🧑⚖️ Descuento en nómina: La Sala Cuarta del Tribunal Supremo aclara los límites
📌 Introducción
¿Puede una empresa aplicar un descuento en nómina si detecta un error en el pago del salario? Esta es una duda recurrente en el ámbito laboral, especialmente cuando se trata de errores en los complementos o retribuciones variables.
En su sentencia de 21 de mayo de 2025, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo resolvió un caso significativo relacionado con la empresa pública LOGIRAIL. La sentencia aclara de forma precisa cuándo es legal que una empresa compense directamente cantidades abonadas en exceso y cuándo, por el contrario, debe acudir a los tribunales.
🧾 El caso LOGIRAIL: el “complemento handling” y el descuento en nómina
LOGIRAIL, sociedad mercantil estatal del grupo RENFE, incorporó a numerosos trabajadores subrogados desde otras contratas. Para mantener sus condiciones salariales, se introdujo el llamado complemento handling, destinado a compensar la diferencia entre el salario anterior y el establecido en el nuevo convenio colectivo.
Tiempo después, la empresa detectó un error en el cálculo del complemento: se había omitido el efecto del cambio en la forma de abonar las pagas extraordinarias (antes prorrateadas; ahora íntegras), lo que generó un exceso retributivo.
LOGIRAIL optó por realizar un descuento en nómina a lo largo de diez mensualidades, notificando individualmente a los trabajadores afectados.
⚠️ La reacción sindical: ¿autotutela empresarial?
Los sindicatos (entre ellos CGT, CCOO, UGT y Sindicato Ferroviario Intersindical) interpusieron una demanda de conflicto colectivo, alegando que la empresa estaba ejerciendo una autotutela ilegal: se atribuía el derecho a decidir unilateralmente que se le había pagado de más a los trabajadores y, sin resolución judicial, procedía a restar esas cantidades del salario.
Para los sindicatos, esta práctica vulneraba derechos fundamentales, como la tutela judicial efectiva, y excedía los límites del artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores.
⚖️ ¿Qué resolvió la Sala Cuarta?
La Sala Cuarta del Tribunal Supremo desestimó el recurso sindical y avaló la legalidad del descuento en nómina, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
El Tribunal diferenciaba entre dos conceptos clave:
🔄 Compensación legal de deudas
Es una figura reconocida por el Código Civil (art. 1196). Permite a dos partes compensar sus deudas recíprocas si la deuda es:
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✅ Vencida
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✅ Líquida
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✅ Exigible
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✅ No controvertida
Si se cumplen estos requisitos, la empresa puede aplicar el descuento en nómina sin necesidad de autorización judicial.
✋ Autotutela (prohibida)
Implica que una parte impone su versión del conflicto sin control judicial. Solo el Estado puede ejercer autotutela en contextos muy concretos (como sanciones administrativas). Una empresa privada no puede unilateralmente “hacerse justicia” si existe una controversia real sobre la deuda.
🔍 ¿Y cómo lo aplicó el Supremo?
La Sala Cuarta subrayó que, en este caso concreto:
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Los sindicatos no discutieron la existencia del exceso retributivo.
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No se alegó error en el cálculo colectivo.
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La controversia versaba únicamente sobre el procedimiento utilizado para aplicar el descuento en nómina.
Por tanto, concluyó que sí era posible la compensación legal. La deuda era clara, no controvertida y derivada de un ajuste contable, no de una interpretación jurídica.
No obstante, el Tribunal dejó abierta la puerta a que los trabajadores puedan impugnar individualmente si consideran que su caso particular no se ajusta a la regularización general.
📘 ¿Qué establece esta sentencia sobre el descuento en nómina?
✅ Lo que una empresa SÍ puede hacer:
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Aplicar descuentos en nómina por errores evidentes y no controvertidos.
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Usar la vía de la compensación legal, si se cumplen los requisitos del Código Civil.
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Informar por escrito a los trabajadores, con transparencia y detalle.
❌ Lo que una empresa NO puede hacer:
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Restar cantidades si existe controversia real sobre el origen o cálculo de la deuda.
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Aplicar compensaciones sin justificación documentada.
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Tomar decisiones unilaterales en contextos que requieren pronunciamiento judicial.
🎯 Conclusión
La Sala Cuarta del Tribunal Supremo establece una doctrina clara: si la deuda con el trabajador está bien definida y no se discute, la empresa puede aplicar directamente el descuento en nómina por compensación. En cambio, si hay dudas fundadas sobre su existencia o cálculo, debe acudir a los tribunales.
Esta sentencia aporta seguridad jurídica a empresas y trabajadores, y delimita con precisión los márgenes entre lo que es una actuación legítima y lo que sería una autotutela prohibida.
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