👶 Custodia en bebés lactantes: una realidad posible (aunque todavía poco frecuente)
Hablar de custodia compartida en bebés lactantes sigue generando debate en los tribunales y también fuera de ellos.
No es —ni mucho menos— la solución más frecuente en la jurisprudencia española actual.
De hecho, la mayoría de resoluciones aún atribuyen la custodia a la madre cuando el menor está en periodo de lactancia, sobre todo si esta es exclusiva o reciente.
Sin embargo, en los últimos años empieza a apreciarse un cambio de tendencia:
algunos tribunales reconocen que la lactancia no puede ser un impedimento automático para la custodia compartida ni para la implicación activa del padre desde los primeros meses de vida.
La clave está en cómo se gestiona: no se trata de imponer un modelo rígido, sino de adaptar el régimen de convivencia a las necesidades del bebé sin excluir a ninguno de sus progenitores.
🧩 El punto de partida: el interés del menor
El Tribunal Supremo viene señalando que la custodia compartida es el régimen “normal y deseable” siempre que resulte beneficioso para el menor (STS nº 257/2013, de 29 de abril; STS nº 390/2015, de 26 de junio; STS nº 194/2016, de 16 de marzo).
Esto no significa que deba aplicarse en todos los casos, pero sí que no puede descartarse por razones automáticas como la edad o la lactancia.
Así, las Audiencias Provinciales han ido interpretando esta doctrina de forma flexible: en algunos supuestos mantienen la custodia materna mientras el bebé es lactante, pero en otros —cada vez más— introducen regímenes progresivos hacia la compartida, incluso con menores de menos de un año.
🍼 La lactancia: un factor a tener en cuenta, no un muro que excluye
La lactancia materna se considera un elemento relevante, pero no puede convertirse en un argumento absoluto para privar al otro progenitor de convivir con su hijo.
La mayoría de los tribunales optan por un régimen de transición, en el que se amplía progresivamente la convivencia conforme el bebé crece y la lactancia pierde su carácter exclusivo.
El objetivo es claro: respetar las necesidades del menor sin romper su vínculo con ninguno de los progenitores.
⚖️ Jurisprudencia que empieza a marcar el camino
A continuación repasamos algunas resoluciones destacadas que reflejan cómo se está aplicando este criterio en distintos tribunales españoles.
🔹 Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 2ª), Sentencia nº 384/2007, de 20 de julio
Una de las primeras resoluciones en abordar directamente esta cuestión.
El tribunal reconoció que “la circunstancia de que el menor sea lactante no impide la pernocta con el progenitor no custodio”, siempre que se garantice su bienestar.
Añadió que la alimentación puede resolverse con otros medios y que el contacto frecuente con ambos progenitores es fundamental desde los primeros meses de vida.
Conclusión: La lactancia no impide la convivencia paterna; puede organizarse de forma compatible.
🔹 Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 1ª), Sentencia nº 261/2018, de 25 de junio
Esta resolución es especialmente clara al afirmar que la corta edad del menor no es, por sí sola, motivo suficiente para denegar la custodia compartida.
Citando la doctrina del Tribunal Supremo (STS 9 de mayo de 2013), la Audiencia señala que la corresponsabilidad parental debe fomentarse desde el nacimiento si ambos progenitores son idóneos y pueden organizarse adecuadamente.
Conclusión: La edad no puede ser el único criterio; lo relevante es la capacidad de cuidado y la implicación de ambos progenitores.
🔹 Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 1ª), Sentencia nº 82/2019, de 29 de marzo
Caso de una niña de 10 meses en periodo de lactancia.
La Audiencia estableció un régimen progresivo: visitas diarias sin pernocta, incorporación posterior de noches y custodia compartida plena a partir de los dos años.
Razona que la lactancia “no puede ser causa de exclusión del padre en el cuidado de su hija”, sino una circunstancia a modular.
Conclusión: La lactancia justifica un ritmo gradual, pero no excluye la coparentalidad.
🔹 Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 6ª), Sentencia nº 386/2020, de 27 de mayo
La Audiencia confirma la custodia compartida de un bebé de corta edad.
El padre había participado activamente desde el nacimiento y la madre no acreditó perjuicio alguno derivado del régimen alterno.
El tribunal cita la doctrina del Supremo y concluye que “la corta edad del menor no impide la custodia compartida cuando ambos progenitores son idóneos y cooperan en su cuidado”.
Conclusión: Custodia compartida viable incluso con bebés lactantes si existe implicación y estabilidad.
🔹 Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1ª), Sentencia nº 617/2024, de 16 de diciembre
Una de las resoluciones más recientes y completas.
La Audiencia reitera que la custodia compartida fomenta la integración del menor con ambos progenitores, evita sentimientos de pérdida y garantiza la estabilidad emocional.
Añade que este régimen no exige una relación perfecta entre los padres, sino una comunicación y respeto mínimos.
Conclusión: La custodia compartida se consolida como régimen preferente, también en menores de corta edad.
🧠 Cómo se aplican estos criterios en la práctica
En los casos de bebés lactantes, los juzgados suelen adoptar modelos evolutivos, que permiten mantener la lactancia sin excluir al padre:
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Primera fase: visitas frecuentes sin pernocta, adaptadas a las tomas.
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Segunda fase: incorporación progresiva de pernoctas cortas.
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Tercera fase: paso a un régimen de custodia compartida plena, normalmente cuando el menor cumple entre 18 y 24 meses.
Este tipo de soluciones equilibradas respetan el vínculo materno-lactante, pero también protegen el derecho del menor a la presencia activa de su padre.
🧾 Qué valoran los jueces
A la hora de decidir, los tribunales no se fijan solo en la lactancia, sino en una combinación de factores:
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Idoneidad y dedicación de ambos progenitores.
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Disponibilidad horaria y proximidad de domicilios.
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Capacidad de cooperación y respeto mutuo.
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Estabilidad emocional y entorno familiar de apoyo.
Si estos elementos se acreditan, la corta edad o la lactancia dejan de ser obstáculos determinantes.
💬 Conclusión
La custodia compartida en bebés lactantes no es todavía lo más habitual, pero sí es posible y jurídicamente viable.
La lactancia no impide la coparentalidad, sino que puede modular el ritmo y la forma de implementarla.
La justicia española avanza hacia un modelo más flexible, donde la corresponsabilidad parental se reconoce desde el nacimiento, sin caer en automatismos basados en la edad o el sexo del progenitor.
El interés superior del menor, que debe guiar toda resolución, pasa —salvo casos excepcionales— por mantener el vínculo constante y equilibrado con ambos padres, incluso durante los primeros meses de vida.
📌 En resumen:
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La custodia compartida sigue siendo minoritaria en lactantes, pero ya no es excepcional.
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Los tribunales apuestan por modelos progresivos y adaptados.
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La lactancia no es un veto, sino una circunstancia que requiere sensibilidad y organización.
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El interés del menor exige presencia real, estable y afectiva de ambos progenitores desde el inicio de su vida.
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