La Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de noviembre de 2024 resuelve un interesante y complejo recurso de casación en materia de tutela sumaria de la posesión, ejercitada por un arrendatario frente a la entidad arrendadora.
El núcleo del conflicto radica en si puede considerarse despojo posesorio la recuperación judicial de una finca por resolución judicial que, posteriormente, fue anulada por vulneración de garantías procesales.
El fallo del Alto Tribunal constituye una oportunidad para examinar los contornos de la tutela posesoria en el marco del proceso sumario previsto en el art. 250.1.4º de la LEC, así como el concepto de “despojo” y su relación con el “animus spoliandi”.
Antecedentes del caso
El arrendatario, arrendatario de una vivienda en Barcelona desde 1975, fue lanzado del inmueble en 2020 mediante una resolución judicial dictada en un juicio de desahucio por falta de pago. Sin embargo, ese proceso fue posteriormente anulado por haberse producido un emplazamiento por edictos sin agotar las vías personales de notificación. A partir de dicha nulidad, el anterior arrendatario promovió una acción posesoria para ser reintegrado en la vivienda, petición estimada por la Audiencia Provincial.
El Tribunal Supremo, sin embargo, revoca esta última resolución, considerando que no concurre un despojo posesivo en los términos exigidos por la jurisprudencia consolidada.
Doctrina jurisprudencial reafirmada
El fallo de 2024 reitera con claridad varios principios fundamentales:
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La posesión es un hecho jurídicamente protegido cuando se ejerce de forma pública, pacífica y continuada (arts. 430 y 437 CC).
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La acción de recobrar la posesión (art. 446 CC) se dirige a restaurar una situación de hecho alterada ilícitamente por un tercero, sin necesidad de acreditar el mejor derecho a poseer.
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El despojo debe ser un acto unilateral y antijurídico, no amparado por resolución judicial.
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La acción posesoria tiene naturaleza sumaria y no prejuzga titularidades sustantivas (art. 447.2 LEC).
En el caso analizado, el Tribunal estima que la actuación de la parte demandada no fue unilateral ni dolosa, sino amparada por una resolución judicial, aunque luego anulada. Por tanto, no concurre el despojo en sentido técnico.
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