¿Es posible la instalación de una videocámara en la comunidad de propietarios?

Dicha cuestión fue resuelta por la Sala Primera del Tribunal Supremo en la Sentencia 1399/2024, de 23 de octubre. Recurso 7493/2023, en donde resolvió entendiendo que en el caso concreto era posible la instalación de la videocámara en las zonas comunes, vamos a analizar una serie de cuestiones trascendentes de la resolución: 

  1. ¿Cuál fue el caso que llevó a esta resolución del Tribunal Supremo?
    El caso se originó cuando una residente de un edificio en régimen de propiedad horizontal demandó a la comunidad de propietarios tras la instalación de cámaras de videovigilancia en las zonas comunes del inmueble.  La demandante alegaba que estas cámaras vulneraban su derecho a la intimidad y solicitaba su retirada, así como una indemnización por daño moral.
  2. ¿Qué derechos se consideran en conflicto en este caso?
    Los derechos en conflicto son:
  • El derecho a la intimidad personal y familiar de los residentes, protegido por la Constitución Española y la Ley Orgánica 1/1982.
  • El derecho a la seguridad, que se busca garantizar mediante la instalación de cámaras de videovigilancia para proteger a las personas y bienes en las zonas comunes
  1. ¿Qué dice la Ley Orgánica 3/2018 sobre el uso de cámaras de videovigilancia?
    La Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, permite el uso de cámaras de videovigilancia en zonas comunes siempre que:
  • Se respete el principio de proporcionalidad.
  • Se limiten las imágenes a las zonas estrictamente necesarias.
  • Se informe adecuadamente a los interesados sobre la instalación.
  • Se cumplan los requisitos de conservación y custodia de las imágenes.
  1. ¿Es el derecho a la intimidad absoluto?
    No, el derecho a la intimidad, como otros derechos fundamentales, no es absoluto. Puede verse limitado por otros intereses constitucionalmente relevantes, siempre que:
  • La restricción sea necesaria para lograr un fin legítimo.
  • Sea proporcional al objetivo perseguido.
  • Se respete el contenido esencial del derecho.
  1. ¿Qué justificó la instalación de cámaras en este caso?
    La instalación de las cámaras fue justificada por:
  • La existencia de actos de vandalismo previos en el edificio.
  • La necesidad de proteger la seguridad de los residentes y sus bienes.
  • La decisión tomada en la junta de propietarios con las mayorías necesarias según la Ley de Propiedad Horizontal.
  1. ¿Qué medidas se tomaron para proteger el derecho a la intimidad de los vecinos?
  • Las cámaras solo captan imágenes de las zonas comunes, evitando el interior de las viviendas.
  • Las grabaciones están sujetas a estrictas medidas de custodia, y su acceso está restringido a situaciones justificadas.
  • Se cumplieron las normativas sobre la protección de datos, como el plazo de conservación de las imágenes y la información sobre su instalación.
  1. ¿Afectan las cámaras al derecho a la intimidad de los residentes?
    Sí, pero de forma limitada. El Tribunal Supremo reconoce que la instalación puede suponer una afectación moderada, como revelar quién entra o sale del edificio. Sin embargo, esta afectación es considerada proporcional y justificada para garantizar la seguridad.
  2. ¿Cuál fue la decisión del Tribunal Supremo?
    El Tribunal Supremo desestimó el recurso de la demandante y declaró que:
  • La instalación de cámaras en zonas comunes no vulnera el derecho a la intimidad ni a la propia imagen.
  • La medida es proporcional, necesaria y está debidamente justificada.
  • La comunidad de propietarios cumplió con los requisitos legales al aprobar la instalación.
  1. ¿Qué podemos aprender de esta resolución?
    Esta resolución refuerza la idea de que los derechos fundamentales no son absolutos y pueden ceder ante otros intereses legítimos, siempre que se respeten los principios de proporcionalidad y necesidad. Además, destaca la importancia de cumplir con las normativas legales para garantizar el equilibrio entre seguridad y derechos fundamentales en las comunidades de propietarios.

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