¿Hasta dónde llega el deber de corrección parental?

¿Hasta dónde llega el deber de corrección parental? Límites legales y riesgos penales

📘 Introducción

En la educación de los hijos, los progenitores asumen el deber —y el derecho— de corregir comportamientos inadecuados. Pero ¿hasta dónde puede llegar esa corrección sin entrar en el terreno del derecho penal? ¿Puede un cachete o una bofetada conllevar una condena?

A raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo 177/2025, de 27 de febrero, se ha renovado el debate sobre los límites del llamado “derecho de corrección” y su relación con el delito de violencia doméstica previsto en el artículo 153.2 del Código Penal.


⚖️ ¿Sigue existiendo el derecho de corrección?

Sí, aunque ha cambiado su forma y contenido. Tras la reforma del artículo 154 del Código Civil por la Ley 54/2007, desapareció la referencia expresa a la “corrección moderada y razonable”, pero no se eliminó el deber educativo que recae sobre los padres.

Según el Tribunal Supremo (STS 654/2019, STS 47/2020), el derecho de corrección subsiste como parte del ejercicio de la patria potestad, pero no ampara la violencia física, por leve que sea.


🔍 ¿Y una bofetada?

Una bofetada, aun sin causar lesiones, puede ser considerada delito si se estima que excede los límites del derecho de corrección y entra en el ámbito de la violencia doméstica.

No hay una “bofetada educativa” jurídicamente aceptable. La STS 582/2022 condenó a un padre por dar un fuerte azote a su hija de cuatro años, aunque no necesitó atención médica. El Supremo subrayó que:

“No puede considerarse atípica una agresión física leve. No se admite un derecho de corrección físico.”


📌 La clave: el contexto

Aunque el criterio general es restrictivo, los tribunales valoran las circunstancias concretas del caso:

  • ¿Existió provocación previa?

  • ¿Actuó el progenitor con ánimo de corregir o de agredir?

  • ¿Fue una respuesta defensiva ante una agresión del hijo?

En la STS 177/2025, la madre fue absuelta tras un forcejeo con su hijo de 14 años que se negó a apagar la videoconsola, la empujó y la mordió. El Supremo entendió que no hubo intención de maltratar, sino una reacción defensiva ante una agresión iniciada por el menor.


🚫 Lo que no ampara el derecho de corrección

  • Cachetes, bofetadas, empujones o azotes.

  • Castigos humillantes o intimidatorios.

  • Cualquier acción física que menoscabe la integridad física o psicológica del menor.

Tales conductas pueden ser tipificadas como maltrato en el ámbito familiar (art. 153.2 CP), incluso si no provocan lesión médica. Además, en caso de condena, se impone obligatoriamente la pena de alejamiento, lo que puede suponer la salida del progenitor del hogar familiar.


🛡️ ¿Qué sí permite la ley?

  • Retirar privilegios (juegos, móviles, salidas).

  • Corrección verbal firme y respetuosa.

  • Medidas educativas proporcionales, orientadas al beneficio del menor.

En todo momento, debe respetarse la integridad física y psicológica del menor, como exige la Convención de Derechos del Niño (art. 19).


🧠 Conclusión

El derecho de corrección no ha desaparecido, pero ha sido profundamente redefinido. Hoy, educar no sinónimo de una facultad  de pegar.

La violencia —aunque sea leve— puede ser delito, y una acción como una bofetada puede derivar en condena penal y en la imposición de medidas tan graves como la prohibición de acercarse al propio hijo.

En un contexto social donde también se registran casos de violencia filioparental, el derecho debe encontrar un equilibrio: proteger al menor sin criminalizar el ejercicio responsable y proporcional de la autoridad parental.

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