones son meras directivas de actuación u órdenes generales, pero sin el efecto de innovar el ordenamiento jurídico; se trata de instrucciones que sólo obligan en función de la obediencia propia e inherente a la jerarquía administrativa, por lo que deben respetar y no limitar los derechos generales que al interno le otorga el Reglamento Penitenciario.
Para el Supremo, no se puede admitir que una Instrucción de la Administración Penitenciaria pueda restringir con carácter general los derechos reconocidos en el Reglamento.