🎂 Bollería, cumpleaños y despido: ¿hasta dónde llega la buena fe contractual?
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social (10 de junio de 2025) se pronuncia en un caso muy ilustrativo: ¿puede un error en el pago de bollería para un ágape laboral convertirse en causa suficiente para un despido disciplinario? La respuesta nos deja importantes lecciones sobre la buena fe contractual y la proporcionalidad de las sanciones.
📌 El caso en pocas palabras
Un trabajador con más de 30 años de antigüedad, mando intermedio en un hipermercado, encargó bollería en su cumpleaños para invitar a la plantilla.
👉 Pagó solo una parte (10,23 €) por error de anotación y cobro en caja, cuando el importe real era de 68,82 €.
👉 Días después, abonó la diferencia (58,59 €) y exculpó a la cajera.
👉 La empresa, sin embargo, le despidió por transgresión de la buena fe contractual y desobediencia a las normas internas que exigían pago previo de toda mercancía.
❓La gran pregunta
¿Basta este comportamiento para justificar un despido disciplinario?
⚖️ Lo que dijo el TSJ de Galicia
La Sala de lo Social confirmó la improcedencia del despido porque:
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No se acreditó intención defraudatoria: el trabajador pagó lo que figuraba en el ticket y regularizó el resto al darse cuenta.
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Existía una práctica tolerada en la empresa: pequeños ágapes en cumpleaños y pago posterior en panadería.
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El consumo se produjo antes de la apertura al público, sin perjuicio a la imagen de la empresa.
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Con más de tres décadas de servicio, no se podía obviar la necesidad de aplicar un criterio gradualista y de proporcionalidad en la sanción.
👉 Conclusión: no hubo un quebrantamiento grave de la buena fe contractual, ni una desobediencia abierta y reiterada. El despido fue desproporcionado.
🧩 Diferencias clave a tener en cuenta
| 🚫 Despido procedente | ✅ Despido improcedente |
|---|---|
| Conducta dolosa (apropiación intencionada) | Error puntual, corregido con rapidez |
| Reiteración de incumplimientos | Trayectoria laboral intachable |
| Perjuicio económico o de imagen real | Sin daño para la empresa ni para clientes |
| Insubordinación abierta y consciente | Conducta tolerada en otras ocasiones |
💡 Preguntas frecuentes
¿Todo impago parcial de un producto de la empresa justifica un despido?
👉 No. Se exige probar dolo o negligencia grave. Si es un error aislado y corregido, no alcanza la gravedad requerida.
¿Influye la antigüedad del trabajador?
👉 Sí. Cuantos más años de servicio y mayor confianza depositada, más riguroso es el estándar. Pero también se pondera a la hora de aplicar la proporcionalidad.
¿Qué deben hacer las empresas?
👉 Ser coherentes. Si toleran prácticas, deben documentar claramente su prohibición y aplicar las sanciones de manera consistente.
📣 Consejos prácticos
🔹 Para trabajadores
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Guarda justificantes de pagos y correos de regularización.
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Si recibes acusaciones, demuestra tu buena fe: pago posterior, avisos a RR. HH., testigos.
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Recuerda: el dolo no se presume, la empresa debe probarlo.
🔹 Para empresas
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Documenta y comunica protocolos claros: pago previo, prohibición de consumo.
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Sé coherente: no sanciones con despido lo que antes era tolerado.
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Aplica el principio de gradualidad: advierte o sanciona de forma proporcional antes de acudir al despido.
🎯 Conclusión
El TSJ de Galicia marca un límite importante: no todo incumplimiento formal es causa de despido. La proporcionalidad y la intencionalidad son claves.
👉 En este caso, un cumpleaños con bollería mal cobrada no pudo arruinar 31 años de carrera.
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