💻 El Supremo digitaliza la falsedad documental: manipular el sistema RED también es delito

La Sala Segunda entiende que existe delito de falsedad documental

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda (Penal), nº 736/2025, de 17 de septiembre.
Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García.
Delito: Falsedad en documento oficial (art. 390.1.2º del Código Penal).
Procedencia: Audiencia Provincial de Ciudad Real.


🧾 Los hechos: tres altas falsas en la Seguridad Social

El caso que llega al Supremo parte de un pequeño ayuntamiento de Ciudad Real, donde un funcionario municipal, autorizado en el sistema RED de la Seguridad Social, dio de alta a tres mujeres sin relación laboral real con la Administración: su actual pareja, su expareja y la hermana de esta última.

Las altas se realizaron de forma telemática, constando en los registros oficiales como trabajadoras del Ayuntamiento. Durante meses, esas altas se mantuvieron activas y generaron nóminas, movimientos contables y cotizaciones, aunque no se abonaron realmente salarios ni existió relación de servicios.

El fraude fue detectado por la Tesorería General de la Seguridad Social, que anuló las inscripciones y notificó la irregularidad. Posteriormente, el Ministerio Fiscal formuló acusación por delito de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público, previsto en los artículos 390.1.2º y 74 del Código Penal.


⚖️ La estrategia de defensa: error y falta de dolo

Durante el juicio y en su recurso ante el Tribunal Supremo, la defensa del funcionario sostuvo una tesis central: no existía dolo falsario, porque las altas no se realizaron con intención de engañar, sino como una “prueba de aprendizaje” en el uso del sistema informático RED.

El acusado alegó que se trataba de una “simulación temporal” para practicar el procedimiento de alta y baja de trabajadores, sin finalidad delictiva ni ánimo de lucro.
Además, invocó las siguientes circunstancias:

  • Que los datos no produjeron perjuicio económico real al Ayuntamiento.

  • Que las altas se anularon antes de consolidar efectos en la Seguridad Social.

  • Que actuó bajo la influencia de un consumo habitual de estupefacientes, lo que debía valorarse como atenuante muy cualificada de drogadicción (art. 21.2 CP).

  • Y, por último, que el procedimiento había sufrido dilaciones indebidas que justificaban una reducción de la pena.


🧩 La respuesta del Tribunal Supremo

La Sala Segunda, con ponencia de la magistrada Susana Polo García, analiza minuciosamente cada uno de estos motivos y los rechaza de forma contundente.

1️⃣. El dolo falsario existe, también en el entorno digital

El Supremo recuerda que el dolo falsario se configura cuando el autor es consciente de que el documento que crea o manipula no refleja la verdad y, sin embargo, lo valida como auténtico.
Y añade un elemento importante: el soporte digital no excluye el concepto de documento público.

“El documento electrónico goza de la misma protección penal que el papel, siempre que contenga una manifestación oficial de la verdad con eficacia probatoria.”

En este caso, los registros del sistema RED son documentos oficiales electrónicos emitidos por un funcionario público en el ejercicio de su cargo. La manipulación deliberada de esos datos altera la fe pública administrativa, aunque no exista perjuicio económico directo.

El tribunal subraya que el acusado llevaba más de diez años utilizando la aplicación, por lo que su argumento de que estaba “probando el sistema” carece de toda credibilidad.
Además, no consta ningún intento de anular las altas ni de advertir a sus superiores del supuesto error.
La permanencia de los registros durante meses y la generación de nóminas ficticias demuestran que no se trató de una práctica inocente, sino de una falsedad dolosa y sostenida en el tiempo.


2️⃣. No hubo error de hecho ni ausencia de dolo

El acusado sabía perfectamente que las tres mujeres no trabajaban para el Ayuntamiento, por lo que su conducta no puede explicarse como un descuido.
El Tribunal recuerda su doctrina consolidada: “La ignorancia fingida o el descuido inverosímil no eliminan el dolo”.

En otras palabras, el funcionario no actuó por error técnico ni por imprudencia, sino con plena conciencia de que creaba un documento falso.


3️⃣. Dilaciones indebidas: no hay retraso injustificado

El Supremo también rechaza la alegación de dilaciones indebidas “muy cualificadas”.
Explica que el proceso se desarrolló dentro de los plazos razonables, teniendo en cuenta la carga de trabajo de los juzgados y la necesidad de informes técnicos.
No existió paralización prolongada ni perjuicio excepcional para el acusado, por lo que no cabe aplicar la atenuante del art. 21.6 CP.


4️⃣. Atenuante por drogadicción: solo simple, no muy cualificada

El recurrente alegó un consumo prolongado de drogas que habría afectado gravemente a su capacidad volitiva.
Sin embargo, los informes médicos acreditaban únicamente un consumo moderado y discontinuo, sin afectación de la capacidad de comprender la ilicitud del acto.
El Supremo mantiene que la adicción solo puede considerarse atenuante simple, no muy cualificada, pues el acusado actuó con claridad de propósito y dominio de la situación.


🧠 Ratio decidendi

La razón decisoria de la sentencia se apoya en tres ideas fundamentales:

  1. El sistema RED genera documentos públicos digitales, cuya manipulación dolosa encaja plenamente en el delito de falsedad del art. 390 CP.

  2. El dolo falsario no requiere ánimo de lucro, basta la intención de alterar la verdad y presentarla como cierta.

  3. El error informático o la supuesta prueba técnica no eliminan la responsabilidad penal si no hay prueba de un propósito legítimo ni actuación correctora inmediata.

El Tribunal concluye que el acusado “actuó con plena conciencia de la falsedad, utilizando su posición de funcionario para dotar de apariencia legal a hechos inexistentes”.


🔨 El fallo: condena confirmada

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real.
El funcionario es condenado como autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial (arts. 390.1.2º y 74 CP), con las siguientes penas:

  • Dos años y seis meses de prisión.

  • Multa proporcional.

  • Inhabilitación especial para empleo o cargo público.

  • Costas procesales.


📚 Doctrina consolidada y valor interpretativo

La STS 736/2025 refuerza la jurisprudencia sobre falsedad documental cometida mediante medios electrónicos, actualizando el concepto de “documento público” a la era digital.

La Sala subraya que:

  • Los documentos administrativos electrónicos gozan de presunción de veracidad.

  • Su manipulación intencionada afecta a la fe pública del mismo modo que una falsificación tradicional.

  • No es necesario que haya beneficio económico, basta con la alteración dolosa de la verdad jurídica.

Este pronunciamiento enlaza con resoluciones anteriores (SSTS 149/2021, 518/2019, 337/2017), que consolidan la protección penal de los registros digitales oficiales.

El Tribunal deja claro que el Derecho Penal se adapta a las nuevas tecnologías sin dejar espacios de impunidad: el soporte cambia, pero la esencia del delito permanece.

“La verdad documental no es solo una cuestión de papel; también se escribe —y se puede falsificar— en los sistemas informáticos que sostienen la Administración.”


🧭 Conclusión

Esta sentencia constituye un referente para delimitar la responsabilidad penal de los funcionarios en el entorno digital.
El Supremo traslada la falsedad documental a la administración electrónica, advirtiendo que los deberes de veracidad, diligencia y lealtad institucional no se diluyen tras una pantalla.

En palabras sencillas:
manipular datos en un sistema oficial equivale a falsificar documentos públicos.
Y hacerlo a sabiendas de su falsedad, incluso sin beneficio económico, conlleva responsabilidad penal plena.

La STS 736/2025 es, en definitiva, un recordatorio contundente de que la ética pública también se programa en código binario: el delito de falsedad documental no conoce excepciones digitales.

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