Las defraudaciones de fluido eléctrico: ¿Cuándo hay delito y quién responde realmente?

1.Introducción

El artículo 255 del Código Penal castiga a quien comete defraudación utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro fluido ajeno, mediante alguno de estos medios:

  • valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación,

  • alterando maliciosamente los aparatos contadores,

  • o empleando cualquier otro medio clandestino.

La cuestión práctica, sin embargo, no suele ser “qué dice el artículo”, sino algo mucho más concreto:

¿Responde penalmente solo quien manipula la instalación o también quien se limita a aprovecharse del suministro ilegal?

La jurisprudencia reciente de las Audiencias Provinciales y del Tribunal Supremo es muy clara:
el centro de gravedad del delito no está en quién hace el enganche, sino en quién se beneficia conscientemente de él.

2. ¿Qué se castiga exactamente en el delito de fluido eléctrico?

La doctrina y la jurisprudencia coinciden en que estamos ante un delito patrimonial: se protege el interés económico de la compañía suministradora frente a consumos no pagados.

Elementos esenciales:

  1. Existencia de un suministro ilícito

    • Enganche directo a la red sin contrato.

    • Contador manipulado para que marque menos o no marque.

    • Derivaciones clandestinas para alimentar otra vivienda, local, plantación, etc.

  2. Aprovechamiento del suministro

    • No basta la simple existencia del enganche:

    • Debe acreditarse que alguien se está beneficiando de esa energía.

  3. Perjuicio económico

    • La compañía deja de cobrar por una energía que sí se consume.

Por eso, muchas resoluciones subrayan que el tipo no sanciona tanto “hacer la trampa” como aprovecharla.


3. ¿Quién es el autor del delito? El foco en quien se aprovecha

La clave práctica es esta:

El sujeto activo del delito es quien se beneficia conscientemente del suministro ilegal, sea o no el autor material de la manipulación.

Los tribunales vienen insistiendo en varias ideas:

  • No es necesario probar quién instaló el cable, puenteó el contador o abrió el cuadro eléctrico.

  • Es suficiente con acreditar que:

    • en un inmueble hay una conexión ilegal,

    • existe suministro de energía,

    • y el acusado es quien ocupa o utiliza ese inmueble y se aprovecha de ese suministro sin pagar.

Las Audiencias Provinciales han reiterado que:

  • Comete el delito tanto quien realiza el enganche como quien sabe que la instalación está alterada y, aun así, sigue usando la luz sin pagar.

  • No es creíble alegar desconocimiento cuando:

    • se disfruta de electricidad en una vivienda sin contrato,

    • se había cortado previamente el suministro,

    • o el enganche es tan rudimentario o visible que resulta evidente la irregularidad.

En muchos casos se acude al criterio del “dominio funcional del hecho”:
si el único beneficiario del enganche es el ocupante de la vivienda, y no hay indicios de terceros, los tribunales concluyen que fue él quien lo realizó o lo consintió.


4. La prueba: el peso de los indicios

En este delito es muy raro contar con una prueba directa (vídeo del enganche, confesión, etc.). Lo habitual es que la condena se apoye en prueba indiciaria bien construida.

Indicios típicos que valoran los tribunales

  • Informes técnicos de la compañía distribuidora:

    • detección de conexión directa a la red,

    • ausencia de contador,

    • manipulaciones en el armario de contadores,

    • reportajes fotográficos del enganche.

  • Declaraciones de técnicos y agentes de policía o Guardia Civil, que:

    • corroboran la existencia del enganche,

    • describen la situación del cuadro, cableado, etc.,

    • explican cómo se alimentaba la vivienda o instalación.

  • Situación del inmueble:

    • el acusado figura como propietario, arrendatario u ocupante,

    • se le localiza en el interior en varias ocasiones,

    • no hay constancia de otros moradores.

  • Datos de contexto:

    • cortes de suministro previos por impago,

    • reiteración de enganches ilegales en la misma finca,

    • utilización de aparatos de alto consumo (aires acondicionados, focos, extractores, etc.).

Si todos estos indicios se enlazan de forma lógica y coherente, los tribunales consideran desvirtuada la presunción de inocencia, incluso aunque no se pueda afirmar al 100 % quién puso exactamente el cable o cuándo.


5. “Yo pensaba que la luz era legal”: el error de prohibición

Una alegación frecuente de la defensa es el error de prohibición:
el acusado sostiene que creía que el suministro era regular (por ejemplo, porque “ya estaba así cuando llegó” o porque “pensaba que estaba incluido en el alquiler”).

Para que prospere esta tesis, debe demostrarse que:

  • el error era real (no una simple excusa), y

  • además invencible, es decir, que el acusado no podía superarlo ni informándose mínimamente.

La realidad de los casos que llegan a los tribunales suele ser muy distinta:

  • se había cortado el suministro poco antes,

  • la compañía no lo había restablecido,

  • no existe contrato a nombre de nadie,

  • se disfruta de electricidad sin recibir facturas,

  • y el enganche es rudimentario o claramente irregular.

