Delito de Conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas

🚗🍷 Conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas

Claves de defensa en el delito del artículo 379.2 del Código Penal

Desde la perspectiva de la defensa penal, los delitos contra la seguridad vial —y en particular la conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas— exigen un análisis mucho más fino de lo que a primera vista podría parecer.

Porque, salvo en los supuestos de superación de la tasa objetiva, no toda alcoholemia es delito y no toda imputación conduce necesariamente a una condena.


1. Punto de partida de la defensa: ¿vía objetiva o vía subjetiva?

La primera pregunta que debe hacerse el abogado defensor es esencial:

👉 ¿Se superó la tasa objetiva del art. 379.2 CP?

🔹 Si la respuesta es SÍ

  • Superar 0,60 mg/l en aire o 1,2 g/l en sangre activa el tipo penal “en todo caso”.

  • La defensa se centrará entonces en:

    • la regularidad del procedimiento,

    • el margen de error del etilómetro,

    • la validez formal de la prueba.

🔹 Si la respuesta es NO

Aquí se abre el verdadero terreno de la defensa:

📌 La acusación debe probar la influencia real del alcohol o las drogas en la conducción.
📌 El consumo, por sí solo, no basta.


2. Combatir la “influencia”: estrategia defensiva clave

Cuando no hay tasa objetiva, la defensa debe cuestionar todos los indicios de influencia:

✔️ ¿Hubo conducción irregular o simplemente un control rutinario?
✔️ ¿Existen maniobras objetivas o solo apreciaciones subjetivas?
✔️ ¿El accidente, si lo hubo, fue realmente imputable al consumo?

⚖️ La experiencia demuestra que muchas imputaciones descansan casi en exclusiva en:

  • un acta genérica de signos,

  • apreciaciones poco concretas,

  • y una tasa moderada.

📌 La defensa debe insistir en que la influencia ha de acreditarse, no presumirse.


3. La prueba de alcoholemia: donde se ganan y se pierden los juicios

Desde el punto de vista defensivo, es imprescindible revisar:

🔎 a) El etilómetro

  • ¿Está correctamente homologado?

  • ¿Consta la verificación periódica?

  • ¿Se aplicaron correctamente los márgenes de error?

🔎 b) El procedimiento

  • ¿Se realizaron dos mediciones válidas?

  • ¿Se respetaron los tiempos?

  • ¿Se informó del derecho a contraste?

🔎 c) La documentación

  • “Tickets” legibles y coincidentes

  • Atestado coherente y sin contradicciones

📌 Cualquier defecto no es un formalismo: puede destruir la prueba principal de cargo.


4. Drogas: un terreno aún más fértil para la defensa

En materia de drogas, la defensa dispone de un campo especialmente sensible:

❌ El test salival no acredita influencia por sí solo.
❌ La presencia de metabolitos no equivale a intoxicación.

La estrategia defensiva pasa por exigir:

  • prueba confirmatoria válida,

  • informe pericial toxicológico,

  • acreditación de la cadena de custodia,

  • relación causal entre sustancia y conducción.

⚖️ Sin esta prueba reforzada, la condena es jurídicamente frágil.


5. Atenuantes: prudencia con la embriaguez

Desde la defensa conviene actuar con realismo:

🚫 La embriaguez suele considerarse inherente al tipo penal, por lo que no atenúa.

Solo en supuestos muy concretos puede plantearse:

  • intoxicación plena,

  • grave adicción acreditada,

  • eximente incompleta.

⚠️ Siempre teniendo en cuenta la doctrina de la actio libera in causa, que limita severamente estas alegaciones cuando el acusado decide voluntariamente conducir.


6. Accidentes graves: evitar el salto al dolo eventual

En supuestos con resultado lesivo o mortal, la defensa debe centrar su esfuerzo en contener la calificación jurídica.

🎯 Objetivo:

  • mantener el caso en el ámbito de la imprudencia grave,

  • evitando la imputación por dolo eventual.

Para ello es clave discutir:

  • la previsibilidad concreta del resultado,

  • la intensidad del riesgo asumido,

  • la conciencia real del peligro.

📌 No toda conducción arriesgada equivale a dolo.


7. La negativa a las pruebas: un error estratégico grave

Desde la óptica defensiva, es importante advertir:

❌ La negativa a someterse a las pruebas no protege al investigado.
✔️ Genera un delito autónomo (art. 383 CP).
✔️ Cierra vías de defensa probatoria.

📌 En la práctica, la negativa suele empeorar —no mejorar— la posición procesal del acusado.


🧾 Conclusión

Desde la defensa penal, el delito del art. 379.2 CP exige análisis técnico, rigor probatorio y estrategia procesal.

✔️ No toda alcoholemia es delito
✔️ No toda influencia está acreditada
✔️ La prueba es siempre revisable
✔️ Los defectos procedimentales importan
✔️ Y una buena defensa puede marcar la diferencia

Si necesitas un abogado penalista no dudes en ponerte en contacto con nosotros y estaremos encantado de atenderle.

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