¿Es necesario esperar a la firmeza de la sentencia de divorcio para poder imputar un delito de impago de pensiones por no abonar la pensión compensatoria?

La cuestión planteada fue resuelta en la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 2024, resolviendo en el sentido de que no es necesario esperar a la firmeza de la resolución. 

1. Planteamiento del Caso

El Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación interpuesto por el acusado, Demetrio, condenado en primera instancia por un delito de impago de pensiones del artículo 227 del Código Penal.

  • La sentencia de divorcio le impuso el pago de una pensión compensatoria de 500 euros mensuales a su exesposa, Rebeca.
  • Dejó de pagar entre enero y junio de 2021, a pesar de tener capacidad económica.
  • Fue condenado en primera instancia a una multa de seis meses con cuota diaria de seis euros.
  • La Audiencia Provincial de Pontevedra confirmó la condena en apelación.
  • El acusado recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, argumentando que la resolución que fijaba la pensión no era firme, por lo que no podía ser castigado penalmente.

El Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma la condena.


2. Cuestión Jurídica

El debate gira en torno a si el impago de una pensión compensatoria puede ser penalmente punible aunque la resolución que la fija no sea firme.

El acusado argumenta que, según jurisprudencia antigua del Supremo, solo el impago de una pensión fijada en una resolución firme puede ser delictivo. Sin embargo, el Tribunal Supremo reafirma su doctrina actualizada, según la cual no es necesaria la firmeza de la resolución judicial que impone la pensión para que se cometa el delito.


3. Fundamentación del Tribunal Supremo

3.1. Elementos del Delito de Impago de Pensiones

El artículo 227 del Código Penal castiga con pena de multa o prisión a quien deje de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos cualquier prestación económica a favor del cónyuge o hijos establecida en resolución judicial o convenio aprobado judicialmente.

Para la configuración del delito se requieren los siguientes elementos:

  1. Existencia de una resolución judicial que imponga la pensión.
  2. Impago durante el tiempo señalado en el artículo 227 CP.
  3. Capacidad económica del obligado para pagar.
  4. Voluntad de incumplimiento del pago.

El Supremo reafirma que la firmeza de la resolución no es un requisito para la comisión del delito, ya que la pensión está destinada a garantizar la estabilidad económica de la parte beneficiaria y no puede quedar suspendida hasta la resolución definitiva de un recurso.

3.2. La Firmeza de la Resolución No es un Requisito

El acusado citó jurisprudencia antigua que afirmaba que solo el impago de pensiones fijadas en resoluciones firmes podía ser delito. Sin embargo, el Tribunal Supremo señala que esa doctrina ha sido superada por sentencias posteriores, como la STS 937/2007.

Se argumenta que:

  • El bien jurídico protegido es la seguridad económica del beneficiario, por lo que no puede quedar dilado hasta la resolución de un recurso.
  • No tiene sentido que el impago de una pensión de alimentos a los hijos sea delito sin necesidad de firmeza, pero que sí se exija firmeza en la pensión compensatoria al ex cónyuge.
  • El artículo 227 CP no distingue entre tipos de prestaciones, por lo que ambas deben recibir el mismo tratamiento.

Por lo tanto, el Tribunal concluye que el impago de una pensión compensatoria fijada en una resolución judicial, aunque no sea firme, puede ser castigado penalmente.

3.3. Capacidad de Pago del Acusado

El Tribunal Supremo también desestima el argumento del acusado de que no se probó su capacidad económica para pagar. Señala que:

  • En los hechos probados consta que tenía medios para cumplir con la obligación.
  • La imposibilidad de pago debe probarse, y el acusado no acreditó falta de ingresos ni intentó justificar su impago.
  • En consecuencia, se confirma que su conducta fue dolosa y constitutiva de delito.

4. Doctrina Unificada

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo consolida los siguientes criterios:

  1. El impago de una pensión compensatoria puede ser delito, aunque la resolución que la fija no sea firme.
  2. No hay distinción entre pensión compensatoria y pensión de alimentos a efectos del artículo 227 CP.
  3. La capacidad de pago es un elemento fundamental, y si el obligado no acredita que carece de recursos, se presume que puede cumplir con la obligación.
  4. El bien jurídico protegido es la estabilidad económica del beneficiario, por lo que no se debe dilatar la ejecución de la pensión hasta que finalicen los recursos.

5. Conclusión

Esta sentencia es clave en materia de delitos de impago de pensiones, ya que refuerza la protección de los beneficiarios de estas prestaciones y evita que los obligados al pago se amparen en recursos para eludir su responsabilidad.

  • Se refuerza la eficacia del artículo 227 CP, asegurando que el pago de pensiones se mantenga incluso si la sentencia está recurrida.
  • Se evita que los beneficiarios queden desprotegidos durante el tiempo que dure la impugnación.
  • Se confirma que la firmeza de la resolución no es un requisito para que el impago sea delito.

En definitiva, el Tribunal Supremo deja claro que el incumplimiento del pago de una pensión compensatoria fijada judicialmente puede ser perseguido penalmente, sin necesidad de esperar a que la resolución sea firme, garantizando así una mayor protección a los afectados.

Si necesitas un abogado penalista para un delito de impago de pensiones, puede ponerse en contacto con nosotros a través de cualquier medio.

Compartir entrada:

Podría interesarte...