⚖️ Prevaricación judicial y error de prohibición: el Supremo cierra la puerta a la compatibilidad entre dolo y error
Auto del Tribunal Supremo, Sala Segunda (Penal), de 16 de septiembre de 2025
Recurso: 7909/2022 — Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Delito: Prevaricación judicial (art. 446 CP)
Procedencia: Tribunal Superior de Justicia de Cantabria
🧾 Los hechos: una resolución judicial fuera del proceso
El caso parte de una actuación de un magistrado titular de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que, en el marco de un procedimiento ordinario, requirió de oficio al Ayuntamiento de Castañeda la remisión de contratos y expedientes ajenos al objeto del proceso, concretamente sobre la contratación de servicios de asesoría jurídica y gastos municipales.
Lo llamativo es que el juez, sin solicitud de las partes y fuera del ámbito de sus competencias procesales, remitió después esa información a la Agencia Tributaria.
Este comportamiento fue considerado por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria como una resolución manifiestamente injusta y arbitraria, dictada con pleno conocimiento de su ilegalidad, lo que llevó a condenarlo por un delito de prevaricación judicial del artículo 446.3 del Código Penal.
El magistrado recurrió en casación ante el Tribunal Supremo y, tras confirmarse la condena, promovió un incidente de nulidad de actuaciones, que es el objeto del Auto de 16 de septiembre de 2025.
⚖️ Los motivos del incidente de nulidad
El recurrente alegaba básicamente tres argumentos:
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Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) por supuesta alteración de los hechos probados en la sentencia del Supremo respecto al fallo del TSJ.
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Desatención de la prueba de descargo, pues la Sala no habría valorado las manifestaciones del propio acusado, quien aseguró que actuó “convencido de cumplir con su deber” al poner en conocimiento de la Agencia Tributaria presuntas irregularidades municipales.
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Error de prohibición vencible, sosteniendo que su conducta pudo ser errónea, pero no dolosa, ya que interpretó erróneamente los límites de sus atribuciones como juez contencioso.
En síntesis, el magistrado condenado pretendía que el Tribunal Supremo revisara la valoración del dolo efectuada en casación, introduciendo la figura del error de prohibición vencible (art. 14.3 CP) para reducir la responsabilidad penal.
🧩 La respuesta del Tribunal Supremo
La Sala Segunda, con ponencia de Vicente Magro Servet, rechaza de plano el incidente.
El Auto es una pieza de doctrina penal depurada sobre los límites entre prevaricación dolosa y error de prohibición.
1️⃣. La prevaricación exige conocimiento y voluntad
El Tribunal recuerda que el tipo penal de prevaricación judicial (art. 446 CP) exige que el juez o magistrado dicte una resolución injusta “a sabiendas de su injusticia”.
Esa cláusula —“a sabiendas”— implica necesariamente dolo directo, es decir, conciencia plena y voluntad de vulnerar la legalidad, sin posibilidad de coexistir con error de prohibición.
“Quien dicta una resolución injusta a sabiendas de su injusticia no puede, a la vez, desconocer que su conducta es contraria al Derecho. Dolo y error son conceptos excluyentes.”
Por tanto, si se acredita que el juez sabía que actuaba fuera de sus competencias y decidió hacerlo igualmente, el error de prohibición vencible o invencible queda descartado por naturaleza.
2️⃣. No hubo alteración del relato de hechos
El Supremo aclara que no ha modificado el factum declarado probado por el TSJ, sino que ha efectuado una calificación jurídica distinta, corrigiendo un error técnico: la indebida coexistencia en la sentencia de instancia de un delito doloso de prevaricación con una supuesta atenuación por error de prohibición.
Lo que hace la Sala no es alterar los hechos, sino eliminar una incompatibilidad jurídica, pues el TSJ había apreciado error vencible y, al mismo tiempo, dolo directo, lo que resulta contradictorio.
“No se revisa la prueba ni se altera el hecho probado; se restaura la coherencia entre el tipo penal aplicado y sus elementos subjetivos.”
3️⃣. El incidente de nulidad no puede reabrir el debate probatorio
El Tribunal recuerda que el incidente de nulidad no es una segunda casación ni un recurso encubierto.
