El personal del servicio autonómico de salud perderá el derecho a disfrutarlos si no lo hace en el periodo legal correspondiente, aunque sea por causa de incapacidad temporal, sin indemnización sustitutoria, no resultando aplicable la doctrina del TJUE sobre las vacaciones anuales retribuidas.
El personal al Servicio de la Gerencia Regional de Salud no tiene derecho a disfrutar los dÃas de permiso retribuido por asuntos propios, devengados y no disfrutados en el periodo correspondiente, cuando el trabajador hubiera estado en situación de incapacidad temporal, en un momento posterior al previsto en el Pacto sobre régimen de vacaciones y permisos del personal que presta servicios en centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.
Conforme al Pacto, los días de asuntos propios deben disfrutarse a lo largo del año al que corresponden y hasta el 31 de enero del año siguiente, y si no se disfrutan dentro de este pero odo se pierde el derecho a su disfrute y también la posibilidad de su compensación económica.
Vacaciones retribuidas y permisos por asuntos propios son figuras distintas, como distinto es también su régimen jurídico.
Para el TSJ, en la medida en que el disfrute de los días de asuntos propios y su posible compensación económica son dos vertientes de un mismo derecho, cuando no se reconoce el disfrute en un momento posterior tampoco cabe su compensación económica. Dicho de otro modo, si no se ha podido disfrutar de los días de asuntos propios dentro del plazo previsto para ello por estar en situación de incapacidad temporal no hay lugar al reconocimiento de una indemnización económica.
Sienta también el Tribunal, a los efectos de rebatir la tesis mantenida en la instancia, que equipara los días de asuntos propios a las vacaciones, que, según reiterada jurisprudencia, solo el derecho a disfrutar el periodo vacacional de cuatro semanas retribuido, como disposición mínima de seguridad y salud en materia de ordenación del tiempo de trabajo, debe considerarse un principio del Derecho social de la Unión, de forma que no estando los días de libre disposición dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2003/88, ésta no resulta de aplicación al caso, que debe resolverse conforme a lo pactado.
La estimación del recurso implica confirmar la desestimación presunta de la solicitud sobre reconocimiento de días de permiso retribuido por asuntos particulares presentada ante la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León.