Acción reivindicatoria y carga probatoria en el proceso civil: Breve Comentario a la Sentencia de la AP Ourense 809/2024, de 29 de noviembre
Resumen:
La Audiencia Provincial de Ourense desestima el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia que denegó la acción reivindicatoria sobre un vehículo.
La clave del pronunciamiento reside en la falta de acreditación del título de propiedad por parte de la actora y la indebida constitución de la relación jurídico-procesal, al no dirigirse la demanda contra la persona poseedora del bien.
- Hechos relevantes y antecedentes procesales
El procedimiento se inicia con una demanda presentada por quien afirmaba ser heredero de un vehículo de la marca Hyundai, alegando su adquisición por vía hereditaria del causante.
Durante el proceso, el demandante fallece y es sustituido procesalmente por su cónyuge, quien prosigue con la acción reivindicatoria.
La demandada, sin embargo, sostiene que la propiedad del vehículo corresponde a la sobrina del causante, única heredera instituida en testamento otorgado en 2015. La demandada, además, actuaba en calidad de tutora de dicha heredera sustituta vulgar, Dña. Adela.
El Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Ourense desestimó la demanda, concluyendo que:
- No se acreditó el dominio del bien por parte de la demandante.
- La demanda no se dirigió contra la poseedora efectiva del vehículo.
- Se incumplieron los requisitos esenciales de la acción reivindicatoria.
- Fundamentos jurídicos de la resolución
La Audiencia confirma íntegramente la sentencia de instancia, con base en los siguientes razonamientos:
- a) Requisitos de la acción reivindicatoria:
Para que prospere esta acción real, deben concurrir tres elementos básicos conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo:
- Prueba del dominio del actor.
- Identificación cierta y concreta del bien reclamado.
- Que el demandado sea poseedor sin título legítimo.
En este caso, no se acreditó el título de propiedad del bien. La apelante presentó el permiso de circulación y el justificante del pago del impuesto de sucesiones, documentos que el tribunal considera meramente indiciarios. La existencia de un testamento posterior, en el que se nombra como heredera a otra persona, sin aportarse prueba de revocación o nuevo testamento, desacredita la pretensión de dominio.
- b) Prueba del dominio:
La sentencia subraya que el título de dominio puede probarse por cualquier medio, pero que debe ser suficiente, claro y congruente. En ausencia de documentos clave como el certificado de nacimiento, la declaración de herederos o un testamento a favor de la demandante, no puede considerarse acreditado el derecho de propiedad. - c) Falta de legitimación pasiva:
Otro defecto insubsanable fue no dirigir la demanda contra quien efectivamente posee el bien. La acción reivindicatoria exige demandar al poseedor actual. En este caso, la demandada era solo tutora de la poseedora (Dña. Adela), por lo que no ostentaba la posesión material ni jurídica del bien. - Valoración probatoria y límites del recurso de apelación
La Audiencia Provincial recuerda que la valoración de la prueba es facultad del juez de instancia, en virtud del principio de inmediación, salvo error patente o arbitrariedad. La apelación no es una vía para reinterpretar la prueba bajo una óptica subjetiva, sino para corregir errores de derecho o de hecho manifiestos, lo que no se constató en este caso.
- Conclusión
La SAP Ourense 809/2024 refuerza los estándares probatorios exigidos en la acción reivindicatoria, reiterando que no basta con documentos administrativos para acreditar la propiedad si existe un título testamentario en sentido contrario. Asimismo, recuerda la importancia de dirigir correctamente la demanda contra quien detenta la posesión del bien, pues la legitimación pasiva es un presupuesto esencial del proceso.
Esta sentencia constituye un ejemplo claro de cómo la falta de acreditación del título y la indebida configuración de la demanda pueden dar lugar a la desestimación de acciones reales, aún cuando existan indicios de legitimidad sustantiva. Subraya, en definitiva, la necesidad de una estrategia procesal rigurosa y exhaustiva en materia de sucesiones y reivindicación de bienes.
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