Comentario de Sentencia: STSJ Castilla y León (Burgos), Civil y Penal, de 21 de noviembre de 2024 (EDJ 2024/758251)
Introducción
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sede en Burgos) resolvió el 21 de noviembre de 2024 un recurso de apelación contra una sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Provincial de León, en un procedimiento que analizaba la posible comisión de delitos de apropiación indebida y delito societario en el seno de una sociedad familiar dedicada al comercio minorista.
El caso reviste especial interés por la mezcla de elementos típicos del Derecho penal económico con un trasfondo de funcionamiento informal —pero compartido— dentro de una empresa familiar.
Antecedentes de Hecho
La entidad implicada, constituida en 1991, era una empresa familiar compuesta por un padre y sus tres hijos, todos ellos con participaciones sociales del 25%. Desde el inicio y hasta 2015, el padre y uno de los hijos (acusado en este procedimiento), ejercieron como administradores solidarios, pasando luego a una administración mancomunada entre los tres hermanos.
Entre 2006 y 2015, ante el deterioro cognitivo del padre, Celestino asumió de facto la gestión. Durante este tiempo, implantó un sistema de doble contabilidad: una oficial, con ingresos declarados; y otra paralela, donde se registraban todos los ingresos, parte de los cuales se ocultaban al fisco y se gestionaban en efectivo desde una caja fuerte.
Los ingresos no declarados, que ascendían a aproximadamente 1,6 millones de euros en el periodo, se usaban para pagar a proveedores en efectivo y para otros fines de la empresa. Sin embargo, no se pudo acreditar que Celestino se apropiara personalmente de dichas cantidades ni que hubiera incrementado injustificadamente su patrimonio.
Sentencia de Primera Instancia
La Audiencia Provincial de León dictó sentencia absolutoria el 26 de marzo de 2024. Concluyó que, si bien se acreditó la doble contabilidad y la existencia de ingresos no declarados, todos los socios eran conocedores y partícipes del sistema. No se probó que Celestino se beneficiara en exclusiva ni que hubiese un ánimo de apropiación, requisito esencial para el tipo penal de apropiación indebida.
Recurso de Apelación
La acusación particular, ejercida por los hermanos Rogelio y Segismundo, impugnó la sentencia alegando un error en la valoración de la prueba. Argumentaban que, al ser Celestino quien gestionaba los ingresos no declarados, debía presumirse su apropiación. El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso.
Fundamentos de Derecho en la Apelación
El TSJ recuerda la doctrina consolidada sobre los límites de la revisión de sentencias absolutorias en apelación, especialmente tras la reforma de la LECrim por la Ley 41/2015. En esencia:
- No se puede dictar condena si no se celebra vista pública con examen directo de las pruebas personales.
- Solo puede anularse una sentencia absolutoria por falta de motivación racional, apartamiento de las máximas de experiencia o la omisión del análisis de pruebas relevantes.
En este caso, la Sala concluye que la sentencia recurrida está suficientemente motivada. Acepta como razonable que, dado que todos los socios conocían y aceptaban la doble contabilidad, no cabe atribuir exclusivamente a Celestino el destino de los beneficios no declarados. La falta de pruebas directas sobre su apropiación personal impide considerar irracional la absolución.
Fallo del TSJ
El TSJ desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia absolutoria y condena en costas a la parte apelante.
Comentario Final
Este caso ilustra con claridad la aplicación del principio de intervención mínima del Derecho penal, especialmente en contextos donde los conflictos pueden —y deben— resolverse en sede civil o mercantil. La sentencia también refuerza la importancia de la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo, al establecer que la mera sospecha, sin prueba concluyente, no basta para una condena penal.
Además, plantea una reflexión sobre las prácticas empresariales en sociedades familiares donde se difuminan las fronteras entre lo informalmente aceptado y lo legalmente permitido. El tribunal, correctamente, evita hacer del proceso penal un mecanismo de resolución de disputas familiares o societarias sin clara relevancia delictiva.
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