En estas circunstancias, los tribunales concluyen que:

  • no hay error de prohibición, o, en todo caso,

  • sería vencible, lo que no elimina la responsabilidad penal.

En resumen:

Alegar “creía que era legal” sin aportar una explicación convincente y apoyada en hechos concretos rara vez evita la condena.


6. Fraude eléctrico como medio para delitos contra la salud pública

Un ámbito donde el art. 255 CP aparece con muchísima frecuencia es el de las plantaciones “indoor” de marihuana.

Estas instalaciones requieren:

  • numerosos focos de alto voltaje (p. ej., 600 W),

  • extractores, ventiladores, humidificadores,

  • aires acondicionados y otros sistemas de climatización.

El consumo eléctrico es tan elevado que, en la práctica, es habitual que se utilicen enganches ilegales para no levantar sospechas por el pico de consumo ni asumir el coste de la energía.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha señalado:

  • que este tipo de manipulaciones eléctricas son habituales en plantaciones de interior,

  • que los enganches suelen ser visibles y rudimentarios,

  • que el morador o cuidador de la plantación no puede desconocer esa situación,

  • y que poco importa quién hizo el enganche: lo relevante es que los acusados disfrutaban de la electricidad fraudulenta para sostener la actividad ilícita.

En estos supuestos, la defraudación de fluido eléctrico se configura como un delito instrumental al servicio del delito contra la salud pública, pero con autonomía propia:
se enjuicia y se condena junto al delito de drogas.


7. ¿Cómo se calcula la energía defraudada?

Otro punto conflictivo es la cuantificación del fraude, que afecta a:

  • la distinción entre delito leve (cuando no supera 400 euros) y delito del art. 255.1 CP,

  • la pena a imponer,

  • y la responsabilidad civil frente a la compañía.

El problema es evidente:
si el enganche esquiva el contador, no existe un registro exacto del consumo.

¿Qué hacen los tribunales?

  1. Parten de que no es posible una medición directa:
    precisamente la conducta delictiva consiste en eludir la medida.

  2. Admiten como criterio objetivo la aplicación del art. 87 del Real Decreto 1955/2000, que permite facturar en base a:

    • potencia contratada (o la que se debió contratar)

    • × horas de utilización diarias (normalmente 6)

    • × un periodo de tiempo (usualmente un año, salvo prueba en contrario).

  3. Ajustan el periodo en función de la ocupación efectiva acreditada del inmueble:

    • si solo consta la presencia del acusado un día concreto, no se puede presumir todo un año de defraudación;

    • si se acredita un uso continuado, se mantiene el cómputo anual o proporcional al tiempo probado.

De este modo, los jueces combinan:

  • la regla legal del RD 1955/2000,

  • con los datos de hecho del caso concreto (ocupación, duración, inspecciones previas, etc.).


8. Responsabilidad civil: ¿qué se indemniza?

Además de la multa penal, el condenado debe indemnizar a la empresa suministradora por el perjuicio sufrido.

Algunos puntos clave:

  • La acción civil, aunque se ejercite en el proceso penal, se rige por principios propios del proceso civil (necesidad de prueba del daño, congruencia, etc.).

  • La acusación (normalmente la compañía eléctrica como acusación particular o responsabilidad civil) debe probar el importe del perjuicio, lo que se suele hacer:

    • mediante informes de inspección,

    • periciales de cálculo de energía defraudada,

    • aplicación del art. 87 RD 1955/2000.

  • La defensa puede impugnar ese cálculo y proponer su propia pericial, pero si no lo hace y el cálculo está razonado conforme a la normativa, los tribunales tienden a confirmarlo.

En la práctica:

La cuantía de la responsabilidad civil suele coincidir con el importe estimado de la energía consumida ilícitamente, calculado con arreglo a los criterios técnicos y legales aplicables al caso.


9. Conclusiones prácticas

A la luz de la jurisprudencia reciente, pueden extraerse varias ideas claras:

  1. No hace falta manipular nada para cometer el delito
    Basta con aprovecharse conscientemente de un suministro ilícito.

  2. Se castiga al beneficiario del fraude
    Sea o no el autor material del enganche, si sabe que tiene luz sin pagar y sigue utilizándola, puede ser condenado.

  3. La prueba indiciaria es decisiva
    Informes técnicos, fotografías, ocupación del inmueble y contexto del suministro son suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia.

  4. El error de prohibición rara vez prospera
    Alegar “pensaba que era legal” sin respaldo objetivo no elimina la responsabilidad penal.

  5. El fraude eléctrico es habitual como medio en plantaciones de marihuana
    Y se condena de forma autónoma junto al delito de tráfico de drogas.

  6. La medición del fraude se hace con criterios objetivos
    Especialmente a través del art. 87 RD 1955/2000 y periciales técnicas, ajustadas a la ocupación real del inmueble.

  7. La responsabilidad civil puede ser elevada
    Se indemniza a la compañía por toda la energía estimada como consumida ilícitamente.

Si necesitas un abogado penalista puede ponerse en contacto con nosotros a través de cualquier medio, y estaremos encantado de atenderle.

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