Solo procede ante verdaderas vulneraciones de derechos fundamentales, no para reabrir la valoración de la prueba ni reinterpretar el dolo.
Por ello, las alegaciones del recurrente se califican como mera discrepancia con la interpretación jurídica de la Sala, no como lesión de derechos constitucionales.
4️⃣. El principio de culpabilidad
El Supremo aprovecha el Auto para reafirmar un punto doctrinal importante: el principio de culpabilidad no se vulnera cuando el tribunal descarta el error de prohibición y mantiene el dolo.
El error solo se admite cuando hay una representación errónea insuperable sobre la ilicitud de la conducta, lo que no sucede cuando el autor es un juez que conoce sobradamente el marco normativo.
“Resulta inaceptable que quien ejerce la función jurisdiccional alegue desconocer los límites legales de su competencia. El error, en tal caso, no es vencible, sino inverosímil.”
📜 La posición del voto particular
El Auto cuenta con un voto particular suscrito por los magistrados Antonio del Moral García y Juan Ramón Puente Segura, quienes discrepan parcialmente de la mayoría.
Sostienen que el Supremo sí debería haber valorado más detalladamente las manifestaciones del acusado y los pasajes del fallo del TSJ que daban cuenta de su posible convicción errónea.
A juicio de los discrepantes, existía al menos una duda razonable sobre la existencia de dolo directo, lo que justificaría una interpretación más flexible del error de prohibición.
Además, entienden que el Auto puede rozar los límites del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE), al cerrar la puerta de manera absoluta a la compatibilidad entre dolo y error, sin examinar en profundidad los elementos subjetivos del tipo.
No obstante, la mayoría de la Sala rechaza estas objeciones, afirmando que el voto particular confunde “error de valoración” con “error de prohibición”, y que lo primero no tiene cabida en un incidente de nulidad.
🧠 Ratio decidendi
La razón decisoria del Auto se condensa en tres ideas fundamentales:
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El dolo del prevaricador es incompatible con cualquier error de prohibición.
La fórmula “a sabiendas” excluye toda posibilidad de ignorancia o confusión normativa. -
El incidente de nulidad no permite revisar la prueba ni reabrir debates ya zanjados en casación.
Solo procede ante vulneraciones manifiestas de derechos fundamentales. -
El juez como garante del conocimiento jurídico.
El principio de confianza en la judicatura impide admitir que un magistrado pueda desconocer los límites de su competencia, so pena de vaciar el tipo penal de contenido.
⚖️ Conclusión: una línea doctrinal clara
La Sala Segunda del Tribunal Supremo reafirma con este Auto una doctrina esencial:
la prevaricación judicial es un delito doloso puro, y el error de prohibición —vencible o invencible— no tiene cabida en su estructura.
El fallo consolida la coherencia del tipo penal y pone límites a la expansión defensiva del “error de prohibición”, evitando que se utilice como instrumento de impunidad encubierta en delitos dolosos cometidos por autoridades o funcionarios públicos.
“La ley no castiga la equivocación, sino la resolución arbitraria dictada con conocimiento de su injusticia. Y quien ostenta potestad jurisdiccional no puede refugiarse en la ignorancia del Derecho que está llamado a aplicar.”
🧭 Valor doctrinal y proyección práctica
Este Auto tiene relevancia más allá del caso concreto, pues delimita con nitidez el espacio del dolo judicial frente al error de Derecho.
El Supremo cierra así la posibilidad de alegar error de prohibición en casos de prevaricación judicial o administrativa dolosa, lo que refuerza la seguridad jurídica y la responsabilidad personal en el ejercicio de la función pública.
Además, el fallo marca un límite procesal claro: el incidente de nulidad no puede convertirse en una “tercera instancia” ni en un recurso encubierto para rebatir la valoración del dolo, preservando la estabilidad de las sentencias firmes.
En suma, el Tribunal Supremo reafirma la frontera entre el error humano y la arbitrariedad deliberada, recordando que la Justicia —como función pública esencial— exige conocimiento, conciencia y responsabilidad.
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