¿Es necesario volver a solicitar la Exploración del Menor en la vista de las Medidas Definitivas cuando ya se ha acordado y practicado en la vista de Medidas Provisionales?

La exploración es el derecho del menor a ser oído por la autoridad judicial y viene regulado en los artículos 154 y 158.6 del Código Civil y en el artículo 9 de la Ley 1/1996 de 15 de Enero de Protección jurídica del Menor.

En los procedimientos matrimoniales, el momento procesal adecuado para solicitar la admisión de prueba es el momento de la vista, momento también en el que se procede a su práctica, conforme estipula la LEC art.770.

En cuanto a la forma en la que se debe proponer la exploración del menor, procede volver a solicitarla en la vista de medidas definitivas, si bien, dado que ya se ha explorado al menor en las medidas provisionales, se puede dejar constancia de esta circunstancia y pedir que, en aras a la economía procesal y en interés del menor, se dé por reproducida dicha prueba.

También pueden articularse ambas peticiones de forma subsidiaria, solicitando que se tenga por reproducida la exploración o, para el caso de que el juez lo considere oportuno, se practique de nuevo la misma.

La decisión sobre la oportunidad de explorar nuevamente al menor o si es suficiente la exploración realizada en las medidas provisionales quedará, en todo caso, a expensas de lo que decida el juez, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y el interés del menor ﴾si hay que decidir alguna cuestión distinta a las que fueron objeto de debate en la adopción de medidas provisionales, el resultado más o menos contundente de la exploración anterior, el tiempo transcurrido desde esta, etc.﴿.

Por ejemplo, en el caso juzgado por la Audiencia Provincial de León 15‐6‐23, , la sentencia motiva que no es oportuno oír de nuevo a una niña porque ya había sido explorada hacía poco tiempo:

«Esta decisión hace que no sea oportuno oír de nuevo a la menor que tiene 14 años, teniendo en cuenta el interés y beneficio de la niña. En el escrito de recurso se dice que el padre quiere evitar los perjuicios que el procedimiento pueda causar a su hija y hace referencia a la tensión de la menor en la anterior exploración, describiendo el desequilibrio emocional que provoca en la niña. En la medida que la exploración ha sido realizada hace poco y consta claramente su opinión de permanecer con la madre evitaremos cualquier tensión emocional y así perjudicar a la menor . Procede en este caso resolver en el mismo sentido que la decisión recurrida que ha tenido en cuenta los deseos manifestados de la hija».

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