⚖️ ¿Cuándo un patinete eléctrico es un ciclomotor y no un VMP?
🟢 Idea clave
No todo vehículo que “parece” un patinete eléctrico es jurídicamente un vehículo de movilidad personal (VMP).
Si por sus características técnicas reales supera determinados límites de potencia o velocidad, deja de ser VMP y pasa a considerarse un ciclomotor, con todas las consecuencias legales que ello implica.
Este criterio ha sido fijado por el Tribunal Supremo en la STS 944/2025, de 17 de noviembre (Sala Segunda, rec. 1832/2023).
🧭 Qué diferencia a un VMP de un ciclomotor
La distinción no depende del nombre comercial del vehículo ni de su apariencia externa, sino de sus características técnicas reales.
🚲 Vehículo de Movilidad Personal (VMP)
Tiene la consideración de VMP el vehículo que:
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Está propulsado exclusivamente por motor eléctrico
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Tiene una sola plaza
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Alcanza una velocidad máxima por diseño entre 6 y 25 km/h
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No está incluido en el ámbito del Reglamento (UE) 168/2013
Los VMP no son vehículos a motor y, por tanto, no tienen relevancia penal en materia de conducción sin permiso.
🛵 Ciclomotor
Tiene la consideración de ciclomotor, entre otros supuestos, el vehículo:
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De dos ruedas
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Con velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h
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Incluido en las categorías del Reglamento (UE) 168/2013
Los ciclomotores sí están sujetos a autorización administrativa, licencia de conducción y, en su caso, responsabilidad penal.
❓ Qué ocurre con los patinetes “modificados” o “trucados”
Este es el núcleo de la sentencia.
El Tribunal Supremo aclara que:
Un vehículo puede tener apariencia de patinete eléctrico y, sin embargo, no ser un VMP, si por su potencia o velocidad real se sitúa fuera de los límites legales.
En el caso analizado:
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El vehículo tenía una potencia de 1.900 vatios
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Alcanzaba una velocidad máxima de 45 km/h
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Circulaba por vía pública
Estas características técnicas lo sitúan fuera de la definición legal de VMP y dentro de la categoría de ciclomotor.
⚙️ Por qué la velocidad y la potencia son determinantes
La sentencia subraya que estos elementos no son accesorios.
La velocidad máxima alcanzable y la potencia del motor son relevantes porque:
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Incrementan de forma significativa el riesgo para la seguridad vial
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Exigen mayores conocimientos y habilidades de conducción
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Justifican la exigencia de licencia administrativa
Por ello, cuando un vehículo alcanza velocidades propias de un ciclomotor, no hay razón jurídica para eximirlo de los requisitos exigidos a estos vehículos.
📌 ¿Importa que el vehículo se comercialice como patinete?
No.
El Tribunal Supremo es claro:
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La denominación comercial no es decisiva
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Tampoco lo es la apariencia externa
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Lo relevante son las características técnicas reales del vehículo concreto
En consecuencia, un “aparente VMP” puede ser jurídicamente un ciclomotor si cumple sus parámetros técnicos.
⚖️ Consecuencia penal: conducción sin permiso
Cuando un vehículo tiene la consideración de ciclomotor:
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Es obligatoria la licencia de conducción
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Circular sin ella puede constituir el delito del artículo 384.2 del Código Penal
En el supuesto resuelto, la ausencia de licencia fue considerada elemento constitutivo del delito, al tratarse de un vehículo que afectaba directamente al bien jurídico protegido: la seguridad vial.
🧩 Una regla clara
La doctrina que se consolida es sencilla:
🟢 No basta con que un vehículo se parezca a un patinete eléctrico.
🟢 Hay que atender siempre a sus características técnicas reales.
Si por potencia y velocidad el vehículo encaja en la categoría de ciclomotor, debe ser tratado como tal, con independencia de su nombre o diseño.
📌 Conclusión
La STS 944/2025, de 17 de noviembre, establece que:
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Un patinete eléctrico con potencia y velocidad propias de un ciclomotor no es un VMP
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Requiere licencia para circular
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Y su conducción sin permiso puede tener relevancia penal
La calificación jurídica del vehículo depende de lo que es en realidad, no de lo que aparenta ser.
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