💡 El Supremo avala un “complemento histórico”: no toda doble escala salarial es ilegal
STS (Social) 3963/2025, de 16 de septiembre de 2025 — Evolutio Cloud Enabler S.A.U.
El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre uno de los temas más sensibles del Derecho laboral: la doble escala salarial. En su sentencia de 16 de septiembre de 2025, la Sala de lo Social desestima el recurso interpuesto por FeSMC-UGT contra el III Convenio Colectivo de Evolutio Cloud Enabler, S.A.U., y confirma que el “complemento no absorbible” de 132 euros anuales reservado a los trabajadores antiguos no vulnera el principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución.
⚖️ El conflicto: un complemento solo para los veteranos
UGT impugnó el convenio alegando que la cláusula que excluía a los nuevos contratados del complemento no absorbible generaba una doble escala salarial basada únicamente en la fecha de ingreso, lo que a su juicio era arbitrario y contrario a la igualdad retributiva.
La empresa, por su parte, defendió que ese plus no era un privilegio, sino una compensación histórica derivada de antiguas diferencias entre trabajadores procedentes de convenios distintos. En definitiva, se trataba de mantener un equilibrio: quienes no disfrutaban de ayuda de comida ni seguro médico recibían una pequeña cuantía fija de 132 euros anuales.
🧩 La clave jurídica: de los “derechos adquiridos” a los “derechos preexistentes”
El Tribunal Supremo aprovecha este caso para refinar su doctrina. Tradicionalmente se hablaba de “derechos adquiridos” para justificar ciertos complementos personales. Sin embargo, la Sala matiza:
“No se trata de derechos adquiridos, sino de derechos preexistentes que los negociadores colectivos pueden decidir respetar, dentro de su autonomía.”
Con esta precisión, el Supremo aclara que los convenios posteriores pueden suprimir o modificar condiciones previas, pero también mantenerlas de forma estática como gesto de equilibrio o justicia transitoria. Esa opción no vulnera el principio de igualdad si es proporcionada, razonable y limitada en el tiempo.
🧠 La doctrina del Supremo: igualdad sí, pero con contexto
La sentencia realiza un repaso magistral al alcance del artículo 14 CE y del principio de igualdad en la negociación colectiva:
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No toda diferencia retributiva es discriminatoria.
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Solo se considera ilícita cuando carece de causa legítima o proporcional.
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Los convenios colectivos ejercen una función normativa y, por tanto, deben evitar tratos arbitrarios, pero pueden introducir diferencias justificadas por razones objetivas.
En este caso, el Supremo entiende que el complemento cuestionado cumple con todos los requisitos del juicio de proporcionalidad:
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Tiene un origen histórico claro (la compensación por beneficios no percibidos).
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Es de cuantía mínima y congelada (132 €/año).
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No genera nuevos derechos ni escalas abiertas hacia el futuro.
En palabras llanas: se trata de un “derecho de transición”, no de privilegio.
⚙️ Lo que dice realmente el Supremo
“La doble escala salarial no es ilícita per se. Solo lo será cuando introduzca diferencias arbitrarias, desproporcionadas o carentes de justificación objetiva.”
Así, el Tribunal cierra la puerta a interpretaciones automáticas y refuerza una visión más flexible del principio de igualdad. Reconoce que los convenios colectivos pueden diseñar regímenes transitorios estáticos que respeten situaciones anteriores sin perpetuar desigualdades.
📌 Implicaciones prácticas
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Para las empresas: se legitima la posibilidad de conservar complementos personales derivados de antiguos convenios, siempre que sean estáticos y razonables.
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Para los sindicatos: se recuerda que la impugnación de cláusulas diferenciadoras debe acreditar la falta de proporcionalidad y no limitarse a invocar la mera diferencia.
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Para la práctica colectiva: la sentencia refuerza el valor de la autonomía negociadora y el papel de los convenios como instrumentos dinámicos de equilibrio entre pasado y futuro laboral.
🏁 Conclusión
La STS 3963/2025 consolida un mensaje claro: la igualdad no exige uniformidad absoluta. La negociación colectiva puede —y debe— atender a las realidades heredadas, siempre que lo haga con razón, medida y justicia.
El pequeño “complemento histórico” de 132 euros se convierte así en un gran recordatorio: en Derecho laboral, la equidad no siempre significa tratar a todos igual, sino tratar justamente a quienes son distintos.
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