⚖️ Derechos de los socios en una Sociedad Limitada (SL): lo que debes saber


⚖️ Derechos de los socios en una Sociedad Limitada (SL): lo que debes saber

En una Sociedad Limitada (SL), cada socio cuenta con un conjunto de derechos reconocidos en la Ley de Sociedades de Capital (LSC, art. 93). Conocerlos es fundamental para proteger tus intereses, evitar abusos de mayorías y participar activamente en la vida societaria.

En Abogados Melilla ayudamos a socios y empresas a ejercer y defender estos derechos, desde la información hasta la impugnación de acuerdos.


🔑 Derechos básicos de todo socio (art. 93 LSC)

Sin importar el porcentaje de participaciones, cualquier socio tiene:

1. Derechos económicos

  • Participar en los beneficios (dividendos).

  • Obtener parte del patrimonio en caso de liquidación.

2. Derechos políticos

  • Derecho de información.

  • Asistir a la junta general.

  • Votar en la junta.

  • Solicitar convocatoria judicial o registral.

  • Impugnar acuerdos contrarios al orden público.

3. Derechos mixtos

  • Suscripción preferente en ampliaciones de capital (para no perder participación).

👉 Estos derechos son irrenunciables y constituyen el núcleo de la posición del socio.


📊 Derechos de minoría (según el porcentaje de capital)

Algunos derechos exigen agrupar participaciones para alcanzar un mínimo de capital social.

% Capital Derecho Base legal
1 % Impugnar acuerdos de junta no contrarios al orden público LSC art. 206.1
1 % Impugnar acuerdos del consejo de administración LSC art. 251.1
5 % Convocar junta general LSC art. 168
5 % Solicitar acta notarial de la junta LSC art. 203.1
5 % Acción social de responsabilidad contra administradores/auditores LSC art. 239 y 271
5 % Examinar documentos soporte de cuentas anuales LSC art. 272.3
5 % Nombramiento de auditor LSC art. 265.2
25 % Solicitar prórroga de la junta LSC art. 195
25 % Información reforzada en la junta LSC art. 196.3

📌 Ejemplo real: si tienes un 5 % de participaciones y la mayoría no quiere nombrar auditor, puedes exigirlo legalmente.


📝 Ejercicio de los derechos: ¿cuándo y cómo?

  • El socio adquiere derechos desde que figura como titular en el Libro Registro de Socios.

  • La inscripción no es constitutiva: se puede acreditar por otros medios, aunque lo recomendable es inscribir de inmediato.

  • En subastas: el adjudicatario es socio desde el decreto de adjudicación (aunque no sea firme).

  • En ampliaciones de capital: solo se adquiere la condición de socio con la inscripción en el Registro Mercantil.

👉 Consejo práctico: si acabas de entrar como socio, revisa que tu participación esté correctamente inscrita.


🔄 Casos especiales que afectan a los derechos

Los derechos pueden complicarse en determinadas situaciones:

  • Usufructo: derechos políticos para el nudo propietario; económicos para el usufructuario.

  • Prenda: derechos para el propietario, con deber de colaboración del acreedor pignoraticio.

  • Embargo: los mantiene el socio propietario, salvo límites judiciales o estatutarios.

  • Copropiedad: los comuneros deben nombrar un representante común.

  • Gananciales: es socio quien figure inscrito en el Libro Registro.


👪 Derechos en caso de herencia

Cuando un socio fallece, la titularidad de sus participaciones pasa por varias fases:

  1. Herencia yacente: los derechos los ejerce el administrador de la herencia o los llamados a suceder.

  2. Herencia indivisa: los ejerce la comunidad hereditaria representada por albacea, administrador o representante común.

  3. Herencia partida: cada heredero es socio en proporción a lo adjudicado, aunque deben nombrar representante común.

  4. Legado: el legatario adquiere la propiedad desde el fallecimiento, pero necesita la entrega formal.

👉 Advertencia práctica: en sucesiones, la designación de representante común es clave para evitar que la sociedad quede bloqueada.


📌 Obligaciones y deberes del socio

Junto a los derechos, la ley impone deberes esenciales:

  • Aportar el capital comprometido.

  • Cumplir prestaciones accesorias si los estatutos las prevén.

  • Respetar los estatutos sociales.

  • No votar en caso de conflicto de intereses.

  • Guardar secreto de la información contable a la que se acceda.

  • Aceptar los acuerdos sociales válidamente adoptados por la mayoría.


⚠️ Responsabilidad del socio

En la SL, el socio no responde personalmente de las deudas sociales.
👉 Su riesgo se limita a lo aportado.

Excepciones: ciertos casos generan responsabilidad especial, por ejemplo:

  • Constitución con capital inferior a 3.000 €.

  • Sociedad irregular.

  • Aportaciones no dinerarias mal valoradas.

  • Reducción de capital con devolución de aportaciones.

  • Sociedad unipersonal irregular.


🎯 Conclusión práctica

Los socios de una SL cuentan con un amplio catálogo de derechos, algunos básicos y otros que dependen del porcentaje de capital. Su defensa es esencial en casos de conflictos entre socios, herencias, transmisión de participaciones o abusos de mayoría.

En Abogados Melilla te asesoramos para:

  • Ejercer tus derechos de información, voto o dividendos.

  • Impugnar acuerdos sociales.

  • Proteger tus intereses en herencias o transmisiones.

  • Redactar pactos de socios que eviten conflictos futuros.

Si necesitas asesoramiento respecto a cualquier cuestión relacionada con el ejercicio de los derechos societarios  , puedes ponerte en contacto con nosotros a través

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