Condenada por delito de revelación de secretos la agente de Policía Municipal que difundió un documento policial por WhatsApp

La acusada difundió un texto sobre una investigación policial que afectaba al colegio al que acudía su hijo menor y fue reenviado a su vez por varios policías hasta que acabó en un grupo de WhatsApp de madres de niños del centro escolar, haciéndose viral.

 

Juzgado de lo Penal nº 1 Pamplona, Sentencia 248/2018, 1 Oct. Recurso 165/2018

Una agente de la Policía Municipal de Pamplona que difundió un informe policial interno por WhatsApp ha sido condenada por el Juzgado de lo Penal por un delito de revelación de secretos, a 4.200 euros de multa y año y medio de inhabilitación para empleo y cargo público.

Tras recibir un informe interno con datos de una investigación policial, -nombre, apellidos, nacionalidad, dirección y referencia a los antecedentes penales de una persona-, elaborado para conocimiento exclusivo de los componentes de la brigada, faltando a su deber de no difundir los datos contenidos en tal documento, lo fotografió y reenvió por WhatsApp a su marido.

El documento recogía una solicitud de colaboración remitida por la Policía Foral con motivo de una denuncia presentada sobre unos hechos presuntamente ocurridos en un centro escolar de donde supuestamente un varón había intentado convencer a un menor para que se fuera a su casa.

Una de las personas que recibió el mensaje, agente del Cuerpo Nacional de Policía, lo envió al teléfono particular de un compañero de la Policía Nacional, porque la hija de éste acudía al mismo centro escolar, y éste a su ex mujer, que es Agente de Policía Foral de Navarra, por correo electrónico, iniciándose una difusión masiva que hizo precisa la intervención policial, realizando un comunicado de prensa conjunto de Policía Foral y Policía Municipal acerca de los hechos llamando a la tranquilidad.

La conducta no se considera como una cooperación policial, pues el mensaje no fue enviado en el marco de su trabajo. No es verosímil que a la acusada le fuera ordenado que lo remitiera a su marido. Aunque todos quienes reenviaron el mensaje transmitieron informaciones relevantes, sólo en la acusada concurre el hecho de que siendo funcionaria policial fue ella la que en el ámbito de su trabajo había conocido de la información y la reveló a un tercero, sin perjuicio de que la dinámica de comunicaciones por WhatsApp incrementara el efecto de lo que la acusada ya había ya revelado.

La transmisión del documento afectó directamente al derecho a la intimidad de un tercero, así como a la presunción de inocencia, máxime cuando en el caso la persona a la que se hacía referencia ni siquiera era investigada, pues era incipiente la investigación policial, y todavía no se contaba con datos suficientes para vincular a esta persona con los hechos.

Las revelación trajo graves consecuencias, de un lado porque revelan un incorrecto funcionamiento de la Administración y provocó una alarma social que precisó de un escrito público de aclaración del Centro escolar y otro conjunto de Policía Municipal de Pamplona y de la Policía Foral, y porque se difundieron datos de naturaleza personal de un tercero.

Los hechos son constitutivos de un delito de revelación de secretos, por el que, atendiendo a que en un primer momento solo se envió el documento a una persona, aunque luego fuera objeto de difusión generalizada, y valorando la preocupación personal que conllevaba la materia por asistir el hijo de la acusada al centro escolar en el que supuestamente habían sucedido los hechos, se impone una pena de 14 meses de multa e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de un año y seis meses.

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