El Tribunal Supremo ha decidido, con el voto de todos los jueces a favor, en la resolución de la Sala Cuarta de fecha de 19 de diciembre de 2024, que la indemnización por despido improcedente, tal como está regulada en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 56), no puede ser aumentada en un juicio por motivos particulares del caso.
Según el Convenio de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), solo se exige que la indemnización sea «adecuada», y el Supremo considera que esto no significa que deba ser más alta que lo que marca la ley.
Este caso surgió cuando una empresa despidió a un trabajador alegando razones económicas, ya que necesitaban eliminar puestos de trabajo por la crisis causada por el coronavirus.
En primera instancia, el juez declaró que el despido era válido, pero el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña cambió esa decisión y consideró que el despido era improcedente. Como resultado, obligó a la empresa a elegir entre readmitir al trabajador o pagarle una indemnización de 4.435,08 euros, de los cuales ya se habían abonado 941,78 euros como parte de la indemnización legal.
El TSJ de Cataluña explicó que, en casos donde la indemnización legal sea muy baja y no sirva para disuadir a las empresas o compensar adecuadamente al trabajador, se puede añadir una cantidad extra. Sin embargo, la empresa recurrió esta decisión, y el Tribunal Supremo le dio la razón.
El Supremo redujo la indemnización al importe legal de 941,78 euros, manteniendo que el despido seguía siendo improcedente, pero sin aceptar ninguna indemnización adicional.
El Supremo basó su decisión en varios puntos clave:
- No aplica la Carta Social Europea de 1996: Por la fecha en que ocurrió el despido, este tratado no tiene relevancia en el caso.
- Lo que dice el Convenio de la OIT: Este convenio usa términos generales como «indemnización adecuada» o «reparación apropiada», pero no detalla cómo calcularlas. Por eso, cada país puede establecer sus propias reglas, y en España, el Estatuto de los Trabajadores ya define una indemnización que el Tribunal Constitucional considera adecuada.
- Cálculo claro y objetivo: La indemnización que marca el Estatuto de los Trabajadores se basa en dos cosas: los años trabajados y el salario del empleado. Estos criterios son coherentes con lo que recomienda el Convenio de la OIT.
- No se puede aplicar por analogía: No es válido usar indemnizaciones adicionales previstas en otros casos, como las de readmisión irregular, porque estas solo se aplican cuando ya hay una sentencia que obliga a la empresa a reincorporar al trabajador.
- Sistema distinto al civil: A diferencia de las reclamaciones civiles, en las laborales no hace falta demostrar los daños sufridos por el despido. La ley presume que los hay y establece una cuantía estándar, lo que garantiza igualdad y claridad para todos los trabajadores en situaciones similares.
- No afecta a otras mejoras: Esta decisión no cuestiona indemnizaciones adicionales que puedan estar previstas en convenios colectivos, acuerdos individuales o en otros tipos de despido.
¿ Cuanto es la indemnización prevista en el Estatuto de los Trabajadores?
La indemnización por despido improcedente en España está regulada por el Estatuto de los Trabajadores y se calcula en función del tiempo trabajado en la empresa. Aquí tienes los detalles:
- Antigüedad antes del 12 de febrero de 2012 (reforma laboral):
– 45 días de salario por año trabajado, hasta un máximo de 42 mensualidades.
2. Antigüedad a partir del 12 de febrero de 2012:
– 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
3. En caso de contratos que abarcan ambos periodos (pre y post reforma):
– Se hace un cálculo mixto:
– Por el tiempo trabajado hasta el 11 de febrero de 2012: 45 días por año trabajado.
– Por el tiempo trabajado a partir del 12 de febrero de 2012: 33 días por año trabajado.
– Límite total: No puede superar las 42 mensualidades.
Fórmula para el Cálculo
- Determina los años y fracciones trabajados en cada periodo
- Calcula el salario diario:
Salario diario = Salario bruto anual / 365
3. Aplica el coeficiente correspondiente:
– 45 días/año para el periodo previo a 2012.
– 33 días/año para el periodo posterior.
Ejemplo Práctico
– Antigüedad: Del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2023 (14 años).
– Salario bruto anual: 30.000 €.
– Cálculo:
1. Periodo hasta el 11 de febrero de 2012: 2 años trabajados.
– 2 años × 45 días × salario diario = Indemnización 1.
2. Periodo desde el 12 de febrero de 2012: 12 años trabajados.
– 12 años × 33 días × salario diario = Indemnización 2.
3. Total: Suma de ambos periodos, respetando el límite máximo.
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