La STS 156/2025 de la Sala Primera permite la guarda y custodia exclusiva al progenitor condenado por violencia de género: el interés del menor como clave

¿Puede un progenitor que ha sido condenado por violencia de género obtener la custodia exclusiva de sus hijos?
La Sentencia del Tribunal Supremo 156/2025, de 30 de enero, responde que sí, siempre que se demuestre que esa medida es lo más beneficioso para los menores. Este fallo marca una pauta relevante: la condena penal no es, por sí sola, un impedimento absoluto cuando concurren circunstancias que así lo justifican.

🧭 Contexto del caso

El Tribunal Supremo resolvió un recurso de casación en un procedimiento de medidas paternofiliales, donde el padre había sido condenado por un delito de lesiones en el ámbito familiar. A pesar de ello, tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial atribuyeron al padre la guarda y custodia exclusiva de sus tres hijos menores, con un régimen de visitas a favor de la madre.

La madre recurrió al Supremo, alegando que la custodia debía haberle sido atribuida a ella por aplicación del artículo 94 del Código Civil (redacción dada por la Ley 8/2021) y del artículo 92.7 CC, que establece limitaciones para progenitores condenados por delitos de violencia de género.

⚖️ ¿Qué dijo el Tribunal Supremo?

El Alto Tribunal desestimó el recurso y confirmó la custodia exclusiva paterna, sosteniendo que el criterio determinante debe ser el interés superior del menor, valorado caso por caso y con una motivación reforzada.

La Sala destacó varios aspectos fundamentales:

  • La condena penal por violencia no es automática ni perpetua. La sentencia consideró que se trató de un episodio puntual, que la pena ya había sido cumplida y cancelada, y que el padre había completado el programa de formación para maltratadores exigido.

  • No se acreditó ningún riesgo actual para los menores derivado de la conducta del padre. El Tribunal valoró que durante el tiempo en que ejerció la custodia, los menores estaban bien atendidos, escolarizados y emocionalmente estables.

  • Los informes psicosociales apoyaban de forma clara la custodia paterna, descartando la compartida por alta conflictividad, y evidenciando carencias importantes en la capacidad de cuidado por parte de la madre (vivienda inadecuada, inestabilidad, falta de implicación escolar y sanitaria).

  • La voluntad de los menores también fue tomada en cuenta, especialmente la de los dos mayores, que manifestaron un deseo claro de seguir conviviendo con el padre.

📘 Fundamento jurídico clave: el interés superior del menor

El Tribunal reafirma que el interés superior del menor no puede interpretarse de forma rígida o automática. Citando su propia doctrina, recuerda que:

«No hay criterios apriorísticos sobre qué sistema de guarda es mejor. Todo debe valorarse conforme a las circunstancias concretas del caso»
(STS 404/2022; STS 984/2023; STC 178/2020)

Además, señala que el artículo 94 CC, que prohíbe visitas y estancias a progenitores incursos en procesos penales por violencia, no regula la custodia, y que el artículo 92.7 CC, si bien impide la custodia compartida en estos supuestos, no excluye expresamente la custodia exclusiva si ya no existe condena o riesgo efectivo.

En resumen, no existe una prohibición legal absoluta que impida otorgar la custodia a un progenitor que fue condenado, si ya ha cumplido la pena, no hay reincidencia, y todas las pruebas indican que esa es la opción más favorable para los hijos.

🔍 ¿Qué significa esta sentencia para los padres?

Esta sentencia ofrece una respuesta esperanzadora para padres que, pese a haber sido condenados por violencia, han superado su responsabilidad penal, han mostrado capacidad para cuidar de sus hijos y cuentan con el respaldo de pruebas que lo demuestran.

Es fundamental destacar:

  • Cada caso es único: se requiere prueba sólida sobre las condiciones de vida, la implicación en el cuidado de los menores y la existencia de un entorno seguro y estable.

  • El pasado penal no lo invalida todo, pero debe acreditarse que el hecho violento fue aislado, superado, y que no afecta al entorno actual de los menores.

  • Los informes psicosociales y la opinión del Ministerio Fiscal son decisivos en estos procedimientos. Su respaldo puede inclinar la balanza.

📝 Conclusión

La STS 156/2025 es un ejemplo claro de cómo el Derecho de Familia debe mirar siempre al futuro y no solo al pasado. El interés del menor exige decisiones individualizadas, que no se guíen por prejuicios automáticos ni por condenas ya extinguidas, sino por pruebas actuales y completas sobre quién está realmente en condiciones de garantizar el bienestar del menor.

Un progenitor condenado por violencia puede obtener la guarda y custodia exclusiva, pero solo si demuestra que hoy es el mejor referente parental para sus hijos. La clave está en probarlo, con hechos, informes y estabilidad.

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