Error de la Administración al inadmitir la solicitud por extemporánea, ya que el plazo del año comienza en la fecha en la que se diagnostica un empeoramiento de la patología psíquica previamente padecida por la víctima.
Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia de 27 Feb. 2019. Rec. 416/2017
La Audiencia resuelve a favor del perjudicado su solicitud de una indemnización al amparo de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
Fue víctima de los atentados ocurridos en París el 13 de noviembre de 2015, y aunque presentó la solicitud pasado el plazo de un año desde que se produjeron los daños, lo que reclama son daños psicológicos y para éstos el plazo de un año debe comenzar a computarse desde el momento en que existe un diagnóstico acreditativo de la causalidad de la secuela.
Padecía el solicitante una patología psíquica que empeoró como consecuencia del atentado y esta agravación se manifestó a partir del mes de febrero de 2016, siendo ésta la fecha a partir de la cual debe comenzar el plazo para presentar la solicitud que por ello debió haber sido admitida a trámite.
Es abundante la documental aportada al expediente y que avala el diagnóstico de un trastorno de adaptación mixto de ansiedad y estado de ánimo deprimido agravado a raíz de haber estado presente en primera persona en los atentados de París.
Consta un «informe social» emitido por una de las Subdirecciones Generales de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, en el que se detallan los datos del atentado, del que no se siguieron lesiones físicas para el actor, pero sí que el interesado se encontraba en tratamiento psiquiátrico con anterioridad a los atentados, tras los mismos y a su regreso a Barcelona ha continuado con el mismo, modificándole la medicación por encontrarse en un estado de mayor excitación y ansiedad.
La entidad francesa Fonds de Garantie des victimes des actes de terrorisme también incoó un expediente como víctima del atentado terrorista de París y se emitió un informe pericial psiquiátrico en el que con detalle se hace referencia a una pluralidad de circunstancias, entre ellas, a la discusión médico-legal, teniendo en cuenta los antecedentes psiquiátricos del informado y en el que se termina afirmando la condición de víctima del terrorismo del interesado reconociéndole una indemnización de 62.981,03 euros de indemnización como reparación de todos los daños causados por el acto de terrorismo.
Estima la Audiencia que la solicitud debió haber sido admitida, pero matiza que la consecuencia no es conceder la indemnización pretendida al ser ésta de momento totalmente indeterminada e improcedente, siendo lo adecuado anular la inadmisión para que, como expone la Abogada del Estado, se tramite el expediente, teniendo en cuenta todas las circunstancias concurrentes, con especial significación del otro proceso seguido en Francia, para que con todos los datos se dicte la resolución que corresponda.
Fuente: www.diariolaley.es