📸 Intromisión en la intimidad por instalar una cámara en la mirilla de casa: el Supremo marca los límites
⚖️ Comentario a la STS (Sala Primera, Civil) de 17 de julio de 2025.
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado una relevante sentencia que delimita los límites del derecho a la intimidad en el ámbito vecinal, concretamente en los supuestos de instalación de dispositivos electrónicos de grabación en las mirillas de las viviendas.
El fallo, que confirma las resoluciones de instancia y apelación, considera que la colocación de una mirilla digital con capacidad de grabar imágenes constituye una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal y familiar de los vecinos colindantes.
🧩 1. Supuesto de hecho
El caso parte de un edificio en régimen de propiedad horizontal donde las puertas de dos viviendas están situadas frente a frente, separadas apenas por un metro y medio.
Los demandados instalaron una mirilla electrónica en su puerta que, además de permitir la visión del rellano, contaba con sensor de movimiento, grabación automática, transmisión por wifi y almacenamiento en la nube.
Cada vez que alguien pasaba por el rellano o abría la puerta de enfrente, la cámara se activaba y emitía una señal luminosa.
Los vecinos afectados interpusieron una demanda al considerar vulnerado su derecho a la intimidad, al poder captarse imágenes del umbral e incluso del interior de su vivienda cada vez que se abría la puerta.
⚖️ 2. Acción ejercitada y pronunciamientos judiciales
Los demandantes invocaron la Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen, solicitando:
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El cese de la intromisión ilegítima mediante la retirada del dispositivo.
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Una indemnización por daño moral.
El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda al considerar que el dispositivo no respondía a fines de seguridad, sino de simple comodidad.
La Audiencia Provincial confirmó la decisión y añadió que “el mero riesgo de captación de imágenes del ámbito privado constituye ya una intromisión ilegítima”, lo que llevó a los demandados a interponer recurso de casación.
🧾 3. Motivos del recurso de casación
Los recurrentes alegaron infracción del artículo 7 de la LO 1/1982 y del artículo 18.1 de la Constitución, defendiendo que:
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El rellano del edificio no forma parte del ámbito protegido de la intimidad.
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No existía prueba de que la cámara grabara o almacenara imágenes.
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La finalidad del dispositivo era la mera seguridad doméstica, por lo que no debía considerarse intromisión ilegítima.
🧠 4. Razonamiento del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo (Sala Primera) desestima el recurso.
Considera probado que el dispositivo instalado se activaba automáticamente con el movimiento y que, dada la mínima distancia entre las puertas, podía captarse el interior de la vivienda vecina.
La instalación, señala la Sala, no respondió a una necesidad de seguridad real, pues el edificio contaba con conserjería y no existían antecedentes de inseguridad, sino a una simple conveniencia personal.
En consecuencia:
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La medida no supera el juicio de proporcionalidad: el perjuicio a la intimidad de los vecinos es mayor que el beneficio perseguido.
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La posibilidad de captar imágenes, aunque no se grabe de forma efectiva, basta para lesionar el derecho fundamental a la intimidad.
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Además, no se cumplieron los requisitos de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos, que exige limitar el acceso y uso de imágenes captadas en entornos privados.
🔍 5. Supuesto práctico ilustrativo
🏠 Escenario:
Dos vecinos viven frente a frente, con apenas 1,5 metros de distancia entre sus puertas.
👁️ Situación:
Uno de ellos instala una mirilla inteligente que detecta movimiento y graba imágenes cada vez que alguien pasa o abre la puerta de enfrente.
🚪 Consecuencia:
Cada vez que el vecino afectado entra o sale de su vivienda, la cámara se activa y capta imágenes del umbral e incluso del interior.
⚖️ Resolución judicial:
El Tribunal Supremo considera que este sistema vulnera el derecho a la intimidad personal y familiar, al permitir una captación constante y sin control.
Se ordena:
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📸 Retirar el dispositivo.
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💶 Indemnizar a los afectados con 300 € por daño moral.
📚 6. Claves jurídicas del caso
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El ámbito de la intimidad incluye los accesos inmediatos a la vivienda, no solo su interior.
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El principio de proporcionalidad es esencial: una cámara doméstica solo será legítima si responde a fines de seguridad reales y necesarios.
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El mero riesgo de grabación —aunque no haya imágenes efectivamente captadas— ya vulnera el derecho a la intimidad.
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En cambio, las cámaras instaladas por la comunidad de propietarios en zonas comunes, con acuerdo adoptado por las mayorías del art. 17.3 LPH, no constituyen intromisión ilegítima si no captan el interior de viviendas privadas.
🏛️ Conclusión
El Tribunal Supremo establece una doctrina clara: la instalación de dispositivos electrónicos de grabación o videovigilancia en entornos privados, como las mirillas de viviendas, debe superar un estricto control de proporcionalidad.
Cuando no responde a una necesidad real de seguridad y puede afectar al ámbito privado de terceros, constituye una intromisión ilegítima sancionable civilmente.
El fallo refuerza la protección del derecho a la intimidad personal y familiar (art. 18 CE) frente al uso indiscriminado de tecnologías domésticas, recordando que la privacidad no termina al cerrar la puerta, sino que comienza justo delante de ella.