🧾 El Supremo aclara: el poder especial en la querella no es un formalismo que anule la causa
STS 757/2025, Sala Segunda (Penal), de 24 de septiembre de 2025
Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz
Delitos: Prevaricación administrativa y falsedad documental
⚖️ Contexto del caso
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia relevante sobre los límites entre el formalismo procesal y la eficacia del proceso penal.
En la STS 757/2025, confirma la condena de un exalcalde murciano por prevaricación y falsedad documental, pero dedica buena parte de su razonamiento a desmontar una alegación procesal que —de haber prosperado— habría anulado todo el procedimiento: la supuesta falta de poder especialísimo en la querella que dio inicio al caso.
El acusado argumentaba que la acusación popular no había aportado el poder notarial con la precisión exigida por el artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), por lo que el proceso debía declararse nulo.
🧩 El poder especialísimo: ¿formalidad o requisito esencial?
La Sala Segunda, con ponencia de Carmen Lamela, recuerda una doctrina que se remonta a sentencias como las SSTS 298/2003, 810/2012 o 316/2013:
“El poder especialísimo no es una condición de validez del procedimiento, sino un requisito subsanable que acredita la voluntad de querellarse.”
El Tribunal explica que la querella no es un mero trámite burocrático: es el vehículo que pone en marcha la acción penal.
Sin embargo, cuando la querella se presenta y el Ministerio Fiscal interviene desde el inicio, su contenido cumple la función de notitia criminis, esto es, de denuncia formal de un posible delito.
Por tanto, aunque el poder no se ajuste estrictamente a la fórmula del art. 277 LECrim, ello no invalida la causa si se ha mostrado una voluntad inequívoca de ejercer la acción penal.
El Supremo añade un matiz esencial: el juez instructor tiene la obligación de requerir la subsanación si detecta defectos en el poder.
Si no lo hace, no puede castigarse a la parte acusadora con la nulidad del proceso.
En palabras de la sentencia:
“El formalismo procesal no puede convertirse en refugio de la impunidad.”
🏗️ El fondo del caso: una obra adjudicada “de palabra”
Más allá del debate procesal, el caso giraba en torno a la adjudicación verbal de una obra pública a El Corte Inglés, sin licitación, sin expediente y sin crédito presupuestario.
Para cubrir las apariencias, se fabricaron documentos falsos con fechas alteradas.
El Supremo confirma que esa conducta constituye prevaricación dolosa (art. 404 CP) y falsedad documental (art. 390 CP): una actuación arbitraria, adoptada con plena conciencia de su injusticia, y sostenida en una falsedad consciente.
📜 Cuestiones adicionales: el plazo de instrucción
El Tribunal también descarta la nulidad por exceso del plazo del art. 324 LECrim, subrayando que la superación del plazo no genera nulidad automática si no causa indefensión material.
En este caso, las diligencias fueron válidas y convalidadas por la Audiencia Provincial.
⚖️ Conclusión: forma sí, pero con sentido
La STS 757/2025 reafirma un principio de enorme importancia práctica:
Los defectos formales en el poder para querellarse no pueden invalidar un proceso penal cuando existe una actuación procesal clara, continua y efectiva de la acusación.
El Supremo llama a la prudencia: la forma tiene valor, pero el proceso penal no puede convertirse en un campo minado de tecnicismos que beneficien a quien precisamente ha vulnerado la ley.
En definitiva, esta sentencia no solo condena una actuación arbitraria y falsaria en la administración local, sino que también marca límites al formalismo excesivo:
“El poder especial en la querella no es un obstáculo, sino una garantía; pero su ausencia puntual no debe servir para frustrar la justicia.”
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