⚖️ El Supremo absuelve por impago de pensión al no existir capacidad económica real
La Sentencia 382/2025 del Tribunal Supremo, dictada el 30 de abril, marca un criterio jurisprudencial claro: el impago de pensión alimenticia no es delito si no hay capacidad económica suficiente y real para cumplir con la obligación.
Este fallo supone una aplicación precisa del principio de culpabilidad, recordando que no toda deuda es punible penalmente. En concreto, cuando el incumplimiento responde a una situación económica objetiva y no a una actitud voluntaria de desatención, no se configura el tipo penal del artículo 227 del Código Penal.
📌 Antecedentes del caso
El acusado fue condenado por no abonar durante once meses la pensión de alimentos fijada judicialmente a favor de su hijo menor. La cuantía mensual era de 150 €. Durante ese periodo, su único ingreso era una ayuda pública de 426 € mensuales. No pagó ni parcial ni totalmente.
El juzgado de lo penal entendió que, aunque no pudiera pagar la pensión completa, podía haber aportado algo —por ejemplo, 50 € mensuales— y que su falta de actuación justificaba la condena a 1 año de prisión con la agravante de reincidencia.
La Audiencia Provincial de Sevilla confirmó la condena. Sin embargo, el recurso de casación ante el Tribunal Supremo cambió el curso del proceso.
📊 Esquema del procedimiento judicial
| Fase | Órgano Judicial | Fecha | Resolución |
|---|---|---|---|
| Hechos | — | 2017–2018 | Impago total de pensiones durante 11 meses (150 €/mes) |
| 1. Sentencia penal | Juzgado de lo Penal n.º 5 (Sevilla) | 09/12/2020 | Condena: 1 año de prisión + indemnización |
| 2. Apelación | Audiencia Provincial de Sevilla | 01/04/2022 | Se confirma la condena |
| 3. Casación | Tribunal Supremo (Sala Segunda) | 30/04/2025 | Se estima el recurso por indebida aplicación del art. 227 CP |
| 4. Sentencia final | Tribunal Supremo | 30/04/2025 | Absolución por falta de dolo y capacidad de pago |
🔍 ¿Qué exige el artículo 227 del Código Penal?
El artículo 227 CP castiga el impago de pensiones alimenticias fijadas en resolución judicial, siempre que:
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Se trate de dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos,
-
Haya capacidad económica real para cumplir la obligación,
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El incumplimiento sea voluntario.
El Tribunal Supremo recuerda que este delito es de mera omisión, pero no de responsabilidad objetiva. Es decir, requiere dolo: querer no pagar teniendo posibilidad de hacerlo.
⚖️ ¿Qué valoró el Supremo?
💰 Capacidad económica insuficiente
Durante el periodo de impago, el acusado sobrevivía con 426 € al mes, por debajo del umbral de pobreza (según el INE, superior a 700 € mensuales en esos años).
No se demostró que tuviera ingresos ocultos ni capacidad de disposición para pagar ni siquiera una parte sustancial de la pensión.
❌ Ausencia de dolo penal
El Supremo insiste: no hay delito si no hay voluntad de incumplir.
No puede exigirse cumplimiento penal a quien carece objetivamente de medios, ni puede presumirse voluntad defraudadora solo por no haber solicitado la modificación judicial de medidas.
✅ Resultado: absolución del acusado
El Alto Tribunal concluye que no concurren los requisitos subjetivos del delito del artículo 227 CP.
Por tanto, anula la condena e impone la absolución, reconociendo que la falta de pago, en este caso, no fue voluntaria ni dolosa.
📢 “No se puede convertir en delito lo que es simplemente una imposibilidad económica.”
🧭 Conclusión
Esta sentencia refuerza una interpretación garantista del Derecho Penal de familia:
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🔹 El impago debe ser voluntario y doloso, no simplemente objetivo
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🔹 Las situaciones de pobreza real no pueden generar responsabilidad penal
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🔹 El artículo 227 CP no puede usarse como vía automática de penalización ante incumplimientos derivados de necesidad
El Supremo deja claro que la prisión por deudas no tiene cabida en el orden penal español cuando el incumplimiento es involuntario. Una resolución que protege el principio de culpabilidad y proporcionalidad en el Derecho Penal contemporáneo.
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