¿Cuándo un incumplimiento contractual se convierte en delito de estafa?
A raíz de la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (Sala Segunda, Penal), nº 528/2025, de 10 de junio
🎬 El caso en pocas palabras
Dos acusados crean la sociedad Ottokatalog S.A. aparentando formar parte del grupo alemán Otto GmbH & CoKG. Con esa fachada firman un contrato publicitario con Vía Directa Marketing, por valor de 81.461,72 €, sin intención de pagar.
La Audiencia Provincial de Las Palmas los condena por estafa y falsedad en documento mercantil.
En casación, la Sala Segunda (Penal) del Tribunal Supremo confirma la estafa pero corrige la tipificación de la falsedad: el contrato no es un documento mercantil sino un documento privado, quedando absorbido por la estafa.
❓ Pregunta clave
¿Es lo mismo incumplir un contrato que cometer una estafa?
👉 No. El incumplimiento civil ocurre cuando el deudor firma con intención de cumplir pero luego no lo hace (falta de solvencia, impago posterior, etc.).
👉 La estafa penal existe cuando desde el principio se diseña un plan fraudulento, con engaño bastante, para inducir a la otra parte a contratar sin intención de cumplir.
⚖️ Los argumentos de la Sala Segunda
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El engaño debe ser previo y bastante
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El Supremo insiste en que el engaño inicial es lo que diferencia la estafa del simple incumplimiento civil.
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En este caso, la apariencia de vínculo con el grupo Otto fue un montaje engañoso para generar confianza en la víctima.
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Esa puesta en escena anuló cualquier cautela de la empresa de marketing, que entregó su prestación convencida de la solvencia del cliente.
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El contrato como instrumento del fraude
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No todo contrato impagado es delito.
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Aquí el contrato era parte de la escenificación fraudulenta: se usó como pantalla para encubrir la ausencia total de voluntad de pago.
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Según la Sala, el contrato no se incumplió después, sino que nació ya viciado por el engaño.
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Delimitación del documento mercantil
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El Supremo aplica la doctrina del Pleno (STS 232/2022).
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Un contrato privado, aunque lo firmen empresarios, no es documento mercantil a efectos del art. 392 CP.
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Solo lo son aquellos con proyección supraindividual (ej. letras de cambio, pagarés, cheques), porque afectan al tráfico mercantil en general.
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Por eso la falsedad en este caso no se sanciona autónomamente: queda absorbida por la estafa.
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Principio de consunción
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La falsedad instrumental, usada únicamente para consumar la estafa, no añade un reproche penal autónomo.
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La estafa absorbe la falsedad en documento privado cuando ambos comparten finalidad de engaño patrimonial.
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📌 Doctrina que refuerza esta sentencia
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No hay delito de estafa en todo incumplimiento contractual. La clave es probar que el engaño existía ya antes de contratar.
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El contrato puede ser un medio de fraude. Si se usa como simple fachada para inducir a error, la responsabilidad es penal.
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Documento mercantil ≠ contrato privado. El Supremo limita su alcance a los que afectan directamente al tráfico económico en general.
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La falsedad instrumental se absorbe. Si solo sirve a la estafa, no se sanciona aparte.
📊 Consecuencias prácticas
Para empresarios y autónomos
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Firmar contratos sin intención real de cumplir puede derivar en una condena penal por estafa, no solo en un pleito civil.
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Usar el nombre de empresas de prestigio para aparentar solvencia es un indicio claro de engaño penal.
Para acreedores y proveedores
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Si pruebas que tu cliente nunca pensó pagar, puedes acudir a la jurisdicción penal.
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El fraude contractual es perseguible como estafa si se demuestra el engaño previo y bastante.
Para abogados
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En la estrategia procesal, la clave está en delimitar si el incumplimiento fue posterior (civil) o anterior y planificado (penal).
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En casos de contratos fraudulentos, la acusación debe centrarse en la simulación inicial; la defensa, en mostrar que existió voluntad de cumplimiento frustrada por circunstancias sobrevenidas.
💬 Mini-FAQ
¿Si mi cliente no paga, puedo denunciar por estafa?
👉 Solo si pruebas que nunca tuvo intención de pagar y que hubo un engaño previo.
¿Es documento mercantil un contrato entre dos empresas?
👉 No. A efectos penales es un documento privado, salvo que tenga especial proyección en el tráfico económico.
¿Puedo acumular acusación por falsedad y estafa?
👉 Si la falsedad es solo un medio para consumar la estafa, quedará absorbida.
🎯 Conclusión
La Sala Segunda (Penal) del Tribunal Supremo traza una frontera clara: no todo impago contractual es delito, pero sí lo será cuando exista engaño desde el inicio, con apariencia de solvencia o respaldo empresarial que nunca existió.
El contrato deja entonces de ser un mero incumplimiento civil para convertirse en un instrumento de estafa.
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