¿Cuándo un incumplimiento contractual se convierte en delito de estafa?

¿Cuándo un incumplimiento contractual se convierte en delito de estafa?

 A raíz de la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo  (Sala Segunda, Penal), nº 528/2025, de 10 de junio


🎬 El caso en pocas palabras

Dos acusados crean la sociedad Ottokatalog S.A. aparentando formar parte del grupo alemán Otto GmbH & CoKG. Con esa fachada firman un contrato publicitario con Vía Directa Marketing, por valor de 81.461,72 €, sin intención de pagar.

La Audiencia Provincial de Las Palmas los condena por estafa y falsedad en documento mercantil.

En casación, la Sala Segunda (Penal) del Tribunal Supremo confirma la estafa pero corrige la tipificación de la falsedad: el contrato no es un documento mercantil sino un documento privado, quedando absorbido por la estafa.


❓ Pregunta clave

¿Es lo mismo incumplir un contrato que cometer una estafa?
👉 No. El incumplimiento civil ocurre cuando el deudor firma con intención de cumplir pero luego no lo hace (falta de solvencia, impago posterior, etc.).
👉 La estafa penal existe cuando desde el principio se diseña un plan fraudulento, con engaño bastante, para inducir a la otra parte a contratar sin intención de cumplir.


⚖️ Los argumentos de la Sala Segunda

  1. El engaño debe ser previo y bastante

    • El Supremo insiste en que el engaño inicial es lo que diferencia la estafa del simple incumplimiento civil.

    • En este caso, la apariencia de vínculo con el grupo Otto fue un montaje engañoso para generar confianza en la víctima.

    • Esa puesta en escena anuló cualquier cautela de la empresa de marketing, que entregó su prestación convencida de la solvencia del cliente.

  2. El contrato como instrumento del fraude

    • No todo contrato impagado es delito.

    • Aquí el contrato era parte de la escenificación fraudulenta: se usó como pantalla para encubrir la ausencia total de voluntad de pago.

    • Según la Sala, el contrato no se incumplió después, sino que nació ya viciado por el engaño.

  3. Delimitación del documento mercantil

    • El Supremo aplica la doctrina del Pleno (STS 232/2022).

    • Un contrato privado, aunque lo firmen empresarios, no es documento mercantil a efectos del art. 392 CP.

    • Solo lo son aquellos con proyección supraindividual (ej. letras de cambio, pagarés, cheques), porque afectan al tráfico mercantil en general.

    • Por eso la falsedad en este caso no se sanciona autónomamente: queda absorbida por la estafa.

  4. Principio de consunción

    • La falsedad instrumental, usada únicamente para consumar la estafa, no añade un reproche penal autónomo.

    • La estafa absorbe la falsedad en documento privado cuando ambos comparten finalidad de engaño patrimonial.


📌 Doctrina que refuerza esta sentencia

  • No hay delito de estafa en todo incumplimiento contractual. La clave es probar que el engaño existía ya antes de contratar.

  • El contrato puede ser un medio de fraude. Si se usa como simple fachada para inducir a error, la responsabilidad es penal.

  • Documento mercantil ≠ contrato privado. El Supremo limita su alcance a los que afectan directamente al tráfico económico en general.

  • La falsedad instrumental se absorbe. Si solo sirve a la estafa, no se sanciona aparte.


📊 Consecuencias prácticas

Para empresarios y autónomos

  • Firmar contratos sin intención real de cumplir puede derivar en una condena penal por estafa, no solo en un pleito civil.

  • Usar el nombre de empresas de prestigio para aparentar solvencia es un indicio claro de engaño penal.

Para acreedores y proveedores

  • Si pruebas que tu cliente nunca pensó pagar, puedes acudir a la jurisdicción penal.

  • El fraude contractual es perseguible como estafa si se demuestra el engaño previo y bastante.

Para abogados

  • En la estrategia procesal, la clave está en delimitar si el incumplimiento fue posterior (civil) o anterior y planificado (penal).

  • En casos de contratos fraudulentos, la acusación debe centrarse en la simulación inicial; la defensa, en mostrar que existió voluntad de cumplimiento frustrada por circunstancias sobrevenidas.


💬 Mini-FAQ

¿Si mi cliente no paga, puedo denunciar por estafa?
👉 Solo si pruebas que nunca tuvo intención de pagar y que hubo un engaño previo.

¿Es documento mercantil un contrato entre dos empresas?
👉 No. A efectos penales es un documento privado, salvo que tenga especial proyección en el tráfico económico.

¿Puedo acumular acusación por falsedad y estafa?
👉 Si la falsedad es solo un medio para consumar la estafa, quedará absorbida.


🎯 Conclusión

La Sala Segunda (Penal) del Tribunal Supremo traza una frontera clara: no todo impago contractual es delito, pero sí lo será cuando exista engaño desde el inicio, con apariencia de solvencia o respaldo empresarial que nunca existió.

El contrato deja entonces de ser un mero incumplimiento civil para convertirse en un instrumento de estafa.

📣 Mensaje final: si te enfrentas a un impago y dudas si es un caso civil o penal, o si te acusan de fraude contractual, en nuestro despacho analizamos tu caso y diseñamos la estrategia adecuada: reclamar como víctima de estafa o defenderte frente a la acusación.

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