| Andalucía |
No existe. |
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| Aragón |
Cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto para sus descendientes, para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, y cantidades destinadas a la adquisición de «material escolar» para dichos niveles educativos. |
– Familia numerosa: 150 € por cada descendiente en declaraciones conjuntas y 75 € en declaraciones individuales.
– No es familia numerosa, en función de la base imponible total.
En declaraciones conjuntas: 100 € por descendiente hasta 12.000 €; 50 € por descendiente, entre 12.000,01 y 20.000 €; 37,50 € por descendiente, entre 20.000,01 y 25.000 €.
En declaraciones individuales: 50 € por descendiente hasta 6.500 €; 37,50 € por descendiente, entre 6.500,01 y 10.000 €, 25 € por descendiente, entre 10.000,01 y 12.500 €. |
| Asturias |
Cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto para sus descendientes, para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, y cantidades destinadas a la adquisición de «material escolar» para dichos niveles educativos. |
– Familia numerosa: 150 € por cada descendiente en declaraciones conjuntas y 75 € en declaraciones individuales.
– No es familia numerosa, en función de la base imponible total.
En declaraciones conjuntas: 100 € por descendiente hasta 12.000 €; 75 € por descendiente, entre 12.000,01 y 20.000 €; 50 € por descendiente, entre 20.000,01 y 25.000 €.
En declaraciones individuales: 50 € por descendiente hasta 6.500 €; 37,50 € por descendiente, entre 6.500,01 y 10.000 €, 25 € por descendiente, entre 10.000,01 y 12.500 €. |
| Illes Balears |
100% de las cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto editados para el segundo ciclo de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y ciclos formativos de formación profesional específica, por cada hijo |
Declaraciones conjuntas:
En función del importe de la base imponible total: hasta 10.000 €, 200 € por hijo; entre 10.000,01 y 20.000 €, 100 € por hijo; entre 20.000,01 y 25.000 €, 75 € por hijo.
Declaraciones individuales: En función del importe de la base imponible total: hasta 6500 €, 100 € por hijo; entre 6.500,01 y 10.000 €, 75 € por hijo; entre 10.000,01 y 12.500 €, 50 € por hijo. |
| 1.500 euros por cada descendiente que curse, fuera de la isla en la que se encuentre su residencia habitual, cualquier estudio que, se considere educación superior, siendo de 1.600 euros cuando la base imponible total sea inferior a 18.000 euros en tributación individual o a 30.000 euros en tributación conjunta. |
50% de la cuota íntegra autonómica. |
| 15% de los importes destinados al aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros por los hijos que cursen estudios de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y ciclos formativos de formación profesional específica. |
100 € por hijo |
| Canarias |
1.500 € por cada descendiente o adoptado soltero menor de 25 años, que dependa económicamente del contribuyente y que curse los estudios de educación superior fuera de la isla en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente, siendo de 1.600 € para los contribuyentes cuya base liquidable sea inferior a 33.007,20 €. |
40% de la cuota íntegra autonómica de la declaración del ejercicio en que se inicie el curso académico. |
| Cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición de material escolar, libros de texto, transporte y uniforme escolar, comedores escolares y refuerzo educativo. |
100 € por el conjunto de descendientes o adoptados que de lugar a la aplicación del mínimo por descendiente, y que se encuentre escolarizado en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio. |
| Cantabria |
No existe. |
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| Castilla-La Mancha |
Cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto editados para la educación primaria y secundaria.
15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la enseñanza de idiomas recibida como actividad extraescolar por los hijos o descendientes que cursen estudios de primaria y secundaria. |
Declaraciones conjuntas:
– No es familia numerosa, en función de la base imponible total menos el mínimo por descendientes: hasta 12.000 €, 100 € por hijo; entre 12.000,01 y 20.000 €, 50 € por hijo; entre 20.000,01 y 25.000 €, 37,5 € por hijo.
– Familia numerosa y el importe de la base imponible total menos el mínimo por descendientes sea inferior a 40.000 €: 150 € por hijo.
Declaraciones individuales:
– No es familia numerosa, en función del importe de la base imponible total menos el mínimo por descendientes: hasta 6.500 €, 50 € por hijo; entre 6.500,01 y 10.000 €, 37,5 € por hijo; entre 10.000,01 y 12.500 €, 25 € por hijo.
– Familia numerosa y el importe de la base imponible total menos el mínimo por descendientes sea inferior a 30.000 €: 75 € por hijo. |
| Castilla y León |
No existe. |
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| Cataluña |
Deducción de los intereses pagados en el período impositivo correspondiente a los préstamos concedidos a través de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias e Investigación para la financiación de estudios de máster y de doctorado. |
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| Extremadura |
15 € por la compra de material escolar. |
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| Galicia |
No existe |
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| Madrid |
15% de los gastos de escolaridad
10% de los gastos de enseñanza de idiomas
5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar. |
400 € por cada hijo o descendiente
Si se practica deducción por gastos de escolaridad, el 900 € por hijo o descendiente o 1.000 € en los estudios de primer ciclo de educación infantil. |
| Murcia |
120 € por cada descendiente por la adquisición de material escolar y libros de texto derivados de la escolarización de sus descendientes en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria |
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| La Rioja |
No existe |
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| Valencia |
100 € por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar, por cada hijo o menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente que, a la fecha del devengo del impuesto, se encuentre escolarizado en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o en unidades de educación especial en un centro público o privado concertado. |
Se establecen unas cantidades y límites diferentes cuando la suma de la base liquidable total esté comprendida entre 23.000 y 40.000 €. |