El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en su sentencia n.º 1216/2025, ha abordado un caso que ilustra con claridad una cuestión esencial en el ámbito del empleo del hogar: la acción judicial por despido o reclamación de cantidades debe dirigirse exclusivamente contra quien ostente la condición legal de empleador. No es suficiente con que una persona tenga un vínculo familiar, haya intervenido en gestiones administrativas o incluso haya dado instrucciones esporádicas: sin relación laboral directa, no hay responsabilidad jurídica.
En este asunto, una empleada de hogar fue despedida de hecho tras el fallecimiento de la persona para la que trabajaba. Ante la falta de pago de liquidación, vacaciones y otros conceptos, dirigió su demanda contra una familiar de la fallecida, por entender que tenía alguna responsabilidad. El problema: la demandada no era la empleadora legal ni asumió la herencia.
⚖️ Iter procesal del caso
-
Demanda ante el Juzgado de lo Social correspondiente, solicitando la declaración de despido improcedente y la reclamación de más de 3.400 euros en salarios y liquidación.
-
El Juzgado desestimó la demanda, al acoger la excepción de falta de legitimación pasiva, es decir, entendió que la persona demandada no era parte legítima en el proceso por no haber sido la empleadora.
-
La trabajadora interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
-
El TSJ confirmó la sentencia de instancia: la persona demandada no tiene responsabilidad legal como empleadora.
🧑⚖️ ¿Por qué no era válida la reclamación contra una familiar?
El punto clave del conflicto gira en torno a la figura del empleador en el régimen del hogar familiar.
De acuerdo con el Real Decreto 1620/2011, el empleador es quien ostenta la titularidad del hogar en el que se prestan los servicios, ya lo sea efectivamente o como titular del domicilio. En este caso:
-
La trabajadora prestaba servicios en un domicilio distinto al de la persona demandada.
-
La persona contra la que se dirigió la acción no residía en ese hogar.
-
Aunque ayudó en algunas gestiones para la contratación, no firmó contrato, no efectuó pagos y renunció formalmente a la herencia.
-
Las comunicaciones de tipo organizativo que pudo mantener con la trabajadora no bastan para atribuirle la condición de empleadora.
En consecuencia, el tribunal concluye que no se puede establecer un vínculo laboral directo o sucesorio que justifique la reclamación frente a quien no asumió obligaciones contractuales.
🔍 Lecciones clave de esta sentencia
-
En el empleo del hogar, el empleador es quien contrata y organiza el trabajo dentro del hogar donde se prestan los servicios, no quien colabora ocasionalmente.
-
Si el empleador fallece, solo se podrá reclamar a sus herederos si aceptan la herencia y, con ello, las obligaciones derivadas del contrato.
-
Una demanda mal dirigida puede ser desestimada sin entrar al fondo, por una simple cuestión formal: la falta de legitimación pasiva.
-
El hecho de que una persona facilite gestiones administrativas, como declaraciones juradas o intercambie mensajes organizativos, no la convierte en empleadora.
🛡️ Consejos legales para empleadas de hogar y asesoramiento jurídico
✅ Antes de demandar, asegúrate de quién figura como empleador en el contrato o en la afiliación a la Seguridad Social.
✅ En casos de fallecimiento, analiza si existe aceptación de herencia por parte de familiares.
✅ Conserva toda la documentación relevante: pagos, comunicaciones, horarios.
✅ Busca asesoramiento legal si existen dudas sobre quién debe ser la parte demandada.
🔚 Conclusión
Este caso es una advertencia jurídica clara: una empleada de hogar que demanda a quien no ostenta la condición de empleador ve su reclamación rechazada de plano. Aunque haya una deuda real o un despido de hecho, el proceso no avanzará si se incumplen los requisitos formales.
👉 La legitimación pasiva no es una cuestión menor: es la puerta de entrada al juicio. Si no se identifica correctamente al empleador, no hay juicio que valga, ni reclamación que prospere.
Si necesitas un abogado laboralista puede ponerse en contacto con nosotros y estaremos encantado de atenderle.