Tratándose de un riesgo excepcional e improbable, no cabe exigir a la doctora una obligación de informar sobre los posibles y raros efectos adversos de su administración.
Una paciente ejercita frente a la doctora que le recetó un medicamento acción de responsabilidad civil por las lesiones y secuelas sufridas a consecuencia de la toma del mismo.
La Audiencia Provincial de Madrid revoca la sentencia dictada en primera instancia y desestima la acción de responsabilidad ejercitada por no haber incumplido dicha profesional su deber de informar sobre los posibles efectos adversos del medicamento recetado.
La lesión sufrida por la demandante (rotura del tendón de Aquiles) es calificada en el propio prospecto como un efecto adverso “raro”.
Asimismo, los informes periciales consideran que se trata de un efecto secundario infrecuente y muy poco probable del tratamiento. Además, la demandante no formaba parte los grupos de personas para los que el medicamento estaba contraindicado.
En todo caso, la doctora conocía los posibles efectos adversos de tal medicamento, razón por la que de haber apreciado alguna contraindicación en su toma por la paciente no habría mantenido su administración cuando acordó su ingreso hospitalario.
El hecho de que años antes la paciente hubiese sufrido una rotura del tendón supraespinoso no implica contraindicación alguna ni un importante aumento del riesgo de efectos adversos, pues se desconoce la causa de aquella afección.
A la vista de todo ello, la sentencia concluye que, al tratarse de un riesgo excepcional e improbable, no cabe exigir a la doctora que recetó el medicamento una obligación de informar sobre los efectos adversos posibles y raros de su administración.