Pese a los reiterados informes que alertaban de que la menor padecÃÂa un trastorno del lenguaje, el informe de evaluación psicopedagógica del centro diagnosticó erróneamente un déficit intelectual moderado que condujo a realizar adaptaciones curriculares distintas de las necesarias para tratar el trastorno efectivamente padecido.
Casi 42.000 euros es la cifra con la que la justicia ha decidido indemnizar por la falta de la debida intervención educativa respecto de una menor, al negarse la Administración Educativa a aceptar el diagnostico que defendÃÂan insistentemente los padres, y aplicar una adaptación curricular no ajustada a la concreta patologÃÂa padecida por la menor.
La cuestión va más allá de un mero desacuerdo entre la Administración Educativa y la madre de la menor en cuanto al diagnóstico, porque del desacuerdo no se derivarÃÂa negligencia. La negligencia en el caso reside en la inactividad de la Administración.
Escolarizada la menor en un colegio concertado, los docentes no advirtieron que su aprendizaje era escaso. Agudizados los problemas, siguió el centro sin adoptar ninguna medida, siendo los padres quienes iniciaron el tratamiento con una logopeda privada. Una vez que fue diagnosticada por el Servicio de NeuropediatrÃÂa de un trastorno del lenguaje, y existiendo ya dos valoraciones coincidentes en este diagnóstico, el colegio no dispensó una atención adecuada a la situación, que requerÃÂa la realización de adaptaciones curriculares.
El primer informe de evaluación psicopedagógica que se realiza en el centro arroja un diagnóstico de déficit intelectual moderado, absolutamente contrario al emitido por el Servicio de NeuropediatrÃÂa y por la psicopedagoga, y que incluso contraviene lo informado por la ConsejerÃÂa de Igualdad y Bienestar Social. Conforme a este dictamen de escolarización se realizó una adaptación curricular para un trastorno distinto al que realmente padecÃÂa la menor.
La Administración Educativa se negó a realizar una nueva valoración, pese a los reiterados informes que alertaban de que la menor no padecÃÂa una discapacidad intelectual sino un trastorno del lenguaje, informes que también advertÃÂan que en caso de no tratarse a tiempo, los daños serÃÂan irreversibles.
Fueron ocho años y seis cursos en los que nunca se emitió un dictamen de escolarización adecuado al trastorno que padece la menor y ello ha supuesto un daño antijurÃÂdico por no haberse dispensado el tratamiento idóneo para evitar que se generasen patologÃÂas cognoscitivas e intelectivas.
Califica de llamativa la Sala la inactividad de la Administración; de un lado por la tardÃÂa primera evaluación, y de otro, por negarse a repetirla pese a los reiterados informes aportados por los padres que alertaban de que la menor padecÃÂa otro trastorno, informes avalados por la resolución en la que se reconoció a la menor una discapacidad del 33% por padecer un trastorno del lenguaje.
El TSJ da la razón a la madre porque el hecho de haberse mantenido durante varios años por parte de la Administración Educativa que la menor padecÃÂa un retraso mental leve llevó a realizar adaptaciones curriculares erróneas respecto a las que eran necesarias para el adecuado tratamiento del trastorno efectivamente padecido.
Del total de la cuantÃÂa de la indemnización reconocida, 30.000 euros lo son por el daño moral por los padecimientos sufridos por la menor y su entorno familiar al ver que no estaba recibiendo un tratamiento adecuado a su trastorno y por la consiguiente ralentización de su proceso de aprendizaje.
Fuente: www.diariolaley.es