El Tribunal Supremo considera en atención a las circunstancias del caso que el impago de una mensualidad no constituye un incumplimiento para resolver el contrato de arrendamiento y estimar la acción de desahucio

Interesante resolución del Tribunal Supremo  de fecha de julio de 2024 en un recurso de casación basado en la infracción del artículo 114 .1 de la LAU de 1964 y de la doctrina jurisprudencial sobre el impago de la renta.

El supuesto de hecho es el siguiente:

Se interpuso demanda de desahucio por falta de pago de la renta en base a que no abonó una mensualidad del mes de julio de 2020, estando el contrato vigente desde el año 1983.

El juzgado de primera instancia desestima la demanda, si bien la Sala de la Audiencia Provincial estimó el recurso y dio por resuelto el contrato de arrendamiento, al entender que se trataba de un incumplimiento contractual  y fundamentó que el pago de la renta fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio no excluye la aplicabilidad de la resolución arrendaticia , aunque se funde en el impago de una sola mensualidad de renta, sin que el arrendador tenga que soportar que el arrendatario se retrase de ordinario en el abono de las rentas periódicas.

Sin embargo, entiende el Tribunal Supremo que la jurisprudencia de la Sala no cierra el paso a que a los efectos de determinar el incumplimiento de la obligación de pago, no deban ser contempladas las concretas circunstancias concurrentes en cada supuesto litigioso.

Entiende la sección 1º de la Sala 1º del Tribunal Supremo que en atención a las circunstancias concurrentes no existe un un incumplimiento contractual con entidad resolutoria,.

En el caso concurren las circunstancias siguientes que lo convierten en excepcional:

  • El impago se refiere a una sola mensualidad que ya se abonó.
  • La arrendataria venía abonando la renta desde el año 1983 sin que constaran impagos anteriores.
  • La arrendataria pagaba a través de transferencia desde una cuenta de una entidad bancaria, a través de la cual cobraba la pensión a otra cuenta donde se encontraba domiciliado el pago de la renta.
  • En el momento de realizarse el cargo faltaban escasos 10 euros en la cuenta donde se encontraba domiciliado el pago, no se aceptó el descubierto ni se comunicó a la arrendataria la devolución del recibo.
  • La arrendataria tenía 82 años en el momento de los hechos y sufría de pérdida de memoria.
  • En el momento en el que se dieron cuenta los familiares realizaron un ingreso.

Si necesitas un abogado para un procedimiento de desahucio, puede contactar con nosotros.

Compartir entrada:

Podría interesarte...