⚖️ Gestación subrogada y filiación materna: El Supremo reitera que la filiación se determina por el parto, no por contrato
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su sentencia 496/2025, de 25 de marzo, ha fijado doctrina relevante sobre la filiación materna en casos de gestación por sustitución realizados en el extranjero. El alto tribunal reitera que la filiación de los nacidos por gestación subrogada en el extranjero no puede determinarse por contrato, sino exclusivamente por el hecho del parto, en aplicación del artículo 10 de la Ley 14/2006 de técnicas de reproducción humana asistida.
El caso fue promovido por el progenitor biológico que, tras inscribir a sus hijas en el Registro Civil español junto a la madre gestante, interpuso demanda para impugnar la filiación materna y retirar el apellido de la madre del registro. El Supremo ha rechazado esta pretensión por ser contraria al orden público español.
🧾 Hechos principales
El padre solicitó la impugnación de la filiación materna respecto de dos menores nacidas en México, fruto de un contrato de gestación subrogada celebrado en Tabasco. En dicho contrato, la madre gestante renunciaba a cualquier derecho de filiación, pero sin aportar carga genética. A su regreso a España, el padre inscribió el nacimiento en el Registro Civil español, constando como madre la mujer que dio a luz.
Más adelante, interpuso demanda solicitando la eliminación de dicha filiación materna, o subsidiariamente la retirada de la patria potestad. Alegó que la madre no tenía vínculo genético con las menores, por lo que no debía constar como tal.
📊 Esquema del procedimiento judicial
| Fase | Órgano Judicial | Año | Resolución |
|---|---|---|---|
| Demanda | Juzgado de 1.ª Instancia nº 69 de Madrid | 2017 | Desestimación de la impugnación de maternidad |
| Apelación | Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22.ª | 2023 | Estimación: se cancela filiación materna |
| Casación | Tribunal Supremo, Sala Civil | 2025 | Se casa la sentencia: se mantiene filiación materna |
🔍 Fundamentos clave del Tribunal Supremo
1. 📌 La filiación materna se determina por el parto
Según el artículo 10.2 de la Ley 14/2006, la madre legal del nacido mediante gestación subrogada será la mujer que lo gesta y da a luz, con independencia de si aportó o no el óvulo. Esta norma:
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Establece la nulidad de pleno derecho del contrato de gestación subrogada
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Prohíbe el reconocimiento de filiaciones derivadas de ese tipo de contratos
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Afirma que el parto es el único criterio legal de atribución de la maternidad
El Supremo recuerda que esto ha sido reiterado en sus sentencias 835/2013, 277/2022 y 1626/2024, entre otras.
2. 🚫 El contrato de gestación subrogada vulnera el orden público
El Alto Tribunal califica estos contratos como incompatibles con los derechos fundamentales, especialmente:
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La dignidad de la mujer gestante, que es tratada como instrumento
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Los derechos del menor, que se cosifica al atribuir su filiación a voluntad contractual
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El derecho del niño a conocer y ser cuidado por su madre biológica
Así, reitera que no se puede alterar el régimen legal de filiación por medio de pactos privados, aunque estos se reconozcan en el extranjero.
3. ⚖️ El interés superior del menor no ampara la impugnación
El Supremo rechaza que el interés del menor pueda justificar la eliminación de una filiación legalmente establecida. Cita su jurisprudencia (STS 754/2023) para subrayar que:
“El interés del menor no puede usarse como causa para atribuir o suprimir filiaciones. Es el legislador quien pondera en abstracto los intereses en conflicto”.
4. ❌ Inadmisibilidad de la impugnación por error en el consentimiento
La acción del padre pretendía impugnar la filiación alegando error en el momento de inscripción. El Supremo concluye que:
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No hay error, coacción ni intimidación en el acto registral
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No corresponde al padre la acción de impugnación por vicios del consentimiento
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La inscripción fue legalmente correcta conforme a la normativa vigente
5. 🇪🇺 No existe contradicción con el Derecho de la UE
La Sala analiza los artículos 19 y 20 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) y concluye que:
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No hay discriminación por sexo, orientación ni vulneración de derechos
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La filiación materna registrada permite a las menores ejercer su ciudadanía y derechos
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No procede plantear cuestión prejudicial ante el TJUE
✅ Fallo del Tribunal Supremo
1️⃣ Se estima el recurso de casación del Ministerio Fiscal
2️⃣ Se casa la sentencia de la Audiencia Provincial
3️⃣ Se desestiman los recursos de apelación del padre y de la madre
4️⃣ Se mantiene la filiación materna conforme al Registro Civil español
5️⃣ No hay costas en casación; las apelaciones sí las asumen los apelantes
📚 Conclusión
Esta sentencia reafirma la postura firme del Tribunal Supremo:
la filiación materna en España se determina exclusivamente por el parto. El hecho de que exista un contrato en otro país no puede modificar el marco legal español, ni en nombre del interés del menor ni por voluntad de las partes.
🎯 La resolución es clave para comprender que la gestación subrogada sigue siendo contraria al orden público en España, y que los derechos de los menores y de las mujeres gestantes no pueden quedar supeditados a pactos privados, por más que se legalicen en el extranjero.
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