🏥 Acceso indebido a la historia clínica: ¿Cuándo se convierte en delito?

🏥 Acceso indebido a la historia clínica: ¿cuándo se convierte en delito?

¿Puede un funcionario sanitario curiosear en la historia clínica de otra persona sin justificación? ¿Hace falta probar un daño real para que exista delito?
El Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, STS 104/2024, de 1 de febrero) ha dado una respuesta tajante: cuando se trata de datos de salud, el perjuicio va implícito en el mero acceso inconsentido.


📌 El caso en pocas líneas

Una subinspectora médica accedió, usando sus propias claves e incluso las de una compañera, a distintos programas sanitarios para consultar la historia clínica de su expareja.

  • Sistemas implicados: WOMI, Sagitario y Milennium.

  • Accesos en 2017 y 2019.

  • En uno de ellos, en Milennium, se comprobó una navegación prolongada que permitió visualizar datos sensibles de salud.


⚖️ El recorrido judicial

1️⃣ Audiencia Provincial de Oviedo (2021): condena a la funcionaria por delito de descubrimiento de secretos (art. 197.2 CP) agravado por funcionario público (art. 198 CP). Pena: prisión, multa, inhabilitación y 3.000 € de indemnización.

2️⃣ TSJ de Asturias (2021): revoca y absuelve. Razón: entiende que no se probó perjuicio concreto y que en algunos sistemas ni siquiera quedó claro qué datos vio.

3️⃣ Tribunal Supremo (2024): casa la sentencia y restaura la condena por el acceso a Milennium. Explica que, tratándose de datos de salud, el perjuicio es automático, pues se afectan al “núcleo duro” de la intimidad.


❓ La gran pregunta: ¿qué significa “en perjuicio de tercero”?

El art. 197.2 CP castiga acceder a datos reservados en ficheros “en perjuicio de tercero”.
El Supremo aclara:

  • En datos sensibles de salud, el perjuicio no necesita prueba. Basta con el acceso inconsentido.

  • En otros datos (por ejemplo, financieros o administrativos), puede requerirse prueba adicional del daño.

  • El acceso sin causa legítima a la historia clínica ya constituye el perjuicio.


🔑 Normas aplicadas

  • Art. 197.2 CP: descubrimiento de secretos (datos reservados en ficheros).

  • Art. 198 CP: agravación cuando el autor es funcionario y se vale de su cargo.

  • Conexión normativa: LO 3/2018 de protección de datos, RGPD y Ley 41/2002 de autonomía del paciente.


🧑‍⚖️ Alegaciones de las partes

  • Acusación particular (médico afectado): el daño está implícito en la intromisión a la historia clínica; pedía condena incluso por varios accesos como delito continuado.

  • Defensa: no hay perjuicio si no se demuestra un daño concreto; además, en WOMI y Sagitario no se probó qué se consultó.

  • Fiscalía: apoya la tesis del perjuicio implícito y la condena por Milennium.


📊 Fases del procedimiento penal

  1. Denuncia por el afectado.

  2. Investigación: análisis de trazas y accesos.

  3. Juicio: declaraciones, informes técnicos y valoración del perjuicio.

  4. Sentencia: condena solo por Milennium, donde había prueba clara de consulta de datos de salud.


📌 Consecuencias de la condena

El Supremo confirmó:

  • 2 años, 6 meses y 1 día de prisión.

  • Multa de 21 meses (6 €/día).

  • Inhabilitación absoluta durante 6 años.

  • Indemnización de 3.000 € al afectado.


💡 Lecciones prácticas para hospitales y administraciones

✔️ Los logs de acceso (usuario, hora, módulo, duración) son clave en juicio.
✔️ La condición de personal sanitario no autoriza a entrar en cualquier historial: debe haber finalidad asistencial o administrativa real.
✔️ El perjuicio es automático en salud: no hace falta acreditar daños adicionales.
✔️ La condena penal puede sumarse a sanciones disciplinarias y a multas de la AEPD.


🤔 Preguntas frecuentes

¿Y si solo entro unos segundos y cierro?
➡️ Si es historia clínica, ya hay delito: el perjuicio se presume.

¿Puedo ver la ficha de un familiar con su permiso?
➡️ Solo con consentimiento válido y documentado; de lo contrario, es acceso ilícito.

¿Qué ocurre si se repiten varios accesos?
➡️ Puede configurarse delito continuado, pero requiere prueba clara de cada acceso.


📝 Conclusión

El Supremo lo deja claro: la historia clínica está blindada por el Código Penal. El acceso indebido, aunque sea breve, basta para condenar. En datos de salud, el perjuicio no se discute: se presume siempre.

Si necesitas un abogado especialista en derecho penal, puede contactar con nosotros y estaremos encantado de atenderle.

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